STSJ Navarra 113/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:590
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución113/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000113/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. ANTONIO SACHEZ IBAÑEZ

En Pamplona, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 82/2018 interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de junio de 2017 de la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, por delegación del titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestima la solicitud de D. Eduardo de 31 de marzo de 2017 de una nueva valoración y clasificación del puesto de trabajo que ocupa como "Jefe de Servicio Técnico de Impugnaciones" en la Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social. Siendo partes como demandante D. Eduardo, en su propio nombre y representación, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de junio de 2017 de la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, por delegación del titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestima la solicitud de D. Eduardo, de 31 de marzo de 2017, de una nueva valoración y clasificación del puesto de trabajo que ocupa como "Jefe de Servicio Técnico de Impugnaciones" en la Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social y, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo objeto de impugnación por no ser conforme a Derecho y se reconozca íntegramente al demandante, como situación jurídica individualizada, el derecho a que su puesto de trabajo de Jefe Servicio Técnico Impugnaciones de la RPT de la Dirección Provincial en Navarra de la TGSS sea reclasificado y valorado de nuevo en el sentido que sea dotado con un NCD superior a 26 y un Complemento Específico

superior a 9.667,28 € y, asimismo, declare tener por hecha tal valoración en idéntico nivel y cuantías fijadas de forma definitiva para Genoveva en cumplimiento de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 16.06.2016 (NCD27 y CE 10.181,36 €). Todo ello con los efectos jurídicos y económicos señalados en el presente escrito (efectos administrativos de 1 de agosto de 2010 y como efectos económicos la asignación de los nuevos niveles implica la de los incrementos salariales reflejados en otros complementos dependientes del nivel asignado, como el de mayor dedicación y por cumplimiento de objetivos, con la actualización anual de las cantidades asignadas a esos niveles y complementos; más el abono de los atrasos desde marzo de 2013, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de dicha presentación) y con todos los demás pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, incluido el derecho al percibo de los intereses legales correspondientes, devengados a partir del día 31.03.2017, fecha de la reclamación administrativa; con imposición a la demandada de las costas causadas en su totalidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por la que se confirme la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó fijada como Indeterminada. Por auto que consta en el procedimiento, se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Formuladas por las partes los respectivos escritos de conclusiones, el demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia que declaraba conclusos los autos para votación y fallo, siendo desestimado por auto de 27 de febrero de 2019.

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 24 de abril de 2019.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DªRAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 6 de junio de 2017 de la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, por delegación del titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestima la solicitud de D. Eduardo de 31 de marzo de 2017 de una nueva valoración y clasificación del puesto de trabajo que ocupa de "Jefe de Servicio Técnico de Impugnaciones" en la Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El recurso de reposición fue desestimado de forma expresa por resolución de 9 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

La parte actora alega los siguientes motivos de recurso:

En 1995, la Administración clasificó los puestos de Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones en base a la relación y catálogo de funciones que se desempeñaban en ese momento.

Posteriormente ha habido un cambio en el puesto con una asignación de funciones de naturaleza superior, mediante una atribución legal y nuevas instrucciones. Desde el 1 de agosto de 2010, las Unidades de Impugnación deben atender dos funciones atribuidas por imperativo legal: por un lado, la tramitación de los recursos e impugnaciones presentados contra todos los actos administrativos dictados por la Dirección Provincial, que antes tramitaban los Subdirectores con NCD27, y la resolución de un gran número de recursos que antes solo resolvía el Director Provincial, con NCD29. Y, por otro lado, la elevación a definitiva y confirmación de las Actas de Liquidación e Infracción que, con anterioridad a esa fecha, recaía en un cargo ajeno a esta TGSS con un NCD 28 y un CE de 17.663 €.

La actual configuración del puesto de trabajo del interesado, en cuanto a responsabilidades y en cuanto a dificultades técnicas para desempeñarlo, es sustancialmente distinta de la configuración definida en su creación. La Administración, en el informe de 26.06.2016, admite que la creación de las Unidades de Impugnación ha supuesto para los titulares de las mismas un profundo cambio en el ámbito competencial del antiguo Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, habiéndose incrementado la atribución competencial de los titulares de estas Unidades no sólo en términos cuantitativos, sino también en cuanto a responsabilidad, lo que comporta una mayor necesidad de especialización, no solo en la materia propia de ámbito de gestión de esta Tesorería General, sino en aquellas otras en las que incide dicha gestión; a su vez, la

asunción posterior de nuevas competencias por parte de estas Unidades en materia de Actas de liquidación e infracción ha supuesto un incremento en la responsabilidad que implica para los Jefes de las mismas emitir un pronunciamiento definitivo en todos los procedimientos sancionadores instruidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello, es indiscutible el derecho del interesado a que su puesto de trabajo sea reclasificado en la correspondiente RPT, en atención a su nuevo contenido. Y, correlativamente al derecho del interesado, surge el deber de la correspondiente Administración Pública de revisar la clasificación del puesto de trabajo, mediante criterios de equidad, al haberse puesto de relieve, objetivamente, que el contenido del puesto de trabajo ha resultado sustancialmente modificado. Invoca la aplicación de la STSJ de Cataluña de 26 de junio de 2014 y el informe de la Dirección General de la TGSS en que se apoya aquella.

En la resolución de 6 de junio de 2017, la Administración demandada admite que se ha producido una variación sustancial en el puesto de trabajo del demandante, pero la misma no implica una nueva valoración porque también sucede en otros puestos directivos. Sin embargo, esta no es una razón válida para no estimar su petición porque el recurrente solicita únicamente que se analice el contenido funcional de su puesto y la evolución que ha tenido desde el momento en que se valoró por primera y única vez, en 1995.

Esta pretensión se realiza al amparo de los dos principios marcados por el TS para analizar las solicitudes de reclasificación de puestos y asignación de los complementos que los retribuyen. La concreción: se determina atendiendo precisamente a las características de "un" puesto de trabajo; y la objetividad: se atiende a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda aduciendo en su escrito de contestación, en resumen, desviación procesal porque el actor pretende que se equipare económicamente su puesto de...

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