STSJ Castilla-La Mancha 1214/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:2164
Número de Recurso1168/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1214/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01214/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005454

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001168 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000713 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carolina

ABOGADO/A: AURORA AMORES FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1214/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1168/2017, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 713/2015, siendo recurrido/s Dª. Carolina ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de marzo de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 713/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Carolina, contra INSS Y TGSS en materia de INVALIDEZ debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 1.503,11 euros, con efectos económicos desde el día 9-7-15, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a su abono, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO: Dª. Carolina, nacida el NUM000 -1973, esta encuadrada en el Régimen Especial General de la Seguridad Social con el número de af‌iliación NUM001 .

SEGUNDO

La demandante venia trabajando habitualmente como auxiliar administrativo en Registro de la Propiedad.

TERCERO

Iniciado expediente de Invalidez Permanente tras proceso de IT de 30-12-14, con fecha 9-7-15, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la actora, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: ESCOLIOSIS DL. ESPINA BIFIDA L5. INESTABILIDAD LUMBAR. DISCOP L5S1 FIBROMIALGIA Y

T. DEPRESIVO CRÓNICO. T. MIXTO PERSONALIDAD. IQ MENISCO RD MIGRAÑA.

CUARTO

Que por resolución de 13-7-15, la entidad gestora deniega la prestación de Incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Resolución contra la que la actora formula reclamación previa, que fue denegada, interponiendo la demanda que inicia las presentes actuaciones.

QUINTO

La actora presenta Fibromialgia (18 de 18 puntos, incluso con reacción de retirada en todos ellos. Trastorno persistente de humor (Depresión crónica). Trastorno mixto de personalidad.

SEXTO

La base reguladora de la actora para la prestación solicitada es de 1.503,11 euros."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos; el primero, al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 LRJS, para revisar los hechos probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto para denunciar la infracción del artículos 136 LGSS.

SEGUNDO

En el primer motivo la Administración recurrente pretende la modif‌icación del ordinal quinto de la sentencia recurrida, que declara probado: "La actora presenta f‌ibromialgia (18 de 18 puntos, incluso con reacción de retirada de todos ellos). Trastorno persistente de humos (depresión crónica). Trastorno mixto de personalidad", para dar al mismo una redacción alternativa que propone con el texto que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, consistente -en síntesis- en enumerar cada uno de los informes médicos que componen en ramo de prueba de la actora acompañados de parte de su contenido, por entender que dichos informes no fueron tenidos en cuenta por la Juzgadora de Instancia a la hora de emitir la sentencia recurrida, pues de haberlo hecho, hubiera concluido que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta; y que "estos informes son muy contradictorios con el contenido del médico privado cuya pericial se practicó a instancia de parte".

La modif‌icación fáctica solicitada debe rechazarse, porque el Tribunal Supremo tiene declarado que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, salvo que conforme a documentos idóneos y fehacientes o pruebas periciales se acredite de manera clara, evidente, directa y patente el error de la valoración judicial, sin necesidad de acudir a razonamientos, conjeturas o hipótesis ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004 y 20 de junio de 2006), lo que en este caso no ocurre, supuesto que la recurrente apoya su pretensión sobre todos los informes médicos obrantes en el ramo de prueba de la actora como si de un recurso de apelación ordinario se tratase, olvidando así el estrecho margen que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como antes la Ley de Procedimiento Laboral, deja a la modif‌icación de hechos probados.

De tales documentos deduce pura y simplemente que "el contenido y conclusiones de estos informes médicos no fueron tenidos en cuenta al valorar las pruebas (...) si se hubieran tenido en cuenta, se hubiese...

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