Orden TIN/2076/2010, de 27 de julio, por la que se determina el ejercicio de funciones en materia de actas de liquidación y de imposición de sanciones por infracciones de Seguridad Social en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2010-12270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, al objeto de recoger, entre las funciones atribuidas a dicho organismo, la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito competencial, como consecuencia de las reformas que sobre ambas materias ha efectuado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los artículos 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 48 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Por su parte, el artículo 7 del citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece que, en el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas direcciones provinciales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que le sean propias, a través de sus distintas unidades administrativas.

Mediante la modificación reglamentaria antes señalada y por razones de seguridad jurídica y eficacia en la gestión, el desempeño de esas nuevas funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de actas de liquidación y de sanciones ha sido asignado, en el ámbito de sus servicios centrales, a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones. Por idénticas razones y en coherencia con la asignación de tales competencias efectuada a nivel central, resulta también preciso atribuir su ejercicio, dentro del ámbito de las direcciones provinciales de dicho servicio común de la Seguridad Social, a las unidades que desempeñan funciones en materia de impugnaciones.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición final primera del Real Decreto 1314/1984, de...

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