STSJ Comunidad de Madrid 919/2018, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2018:10485 |
Número de Recurso | 411/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 919/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0056367
Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2018 PM
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Clasificación profesional 1203/2017 Materia : Clasificación profesional
Sentencia número: 919/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 411/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha 01/02/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 1203/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Constanza frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, en reclamación de Clasificación profesional y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1)- La parte actora Dª Constanza ha venido trabajando para la empresa demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una categoría de auxiliar administrativo, grupo IV, nivel III, y percibiendo un salario de 1.697,25 euros brutos con prorrateo de pagas extras, teniendo el título de Bachiller.
2)-La parte actora había formalizado los siguientes contratos con la Administración demandada:
-27-7-93: contrato administrativo de servicios con el IMAF para trabajar como colaboradora periférica en acciones formativas
-1-1-94: contrato administrativo de servicios con el IMAF para trabajar como experta en
servicios administrativos.
-1-12-97: contrato laboral indefinido con el IMAF para prestar servicios como auxiliar
administrativo.
3)-La actora comenzó a prestar servicios en el Instituto Madrileño para la Formación (IMAF), siendo finalmente integrada como personal de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda de la CCAA de Madrid.
4)-Por Acuerdo de 28-1-99 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio del personal laboral de la CCAA de Madrid 1998-99 se establecen las condiciones de integración del personal del IMAF en el citado Convenio colectivo de la CCAA de Madrid, estableciendo para el personal que mantiene un "salario personal a extinguir", la integración en dicho concepto del salario base y nivel consolidado.
En el Acta de 13-6-00 de la Comisión Paritaria se acuerda que el "salario personal a extinguir" será sustituido por "salario personal consolidado", que es una retribución consolidada que no puede ser absorbida ni compensada.
5)-La actora percibe en nómina en concepto de "salario personal consolidado" la cantidad 163,98 euros brutos mensuales (165,62 euros brutos desde julio de 2017).
6)-La actora viene realizando las siguientes funciones en la oficina de empleo de Getafe (tal como se desglosan en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido):
-atención al público: demandantes de empleo y empresas
-renovación de la demanda de empleo, suspensiones y reactivaciones
-información general sobre programas de empleo, cursos de formación bolsas de empleo
-inscripción de demandantes de empleo, teniendo en cuenta la ley de extranjería- información sobre el portal de empleo y centros de formación
-derivación a acciones formativas, autoempleo y diversos programas
-colaboración en el ámbito de las funciones administrativas con la dirección de programación de actividades -preparar a alumnos en prácticas de la Universidad Carlos III en el manejo de herramientas
informáticas
-uso de programas informáticos
-manejo de paquete informático
-grabación en base de datos de los usuarios nuevos
-grabación de las ofertas de actividad en el programa Silcol
-sesión grupal para informar a los beneficiarios
-organización de la agenda para el Técnico de Orientación
-grabación de los datos después de la tutoría individual
-comunicación por escrito a los usuarios que causan baja
-elaboración del informe denegatorio de ayuda cuando no comparece el beneficiario.
No consta probado que la actora atienda a usuarios con discapacidad auditiva, ni la función de búsqueda de información por internet.
7)-Anteriormente, en la oficina del IMAF de Móstoles la actora había realizado las siguientes funciones (tal como se desglosan en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido):
-preparación del dossier correspondiente al cuso asignado
-grabación de datos del curso
-volcado de base de datos
-contabilizar faltas de asistencia
-comprobación y gestión de la documentación del técnico
-marcar apto/no apto en el programa informático
-grabar contenidos temáticos de cada curso
-emisión de diplomas individuales
-atención personalizada de alumnos y empresas de formación y mensajería
-atención telefónica
-apoyo administrativo al Coordinador de zona
-apoyo administrativo a los técnicos de formación.
8)-La actora presta servicios en una oficina de empleo en la que trabajan actualmente unas 24 personas, siendo 6 laborales. De los laborales, 3 son técnicos, 3 son auxiliares y 1 oficial, realizando la oficial y las auxiliares las mismas funciones.
9)-El Director de la oficina, o en su defecto la Jefa de Subdirección, es quien distribuye las funciones por igual entre todas los trabajadores, sin distinguir entre oficiales y auxiliares, quienes las desempeña con plena autonomía y responsabilidad.
10)-Obra en autos el informe de la Inspección de trabajo de fecha 23-1-18, que se da por reproducido.
11)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo Único del personal laboral de la CCAA de Madrid, que regula lo siguiente:
Artículo 5. Grupos profesionales.
-
Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I. Titulados superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Grupo II. Titulados medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente. Grupo III. Técnicos especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV. Técnicos auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V. Servicios generales y subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
-
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.
En determinados supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.
Artículo 7. Áreas de actividad.
-
Se establecen seis áreas de actividad que contienen la agrupación de categorías en relación a su correspondencia en ramas homogéneas:
- Área A: Administración.
- Área B: Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos.
- Área C: Servicios Generales.
- Área D: Sanitario-Asistencial.
- Área E: Educativo-Cultural.
- Área F: Artes Gráficas.
La definición de estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II del presente convenio.
-
Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón a una actividad ampliamente diferenciada, presente o futura, aconseje un...
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