STSJ País Vasco 420/2018, 3 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 420/2018 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1449/2017
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NUMERO 420/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIAZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En Bilbao, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1449/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de veintiuno de septiembre de 2017, a través de la cual se le desestimó su solicitud de abono de evaluación y reclasificación de su puesto de trabajo para ajustar el nivel de complemento de destino y el complemento específico a las funciones que tiene encomendadas.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Celso, representándose y dirigiéndose por el mismo.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO .
El diecisiete de noviembre del año pasado, don Celso, actuando en su propio nombre y derecho, presentó escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra la resolución de veintiuno de septiembre de 2017, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, desestimatoria de la petición por él formulada de evaluación y reclasificación de su puesto de trabajo.
Cuatro días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que remitiera el correspondiente expediente administrativo.
Después de recibido el expediente, don Celso, actuando en su propio nombre y derecho, presentó, el veintiséis de febrero del año en curso, escrito de demanda. Esta terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación, por no ser conforme a derecho, y se le reconociera íntegramente el derecho a que su puesto de trabajo de "servicio técnico impugnaciones" de la relación de puestos de trabajo de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social fuera reclasificado con efectos administrativos desde el uno de agosto de 2010 y económicos desde el uno de junio de 2013, en el sentido de que fuera dotado con un nivel de complemento de destino CD27 y uno específico CE no inferior a 11.112,78 euros, por ser el asignado a las subdirecciones provinciales de procedimientos especiales y vía ejecutiva de Guipúzcoa y de las demás características derivadas de ello, con todos los demás pronunciamientos legales favorables derivados de ese reconocimiento, incluido el derecho al percibo de los intereses legales correspondientes devengados a partir del día quince de junio de 2017, fecha de la reclamación administrativa. Subsidiariamente, para el caso de que el tribunal considerase inviable la asignación del nivel de complemento de destino 27, solicitaba que, con la misma fecha de efectos económicos, se añadiera a su complemento específico la diferencia retributiva resultante entre el nivel 26 y el 27.
Admitida a trámite la demanda, la Administración General del Estado presentó escrito de contestación el quince de mayo del corriente. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia que desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
El día dieciséis del mes siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto a través del cual se fijaba la cuantía del pleito como indeterminada.
El catorce de mayo de 2018, fue dictado auto mediante el cual se inadmitía la prueba propuesta por la parte actora y, en consecuencia, se declaraba no haber lugar a la apertura de período probatorio. Al mismo tiempo, se daba traslado a las partes para formular conclusiones. La parte actora presentó las suyas el siete de junio del corriente. La administración hizo lo propio mediante escrito presentado el día veintidós de ese mismo mes.
Para la votación y fallo del asunto, se señaló el once de septiembre del año en curso; fecha en la que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
El recurrente se alza contra la resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de veintiuno de septiembre de 2017, a través de la cual se le desestimó su solicitud de abono de evaluación y reclasificación de su puesto de trabajo para ajustar el nivel de complemento de destino y el complemento específico a las funciones que tiene encomendadas.
En concreto, don Celso, funcionario del grupo A2, es titular, desde el diecisiete de noviembre de 2004, del puesto de jefe del servicio técnico de impugnaciones de la relación de puestos de trabajo de la Dirección Provincial en Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este puesto fue creado para adecuar la estructura y funcionamiento de la dirección provincial a las modificaciones introducidas en materia recaudatoria por la Ley 42/1994, de treinta de diciembre. El mismo quedó adscrito a la subdirección provincial competente en materia de gestión recaudatoria en período voluntario y se le encomendaron todas las operaciones de trámite correspondientes a las reclamaciones administrativas de deuda, impugnaciones y notificaciones consiguientes, así como las relativas a las providencias de apremio.
La demanda continúa explicando que, con el fin de adecuar la estructura y funcionamiento de las direcciones provinciales a la Ley 53/2003, el Real Decreto 291/2002, de veintidós de marzo y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de once de junio, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social emitió la circular 5-005, de catorce de abril de 2005. A través de ella, se dispuso que el servicio técnico de notificaciones e impugnaciones de las distintas direcciones provinciales pasase a denominarse unidad de impugnaciones, que se integrara y centralizara en cada una de las sedes de las direcciones provinciales de la TGSS y que dependiera directamente de su director provincial. Además, se le asignaron las operaciones de trámite y resolución, en su caso, de los recursos administrativos y demás formas de impugnación formulados frente a actos de gestión de las direcciones provinciales de la TGSS en las materias de su competencia, en los términos establecidos en las "instrucciones sobre procedimiento de gestión de impugnaciones administrativas y remisión de expedientes a órganos judiciales" aprobadas por la circular 5-001, de veintiséis de enero de 2005, complementada por la nota circular 5-001, de veintiocho de febrero de 2005.
Como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley 26/2009, de veintitrés de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la orden TIN/2076/2010, de veintisiete de julio, con efectos desde el uno de agosto de 2010, atribuyó a los titulares de las unidades con competencias en materia de impugnaciones las funciones siguientes:
-
La resolución sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, tras el trámite de audiencia al interesado por parte de la respectiva inspección provincial de trabajo y Seguridad Social y a propuesta de esta.
-
Y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito
competencial de las direcciones provinciales de la TGSS, a propuesta de la respectiva inspección provincial
de trabajo y Seguridad Social.
Don Celso considera que este incremento de funciones justifica una reclasificación de su puesto de trabajo. En concreto, reclama que se le dote de un complemento de destino 27 y de un complemento específico no inferior a 12.663 euros anuales. Sin embargo, la administración desestimó esta pretensión. Y esa decisión es contra la que se alza a través del presente recurso contencioso ¿ administrativo.
El demandante entiende que esa decisión de la administración no estaría suficientemente motivada ni daría repuesta a su reclamación en los términos en que esta fue planteada. Explica que las modificaciones sufridas por el puesto de trabajo que ocupa han dado lugar a que su configuración sea sustancialmente distinta de aquella que tuvo en su origen y que sirvió para su clasificación en la relación de puestos de trabajo. De tal modo que su mantenimiento en esa clasificación supondría un agravio respecto a la clasificación de otros puestos de la misma RPT. Además, se estaría causando un auténtico perjuicio profesional para su titular.
El recurso explica que el informe en que se basa la decisión de la administración habría sido elaborado por la secretaría general de la TGSS. Sin embargo, considera que este órgano carecería de conocimientos directos sobre las funciones del puesto de trabajo de don Celso . Por tanto, no estaría capacitado para definir su contenido, nivel de responsabilidad y dificultad técnica. El órgano que tendría tales conocimientos sería la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la TGSS.
A continuación, la demanda niega que se haya producido una simple variación de las funciones inicialmente asignadas al puesto de trabajo para...
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