STSJ Andalucía 1583/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:13451
Número de Recurso1189/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1583/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170003723

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1189/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 326/2017

Recurrente: Raquel

Representante: FERNANDO FRANCISCO NAVARRO PEREZ

Recurrido: UNICAJA BANCO SA

Representante:JUAN SEBASTIAN MEDINA SERRAMITJANA

Sentencia Nº 1583/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a tres de octubre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Raquel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raquel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado UNICAJA BANCO SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/3/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo desestimar y desestimo la demanda

interpuesta por Dª. Raquel contra la empresa Unicaja Banco, S.A. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos instados en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Raquel, mayor de edad y con domicilio a efectos de notif‌icaciones en Málaga ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Unicaja Banco, S.A. desde el día 17 de agosto de 1987, ostentando la categoría profesional Grupo I, Nivel VIII desempeñando las funciones de segunda responsable de la of‌icina en Turre (Almería) y percibiendo un salario mensual de 3.417,04 euros por todos los conceptos.

  2. - Que mediante carta de fecha 31 de enero de 2017 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de la actora, por los hechos que se hacen constar en la misma, obrante en autos, y que se dan aquí por reproducidos, en la que se concluyen los siguientes hechos: "Que usted realizó un reintegro en efectivo de 800 euros contra la cuenta de un cliente sin la autorización ni conocimiento de éste.

    Que usted realizó sucesivas operaciones de compensación y cargo en dicha cuenta por valor de 800 euros para tratar de ocultar el reintegro realizado por usted el 22 de marzo de 2016.

    Que usted confeccionó una nueva libreta (libreta n16) sin la autorización ni el conocimiento del cliente y con el objetivo de ocultar las operaciones de reintegro, compensación y anulación que había realizado entre el día 23 de marzo y el 29 de marzo de 2016.

    En def‌initiva, y como resumen a todo lo expuesto en los apartados anteriores, puede af‌irmarse que usted dispuso de forma indebida y durante el periodo de 7 días de la cantidad de 800 euros de un cliente de la Entidad y ha realizado una serie de operaciones para tratar de ocultar al cliente y a la propia Entidad dicha disposición".

    La demandante se encontraba af‌iliada al sindicato Comisiones Obreras, al que se dió trámite de audiencia en la instrucción del expediente disciplinario seguido contra la trabajadora. Dicha comunicación extintiva fue notif‌icada al Comité de Empresa.

  3. - Que es práctica de la empresa demandada la realización de auditorías al objeto de revisar las operaciones que se efectúan en sus sucursales. Dicha actuación se efectúa mediante la realización de auditorías rutinarias y programadas dentro de un calendario anual, con muestreo de operaciones que son posteriormente analizadas, y las auditorías especiales, que conllevan una examen exhaustivo de las operaciones en las que se advierte alguna irregularidad.

  4. -La of‌icina de Turre donde venía prestando servicios la actora tenía un auditoría anual programa, que f‌inalizó con informe del auditor de fecha 9 de septiembre de 2016, en la que se apreció la existencia de incidencias relativas a una operación de reintegro ene efectivo del importe de 800 euros, cuya f‌irma difería de la que constaba de los titulares de la misma. Dicho reintegro se realizó contra el saldo de la cuenta nº NUM000, siendo de los clientes D Ildefonso y D. Felipe . Dicho abono se produjo bajo la clave de usuaria de la actora.

    Se concluye que la f‌irma que consta en el reintegro de 800 euros no se corresponde con la de los titulares de la cuenta, guardando parecido gráf‌ico con la de la demandante, que dispuso durante siete días de la cantidad referida, y, mediante la confección de una libreta opaca, ocultó a los titulares la disminución de su saldo. Se acordó la remisión de lo actuado al Departamento de Recursos Humanos de la entidad.

  5. - A la vista de la anterior auditoría se procedió por la entidad demandada a efectuar una auditoría especial, que tras efectuar los trabajos de investigación procedió a emitir acta en fecha 7 de diciembre de 2016.

  6. - Se incoó expediente disciplinario a la actora, procediéndose a la entrega a la misma del pliego de cargos en fecha 28 de diciembre de 2016, respecto al que presentó escrito la demandante en fecha 3 de enero de 2017; y se dio audiencia a la sección sindical del sindicato Cesica, al que se encuentra af‌iliada, que formuló alegaciones el 9 de enero de 2017 y se entregaron las comunicaciones del cese a la representación legal de los trabajadores el 7 de febrero de 2017.

  7. - En los supuestos de error en la gestión de operaciones, hay previsiones contenidas en el Manual Operativo de Of‌icinas, dedicado a la regularización de sobrantes y faltantes de caja, conforme al cual, en caso de faltantes superiores a 300,51 euros, se requiere informe del director de la of‌icina y estudio por parte de la Comisión del Fondo. La demandante ha efectuado desde el año 2015 más de 130 supuestos de quebrantos informados.

  8. -El día 22 de marzo de 2016, sobre las 13:04 horas la actora, desde el terminal de ventanilla de caja y utilizando su nombre de usuaria procedió a realizar un reintegro con cargo a la cuenta nº NUM000, siendo titularidad de los clientes D Ildefonso y D. Felipe . Para ello se acompañó documento de reintegro cuya f‌irma no corresponde a ninguno de los referidos titulares.

    Conforme prueba pericial caligráf‌ica, cuyo informe obra en autos, dicha f‌irma corresponde a la demandante.

  9. -El día 23 de marzo de 2016, sobre las 8:36 horas, la actora, desde su terminal efectuó un ingreso por compensación de 8000 euros, en la cuenta antes referida, procediendo a anular dicho ingreso con posterioridad, sobre las 13:18 horas.

  10. - El día 28 de marzo de 2016 la actora vuelve a efectuar un ingreso por compensación de 800 euros en la cuenta de referencia y sobre las 14:00 horas vuelve a anular dicho ingreso.

  11. - El día 29 de marzo de 2016 la actora hace un ingreso en efectivo de 800 euros, en el que indica "error cargo" en el apartado de observaciones.

  12. - El día 29 de marzo de 2016 la demandante procedió a confeccionar una libreta nueva para la cuenta de referencia, procediendo a poner al día las operaciones efectuadas en dicha cuenta mediante la impresión de los movimientos efectuados entre los días 22 de marzo y 30 de marzo.

    En tal supuesto, el titular de la cuenta, al proceder a actualizar su libreta dichos movimientos no aparecen ref‌lejados en la misma al haber sido impresos con anterioridad en la libreta confeccionada.

  13. -Con fecha 15 de marzo de 2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Cmac.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 04/06/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, segunda responsable de la of‌icina de Unicaja Banco S.A. de Turre (Almería), y calif‌ica el despido disciplinario del que fue objeto la trabajadora como procedente por considerar la Magistrada a quo que quedaron acreditados los hechos imputados en la comunicación extintiva, los cuales no estaban prescritos en el momento de sancionar. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte declarado el despido como improcedente, con las consecuencias derivadas de calif‌icación.

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