STSJ País Vasco 1840/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:3335
Número de Recurso1692/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1840/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1692/2018

NIG PV 48.04.4-17/010214

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010214

SENTENCIA Nº: 1840/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 29 de mayo de 2018, dictada en los autos 1024/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Jaime frente a EKOETXE GREEN BUILDING S.L.

. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Jaime, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EKOETXE GREEN BUILDING S.L., con una antigüedad de 12/09/2016, categoría profesional de delineante proyectista de 2ª y salario bruto mensual de 2.105,50 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

En fecha 4/10/17 la empresa le comunicó al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos de la misma fecha.

TERCERO

El FOGASA y el trabajador han optado por la extinción de la relación laboral.

La mercantil ha sido declarada insolvente a efectos de diversas ejecuciones seguidas ante los Juzgados de lo Social d Bilbao.

CUARTO

El demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Jaime frente a la empresa EKOETXE GREEN BUILDING SL y FOGASA, debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo a 29/05/2018, debo condenar y condeno a la empresa al abono de la indemnización al demandante en la suma de 3.997,58 euros y los salarios de tramitación desde el 4/10/2017 hasta esta sentencia a razón de 69,22 euros/ día.

Por último procede absolver al FGS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia."

TERCERO

El Fondo de Garantía Salarial formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Jaime, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 10 de septiembre de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 14 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 2 de octubre 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda por despido interpuesta por el demandante, declara improcedente el cese acontecido, condenando a la empresa al abono de una indemnización correspondiente al tiempo entre el inicio de la relación laboral y la sentencia y al abono de los salarios de tramitación. Se argumenta en la sentencia recurrida que al no ser posible la readmisión, se procede a la extinción del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 110, número 1, letra b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ).

También se rechazan las pretensiones del Fondo de Garantía Salarial, expresadas en el acto del juicio, de optar por la indemnización y en consecuencia, de reducir esta al tiempo del cese y sin abono de salarios de tramitación.

El Fondo de Garantía Salarial presenta un escrito de formalización del recurso en el que pretende que se revoque tal sentencia del Juzgado, para que se le permita tener por efectuada la opción indicada por la indemnización y que, por tanto se condene a la empresa al abono de la indemnización al demandante cuantif‌icada solo a la fecha del despido y sin abono de los salarios de tramitación.

Ello lo plantea a través de un motivo de impugnación único, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y en el mismo aduce la infracción del artículo 110, número 1, letra a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y el artículo 56, punto 1, letra a, del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con los artículos 23, punto 2, 3 y 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

La parte demandante presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tal motivo y termina pidiendo que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida, con condena de la recurrente a las costas del recurso.

SEGUNDO

La Juzgadora aplica el criterio que sobre el particular esta Sala expuso en su sentencia de 24 de abril de 2018 (recurso 664/2018 ) resolviendo esta misma problemática y así lo signif‌ica expresamente, transcribiendo parte de sus contenidos en la resolución impugnada.

Criterio que ahora reiteramos, pues no es criterio aislado, sino que también tiene su manifestación en nuestra previa sentencia de 26 de septiembre de 2017 (recurso 1665/2017 )

Sostiene la recurrente que, en base al indicado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo tiene facultades para instar la opción extintiva del contrato de trabajo por vía de indemnización, y ello determina que su responsabilidad posterior se limite a la indemnización hasta el cese del trabajador y sin abono de salarios de tramitación, mientras que la extinción operada y acordad en el sentencia de instancia implica una ampliación del arco temporal a contemplar en la opción indemnizada por imposibilidad de readmitir al trabajador, e incluye los salarios de tramitación.

Ciertamente hemos encontrado sentencias dispares en orden a la solución que se oferta a la materia que suscita el recurrente. Todas ellas son de Tribunales Superiores de Justicia, y, por ello, no nos encontramos

vinculados a las mismas porque doctrina solamente constituyen las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo ( sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal...

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