STSJ Andalucía 1689/2018, 17 de Octubre de 2018
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2018:13614 |
Número de Recurso | 1299/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1689/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20170010223
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 1299/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 767/2017
Recurrente: Pio
Representante: MIGUEL ANGEL GIL TORO
Recurrido: CEDIPSA (CIA ESPAÑOLA DISTRITUIDORA DE PETROLEO S.A.)
Representante:PABLO GOMEZ BERNAL
Sentencia número 1689/2017
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 26 de marzo de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente DON Pio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Gil Toro; y como parte recurrida, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A., por el letrado don Pablo Gómez Bernal.
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 25 de julio de 2017, don Pio presentó demanda contra Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A., en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido disciplinario del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calificación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, que incoó el proceso por despido número 767/2017, en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 11 de septiembre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 27 de noviembre de 2017.
El plazo para dictar sentencia se suspendió para que el demandante presentase querella por falsedad de documento, sin que dicha parte la presentase.
El 26 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Pio frente a la empresa CEDIPSA CIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEO (GRUPO CEPSA).
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad de 04.11.98, categoría profesional de expendedor- vendedor, y salario día, prorrateado, de 77,18 euros.
La subrogación en la estación de servicios de Manilva, donde presta servicios el actor, se produjo en fecha de
16.12.16.
Al momento de la subrogación los trabajadores subrogados fueron informados del uso y del carácter personalísimo de la tarjeta de fidelización. constando la firma del actor en el documento al efecto con fecha de 16.12.17.
Asimismo, durante el periodo de formación, en la estación de servicios de Manilva, fueron informados los trabajadores de la utilización de la referida tarjeta de fidelización.
En fecha 15.06.17 la empresa remite al actor carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al haber imputado a su tarjeta de fidelización "Carrefour", con la correspondiente aplicación del 4% en carburante, en 195 ocasiones, durante el periodo comprendido entre el
05.04.17 al 06.06.17, las operaciones de puesta de carburante de los clientes, acumulándose un total de 196,87 euros de descuento para canjear en las compras en centros Carrefour, siendo el importe del volumen acumulado correspondiente al consumo de productos imputados en la tarjeta en el periodo mencionado 4.921,92 litros y
5.888,45 euros.(Consta en la carta extintiva la relación de operaciones debidamente individualizadas, que se dan por reproducidas dada su extensión)
El actor en el periodo comprendido entre el 05.04.17 al 06.06.17 imputó a su tarjeta de fidelización, en 195 ocasiones, las las operaciones de puesta de carburante de los clientes, acumulándose un total de 196,87 euros de descuento para canjear en las compras en centros Carrefour, siendo el importe del volumen acumulado correspondiente al consumo de productos imputados en la tarjeta en el periodo mencionado 4.921,92 litros y
5.888,45 euros.
El actor es afiliado a CCOO no teniendo conocimiento la empresa de tal extremo, no constando descuento en cuota sindical.
Al momento de la comunicación de la carta de despido, estaba presente el representante legal de los trabajadores, constando asimismo comunicación fehaciente por carta de 15.06.17.
Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.
El 20 de abril de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba se revocase la sentencia y se calificase el despido como improcedente, e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.
El 18 de junio de 2018 se recibieron dicha actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 17 de octubre de siguiente.
Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda -calificó implícitamente el despido como procedente- y absolvió a la empresa de las peticiones efectuadas en su contra, por considerar esencialmente que los hechos imputados constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.
Contra esa decisión, el trabajador interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase dicha resolución y se declarase improcedente el despido, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], tras analizar el régimen jurídico de los deberes laborales del trabajador, las facultades directivas empresariales y, particularmente, las de naturaleza sancionadora, invoca la teoría gradualista elaborada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, citando, entre otras, la sentencia de 27 de enero de 2004 [ROJ: STS 380/2004 ], y argumenta que, en el presente supuesto, tanto el importe del perjuicio económico causado (34,46 €), como la indemnización que correspondería al trabajador, en el caso de que se calificase el despido como improcedente, (63.962,63 €), no justificaban que la empresa hubiese optado por la sanción más gravosa, de ahí que despido debía calificarse de ese modo.
La parte recurrida se opone al motivo sosteniendo esencialmente que se había producido una pérdida de confianza de tal naturaleza que rompía el equilibrio en la relación entre la empresa y el trabajador.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Junio de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 1299/18 , interpuesto por D. Bernabe , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Málaga de fecha 26 de marzo de 2018 ,......