STSJ Andalucía 1511/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:13194
Número de Recurso1111/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1511/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20120011995

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1111/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 880/2012

Recurrente: Romualdo

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: Matilde, Miriam, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MINISTERIO FISCAL y Nuria

Representante:RAQUEL ALARCON FANJUL y FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO

Sentencia Nº 1511/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Romualdo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romualdo sobre Despido Objetivo individual siendo demandado Dª Matilde, Dª Miriam, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MINISTERIO FISCAL y Dª Nuria habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Marzo de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Romualdo ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Estepona con una antigüedad reconocida desde el 1 de noviembre de 2000, con la categoría de trabajador social en la Delegación de Bienestar Social, perteneciente al área sociocultural, y un salario mensual de 3.198 euros mensuales incluída la parte proporcional de pagas extra.

  2. - D. Romualdo tomó posesión el día 1 de octubre de 1999 como funcionario de empleo eventual para ocupar el cargo de director de relaciones laborales como cargo de conf‌ianza cesando el 30 de octubre de 2000.

  3. - Que en virtud de una oferta pública de empleo el actor suscribió con el Ayuntamiento de Estepona un contrato temporal desde el 1 de noviembre de 2000 con la categoría de asistente social . Que habiéndose tramitado un expediente para la provisión como empleados laborales f‌ijos en el año 2007 se nombró al actor como empleado laboral f‌ijo por decreto de fecha 6 de junio de 2007, suscribiendo las partes un contrato indef‌inido con fecha 1 de agosto de 2008 .

  4. - El 7 de junio de 2012 el Ayuntamiento de Estepona dirigió a la Dirección General del Trabajo de la Consejería de Economía, innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía of‌icio mediante el que comunicaba el inicio de un período de consultas con la representación de los trabajadores del Ayuntamiento con carácter previo a la extinción colectivas de contratos de trabajo por causas económicas y organizativas, expediente de regulación de empleo ( ERE NUM000 ) y el 7 de julio de 2012 f‌inaliza el periodo de consultas sin acuerdo y en el que se adopta el despido de 176 trabajadores por causas económicas y organizativas aprobando los criterios de selección y quedando incluido el actor. Antes del inicio del periodo de consultas el Ayuntamiento había entregado a la representación de los trabajadores la documentación .

  5. - Mediante carta de fecha 27 de julio de 2012 y con efectos desde el día 31 de julio se comunica al actor carta de despido derivado de aquel despido colectivo, expresándose "En su caso concreto, conforme a los criterios de selección que informa la extinción colectiva de contratos de trabajo, las funciones de asistencia social a las que: Ud, se encuentra adscrita se han redistribuido entre el personal más antiguo atendiendo a las necesidades reales de los servicios públicos que requieren este servicio. De este modo, el personal con menos antigüedad (hasta un total de 8 empleados de un total de 19 con estas funciones ) ha quedado sin contenido efectivo, por lo que, atendiendo a los criterios organizativos más elementales, procede la amortización de su puesto y la consiguiente extinción de su contrato de trabajo." La indemnización cifrada en 24.956,84 euros fue puesta a su disposición y percibida

  6. - Impugnado el despido colectivo recayó f‌inalmente sentencia de TSJ Andalucía sede en Málaga de 30 de septiembre de 2015 que desestimó las demandas acumuladas presentadas por CCOO, comité de empresa del Ayuntamiento de Estepona, CSIF a las que se han adherido UGT, frente al Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido intervención Ministerio Fiscal declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, y absolvemos al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

  7. - El 11 de mayo de 2012 se emitió por el Ayuntamiento la siguiente circular "Como consecuencia de las negociaciones que se están llevando a cabo tanto en Mesa General de Negociación como Mesa Única, y con el f‌in de alcanzar los objetivos económicos planteados en el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda, se estableció por las partes sondear a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento para conocer si, de manera libre y voluntaria, se acogerían a las siguientes propuestas: -Reducción de jornada laboral en un 50% con la consiguiente reducción proporcional de salario.-Percepción del premio de jubilación establecido en los correspondientes convenios colectivos, únicamente en el caso de empleados/as con relación de carácter laboral que deseen adelantar en uno o dos años la fecha de edad de jubilación obligatoria. Debido a la necesidad de conseguir el objetivo propuesto requerimos a las personas que quieran acogerse a alguna de las medidas expuestas anteriormente lo hagan antes de) día 18 de mayo de 2012"

  8. - Entre los criterios de selección del ERE, constan:

  9. - Se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera ef‌icaz y ef‌iciente.

