STSJ Comunidad de Madrid 911/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:10131
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución911/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0027917

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 671/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 911/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 511/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ADOLFO PEREZ DE LA CRUZ en nombre y representación de HISPANAGUA SA, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 671/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Emilio, D./Dña. Esteban, D./Dña. Ezequiel, D./Dña. Fernando, D./Dña. Florentino,

D./Dña. Gaspar, D./Dña. Guillermo, D./Dña. Hernan, D./Dña. Humberto, D./Dña. Isidoro, D./Dña. Jaime

, D./Dña. Jon, D./Dña. Justino, D./Dña. Leon, D./Dña. Luciano, D./Dña. Marcos, D./Dña. Mario, D./Dña. Maximo, D./Dña. Millán y D./Dña. Nicolas frente a HISPANAGUA SA, en reclamación por Materias laborales

individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Guillermo, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de agosto del año 2006 con la categoría de OFICIAL DE 1ª y un salario de 2100 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Nicolas presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de octubre del año 1991 con la categoría de OFICIAL DE 1ª y un salario de 2544 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Humberto, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de junio del año 1996 con la categoría de OFICIAL y un salario de 3390 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Esteban, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de mayo del año 1992 con la categoría de OFICIAL y un salario de 2914 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Jaime, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de diciembre del año 2006 con la categoría de OFICIAL y un salario de 2465 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Hernan, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de julio del año 1999 con la categoría de OFICIAL y un salario de 2532 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Isidoro, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de abril del año 1990 con la categoría de OFICIAL y un salario de 3642 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Leon, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de junio del año 1991 con la categoría de OFICIAL y un salario de 3405 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Jon, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de abril del año 2008 con la categoría de OFICIAL y un salario de 2371 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Luciano, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de abril del año 1990 con la categoría de OFICIAL y un salario de 3051 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Gaspar, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de mayo del año 1993 con la categoría de OFICIAL y un salario de 3284 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Marcos, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de abril del año 1997 con la categoría de ESPECIALISTA y un salario de 2618 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Maximo, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de marzo del año 2001 con la categoría de ESPECIALISTA y un salario de 2345 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Justino, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de octubre del año 2007 con la categoría de ESPECIALISTA y un salario de 2021 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Millán, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de julio del año 2001 con la categoría de ESPECIALISTA y un salario de 2176 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Fernando, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 1 de agosto del año 2006 con la categoría de PEON 1ª y un salario de 1889 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Emilio, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 20 de febrero del año 2008 con la categoría de PEON 1ª y un salario de 1845,78 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Florentino, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 5 de agosto del año 2006 con la categoría de PEON y un salario de 1814 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras.

DON Mario, presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde día 24 de octubre del año 2007 con la categoría de PEON y un salario de 1773 euros incluido el prorrateo de 4 pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Hispanagua procedió a la reducción de un 5% del conjunto de retribuciones de los actores desde el mes de julio del año 2010. Así, en fecha de 5 de julio de 2010, el Director Gerente de Hispanagua emitió nota a todos los trabajadores del tenor literal siguiente: "Estimado empleado: En virtud de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público, le comunico que, con efectos del día 29 de junio de 2010, y repercusión en la nómina del próximo mes de Julio de 2010, al personal de Hispanagua SAU le será de aplicación una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se ref‌iere a la paga extraordinaria del mes de Junio de 2010."

TERCERO

Por la representación de la organización sindical Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas, del Textil, de la Piel, de la Minería y Af‌ines de la Unión General de Trabajadores (FIA UGT) se interpuso demanda de conf‌licto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que "tras la estimación de las pretensiones de esta parte, se declare nula y se deje sin efecto la decisión de la empresa Hispanagua de fecha 05.07.2010 que impone la reducción del 5% en todos los conceptos retributivos que integran la nómina a todos los empleados con efectos del mes de julio de 2010 y asimismo se condene a la empresa demandada a abonarles desde el 1 de julio de 2010 íntegramente las retribuciones f‌ijadas en los convenios colectivos de aplicación".

CUARTO

Con fecha 23 de diciembre de 2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS ENERGÉTICAS, DEL TEXTIL, DE LA PIEL, DE LA MINERÍA Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FIA UGT, y absolvemos a las demandadas de los pedimentos de la demanda". Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de la demandante Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas FIA-UGT. Recurso que fue impugnado por la empresa Hispanagua, S.A.

QUINTO

Admitido recurso de casación la Sala IV del Tribunal Supremo decidió plantear cuestión de inconstitucionalidad por medio de Auto de fecha 30 de septiembre de 2014 por entender que de la Disp. Ad. 1 ª citada ante la posibilidad de que la misma pudiera contradecir lo dispuesto en la Disp. Ad. 9ª del RDL 8/2010, de 20 de mayo, que tiene el carácter de norma básica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2021
    • España
    • 14 Septiembre 2021
    ...de 2 de marzo de 2015, dictada en procedimiento de demanda de conflicto colectivo 59/2014 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2018, R. 511/2018. La exigencia derivada del artículo 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que sól......
  • STSJ Comunidad de Madrid 97/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 Febrero 2021
    ...de un "tortuoso iter procedimental", como ocurre en el tratado en la mencionada STSJ de Madrid. De esta forma, aunque la STSJ de Madrid de 26 de septiembre de 2018 -a la que se alude por la representación procesal de los interpelantes en el acto de juicio- desestimó el recurso de suplicació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR