STSJ Andalucía 2175/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:12514
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2175/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2175/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 192/18, interpuesto por DON Leandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de JAÉN el 12/5/17, en Autos núm. 126/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Leandro en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION S.A., INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.A. Y UTE FUJITSU-INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS, con intervención del MINISTERIO FISCAL; admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12/5/17, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Con desestimación de las excepciones procesales planteadas, se desestima la demanda promovida por Don Leandro contra Fujitsu Technology Solutions, S.A., UTE FUJITSU, Ingeniería e Integración Avanzadas, S.A., a quienes se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada el 3 de julio de 3015 por este Juzgado en los autos 719/2014 sobre despido, a instancia de Don Pedro frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, UTE APS ANDALUCIA DIASOFFT-SADIELNOVASOF, UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA (INGENIA) SA, NOVASOFT EQUILITY INVESTEMENT SL, SADIEL TECNOLOGIAS DE L INFORMACION SL (cuya actual denominación es la de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.), INGENIA SOPORTE EL PUESTO SAS SA, DIASOFT SL (actual NOVASOFT TIC SL), NOVASOFT INGENIERIA SA, declarada en concurso, y empresa HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, FOGASA, y con intervención L Ministerio Fiscal, estima la demanda y declara despido nulo el cese del actor en su puesto de de abajo con fecha 1 de octubre de 2014 condenando solidariamente a las empresas a que readmitan al actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y al abono del salario de tramite a razón de 57'10 euros día habiéndose devengado al día de la fecha la cantidad de 14.788'9 euros, y se absuelve al SAS y a la empresa HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL por falta de legitimación pasiva; y absolución del FOGASA que responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ET

La citada sentencia recoge como hecho probado PRIMERO: "D Leandro, mayor de edad con DNI num NUM000

, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa empresa UTE APS ANDALUCIA DIASOFFT-SADIEL-NOVASOF desde el 9 de diciembre de 2003 con la categoría de Jefe de operaciones, salario mensual de 171283 euros con centro de trabajo en el Distrito Sanitario Jaén del Servicio Andaluz de Salud."

Dentro del hecho probado DECIMO se recoge: "Que ante la f‌inalización de la contrata con la UTE APS AndalucíaDIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN L y NOVASOFT INGENIERIA, SL, el S.A.S. acude a nuevo procedimiento de adjudicación remitiendo propuesta FUJITSU que en relación al personal indica que para la licitación han establecido una asociación entres tres empresas FUJITSU, INGENIA y NOVASOFT, esta asociación, se indica "se ha sustanciado estableciendo una UTE entre FUJITSU 80% e INGENIA 20% y alcanzado un acuerdo de colaboración por subcontratación con NOVASOFT dentro de los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP; en ese sentido se trata de una asociación de éxito liderada por FUJITSU que tiene como mejores valores la solvencia técnica y f‌inanciera aportada por Fujitsu, la capacidad innovadora de Ingenia y el conocimiento del servicio en su modelo actual Novasoft - al ser miembro mayoritario de (66% de participación) de las dos UTEs que prestan actualmente los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS. Con la participación de Novasoft garantizamos uno de los principales objetivos de esta propuesta: un proceso de transición suave y sin riesgo ya que una de las dif‌icultades mas importantes del nuevo proyecto es la disponibilidad de la cantidad de ETCs solicitados desde el día 1 del contrato. Ninguna empresa tiene en el banquillo ese numero de técnicos...".

Que en fecha 30 de julio de 2014 se constituye la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. - INGENIA, S.A, por FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA e INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS (INGENIA) SA, siendo el objeto la realización de las actividades y los suministros derivados del SERVICIOS DE SOPORTE AL PUESTO DE USUARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y de acuerdo con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del citado concurso.

Que el día 23 de septiembre de 2014 se formaliza contrato entre el Servicio Andaluz de Salud y la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. - INGENIA, S.A., para la prestación servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud (expediente 2101/2014, N° SIGLO 89/2014, CCA +6.6KL86J.C) por un importe total de 12.953.050 euros IVA incluido, duración del contrato dos años, siendo la fecha de inicio el 22 de octubre de 2014."

