STSJ Galicia 3786/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:5937
Número de Recurso1814/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3786/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000783

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001814 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000799 /2017

RECURRENTE/S D/ña Adoracion

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001814/2018, formalizado por la LETRADA Dª MARISOL ROMERO SALGADO, en nombre y representación de Adoracion, contra la sentencia número 799/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000799/2017, seguidos a instancia de Adoracion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adoracion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 799/2017, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Adoracion, nacida el NUM000 de 1.958, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con profesión habitual `operaria en maderera". La base reguladora mensual asciende a 1.364,09 € mensuales. Segundo.- Por Dª. Adoracion, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 23 de diciembre de 2.016, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 28 de diciembre de 2.016, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 3 de enero de 2.017, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico. Tercero.- Por Dª. Adoracion, en el plazo conferido formuló reclamación previa frente a las citadas resoluciones interesando la declaración de una incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 7 de febrero de 2.017, en el sentido de desestimarla.

Cuarto

La demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "f‌ibromialgia (RML may/13) en contexto distímico crónico (1996); Qx STC dcho oct/14; Qx STC izdo, sept/15; Qx 3° dedo mano izquierda, en resorte may/16; EMG abr/16: STC bilateral moderado, 4° dedo mano derecha en resorte, pendiente de valoración qx; Rx ago/15: moderada lumboartrosis, polidiscopatía, severa estenosis de canal L4L5, hernia paramedia derecha L5S1", que le ocasionan como limitaciones orgánicas y funcionales "artromialgias generalizadas, lumbociatalgia derecha con datos de sufrimiento radicular activo, dolor en manos con puñospinzas con déf‌icit de fuerza". Quinto.- Dª. Adoracion, inició el 25 de noviembre de 2.016, proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico "trastorno depresivo grave EPI recurrente moderado", que fue prorrogada por Resolución de 28 de noviembre de 2.017, durante el período de 180 días, revisable a partir del 27 de marzo de 2.018. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Adoracion, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, porque, al margen de que la cita de los documentos no se hace correctamente, pues no se indica cuál es el folio en que se contienen -por todas, SSTSJ Galicia 05/07/18 R. 1016/18, 21/02/18 R. 5190/17, 08/02/18 R. 4425/17, 10/01/18 R. 4169/17, 24/10/17 R. 2087/17, 05/07/17 R. 1745/17, etc.-; al margen de ello...

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