  10. - Una vez tenida en cuenta dicha premisa, se ha procedido a relacionar a todos/as los/as empleados/as con relación de carácter laboral que prestan servicios al Ayuntamiento de acuerdo con la categoría profesional que ostentan, independientemente del servicio al que se encuentren adscritos/as, con las matizaciones que más adelante se indicarán.

  11. - Una vez unif‌icados por categoría profesional se ha ordenado por orden cronológico de ingreso, independientemente de que el mismo se produjese en el Ayuntamiento o en las Sociedades Mercantiles Locales en que comenzaron a prestar servicios.

  12. - A partir de aquí se ha procedido a la elección de los trabajadores afectados siguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos criterios para servicios departamentos o áreas concretas que más tarde se explicarán.

  13. - Han sido seleccionados aquellos puestos de trabajo que están sujetos, de forma nominativa, a subvención de otras administraciones, al haber transmitido la Administración concedente que las citadas subvenciones no van a ser renovadas por falta de justif‌icación ele los requisitos objeto de la subvención. Se incluyen también los puestos de trabajo referidos a subvenciones cuya, renovación previsíblemente no serán acordada aunque al día de hoy la Administración no haya comunicado formalmente a la Corporación tal decisión. Los trabajadores que integran estos puestos de trabajo han sido incluidos en sus respectivos colectivos a f‌in de quedar afectados por la decisión extintiva por el criterio de la menor antigüedad.

  14. - Se excluye de la medida de regulación de empleo a aquellos trabajadores que a f‌in de ajustar su jornada de trabajo a las necesidades reales del servicio y las necesidades económicas de la Corporación, acordaron la reducción de su jornada de trabajo. Cabe recordar que se comunicó oportunamente a todos los trabajadores la posibilidad de acogerse a esa opción.

  15. - Cuando se inicia el ERE NUM000, el inicio del periodo de consulta ya aportaba el listado de 176 trabajadores nominativos como afectados con categoría, antigüedad y salario. Se envió una circular a todos ellos para que pudieran efectuar alegaciones. Y específ‌icamente ante la posibilidad de que pudiera haber error en la antigüedad por el tiempo de prestación de servicios en sociedades municipales se les pedía se aportaran vida laboral.

  16. - El actor presentó alegaciones el día 12 de junio de 2012 indicando lo siguiente: " Que empece a trabajar en el Ayuntamiento de Estepona, el 1 de octubre de 1999, posteriormente el 1 de noviembre de 2000, tras haber pasado un proceso de selección,con una Oferta Pública de Empleo convocada por el Ayuntamiento de Estepona con fecha 10/10/2000 a través de la Of‌icina del INEM de Estepona, siendo elegido entre cinco candidatos presentados al puesto, y quedando vinculado al Ayuntamiento con un contiatado de duración determinada de interinidad, hasta tanto se procediera a la provisión def‌initiva de la plaza en la forma establecida reglamentariamente en las normas.

    Posteriormente en el año 2007 el Ayuntamiento de Estepona realizo una convocatoria pública para cubrir como empleados laborales f‌ijos, diversas plazas vacantes en la plantilla municipal, por Decreto de la Alcaldía de 30 de Enero de 2007 se aprobó las bases cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia núm. 38, de 22 de febrero de 2007, y del Estado núm 67, de de 19 de marzo de 2007, con unas modif‌icaciones introducidas en las mismas,...

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