Y en el hecho probado DECIMOQUINTO, que concreta que "El Convenio Colectivo de aplicación es el estatal de empresas consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica BOE 4.04.2009"

En ejecución provisional de sentencia por autos de 6/11/15 y de 2/03/16, ante las peticiones del actor se indico que a pesar de haber sido dado de alta el actor en la empresa FUJITSU la obligación de readmisión como consecuencia de la sentencia dictada es de la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. - INGENIA, S.A; por lo tanto es esta UTE y no otra empresa la que tiene la obligación en el cumplimiento de la obligación que la ejecución provisional impone de "requerir al trabajador para prestar servicios", otra posibilidad supone obviar el contenido de la sentencia; y en cuanto a los salarios de tramite se abonasen desde el 16 de julio de 2015.

SEGUNDO

El actor fue dado de alta por la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. el 20/06/16 con efectos el 3/07/2015, documento 3 del ramo de prueba de la demandada

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. cuenta con convenio colectivo propio, BOE de 20.08.2015.

Desde la nómina de septiembre 2016, doc.8 del ramo de prueba de la demandada, la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A, hace constar en el recibo de nómina "Salario Según Ejecución Sentencia", "1.71283".

también abona kilometraje, así como "Especie Cargo. Emp. Seguro Vida", 3,12, Ingreso a cuenta soport. Por compañía y Seguro de accidentes.

En las nóminas anteriores se distinguían los conceptos salario base, complemento individual, complemento turnos, kilometraje. (la cantidad total la misma aprox, ínf‌ima diferencia)

TERCERO

El día 25.11.2016 el Gerente de la UTE Fujitsu-Ingenia comunica, mediante escrito, al actor, doc.10 del ramo de prueba de la demandada: "(...) En fecha reciente se ha notif‌icado la primera sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Granada de 13 de octubre de 2016, que con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la UTE FIJITSU-INGENIA, viene a conf‌irmar en sus aspectos sustanciales la sentencia de instancia.

A la vista de las circunstancias descritas anteriormente, y ante la eventualidad de que las sentencias que en fechas próximas se dicten por la Sala de lo Social del TSJ sean, asimismo, conf‌irmatorias de la sentencia de instancia, la Dirección de la UTE FUJITSU-INGENIA ha adoptado la decisión de proceder a su incorporación como integrante de la plantilla de la UTE, en su condición de nuevo contratista, entidad que por mandato de la norma legal viene obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior empleador ( art.44.1 ET). Por lo que le informamos que con efectos de 30 de noviembre de 2016 procederemos a darle de baja en SS en la empresa FUJITSU-INGENIA, respetándole sus actuales condiciones de categoría profesional, antigüedad, retribución y de prestación de su trabajo. Ello al margen de los cambios que, eventualmente, pudieran llevarse a cabo por motivos organizativos. Por último, le indicamos que en el supuesto de que tuviera algún tipo de dudas sobre dicho alta en SS como trabajador de la UTE FUJITSU-INGENIA no dude en ponerse en contacto con el Coordinador responsable de la circunscripción territorial en que viene prestando su trabajo".

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. dio de baja al actor el 30.11.2016, doc.11 del ramo de prueba de la demandada, y a continuación cursa alta en la UTE Fujitsu-Ingenia Soporte al Puesto SAS.

La empresa UTE Fujitsu-Ingenia Soporte al Puesto SAS, modif‌ica sus estatutos en reunión celebrada el 15 de noviembre de 2016 con la f‌inalidad de modif‌icar el artículo 10 de sus estatutos que establecía que la UTE no tomara personal a su cargo para modif‌icarlo en el sentido de poder tomar personal a su cargo; dicho acuerdo se eleva a escritura pública el 21/12/16 (docc. 23 y 24 del ramo de prueba de la parte demandada) ; la UTE Fujitsu-Ingenia Soporte al Puesto SAS se inscribe como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con efectos de 16.11.2016, y dio de alta al actor el 1.12.2016. (doc. 9 y 10 del ramo de prueba de la demandada) La UTE le abona al...

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