STSJ Comunidad de Madrid 812/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9203
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución812/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 387/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: 902/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Sabina

RECURRIDO/S: S.A. DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES (SACI)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 812

En el recurso de suplicación nº 387/18 interpuesto por el letrado, D. FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS, en nombre y representación de DOÑA Sabina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 902/2017 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sabina contra S.A. DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES (SACI), en reclamación de MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, absolviendo a la demandada de las peticiones del actora, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que quepa apreciar que la modif‌icación de las condiciones de trabajo de la actora acordada por la empresa sea sustancial, ni que la misma sea nula o injustif‌icada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 25-III-74, con la categoría profesional de Of‌icial Primera Administrativo, correspondiente al Grupo 4.

  1. Desde el año 1990, las funciones realizadas por la actora han sido las expuestas en el Hecho Cuarto de la demanda, que se da a estos efectos por reproducido, funciones encuadradas en el Departamento de Compras.

    En dicho Departamento, la actora ha compartido estas funciones con D. Silvio, si bien la categoría profesional era distinta, de modo que ambos se encargaban de las compras de la empresa. La actora, concretamente, se encargaba de las compras de componentes electrónicos, y D. Silvio del resto de las compras de la demandada.

    Los dos acudían a las reuniones del Comité de Calidad de la empresa, y su superior inmediato era el Consejero Delegado de la demandada.

  2. La actora estuvo de baja en el período comprendido entre el 11-IV-16 y el 21-IV-17.

    Durante este período, el Departamento de Compras, cuya actividad había disminuido en los últimos años debido a las compras realizadas por la empresa en China, que no eran competencia de dicho Departamento, fue llevado por D. Silvio, quien asumió en ese período las funciones de la actora, sin merma de la productividad del Departamento.

    La trabajadora se reincorporó el día 21-IV-17.

  3. La empresa demandada comunicó a la actora, el día 10-V-17, que a partir de ese día su superior jerárquico iba a ser D. Silvio, quien, como Responsable de Compras y Aprovisionamientos de la empresa, pasaría a coordinar las actuaciones propias del Departamento.

    Si bien las funciones de la actora continuaron siendo las mismas, pasó a ser supervisada por D. Silvio, quien desde entonces fue el único que acudía a las reuniones del Comité de Calidad.

  4. El día 19-VII-17, la empresa demandada acordó trasladar a la trabajadora, con efectos del día siguiente, al Departamento de Administración del SU (sistema de información inmediata) para la gestión de todas las facturas (de compras y ventas).

    Las funciones desempeñadas por la actora a partir de este momento han consistido en el registro y conformación de facturas de compra de artículos, volcado de facturas de compra de artículos, registro y conformación de facturas genéricas, seguimiento y reclamación de incidencias en las facturas de compra, seguimiento de cobros y reclamaciones de deudas y preparación de envíos SII.

  5. La actora ha estado en situación de IT desde el día 16-XI-17.

  6. La actora ha sido miembro del comité de empresa, en las listas de UGT, desde noviembre de 2003 hasta abril de 2016.

    En este período, la trabajadora ha llevado a cabo su labor de actividad sindical de forma muy activa, con denuncias a la Inspección de Trabajo por falta de información de la empresa al comité de empresa, o promoción de conf‌licto colectivo interpuesto por UGT, en relación con el importe del complemento por mejora de productividad y plus de transporte.

    En relación con este último procedimiento recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 20-VII-16, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por UGT frente a la sentencia recaída en el Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid, que desestimaba sus pretensiones. Dicha sentencia reconoció el derecho de los trabajadores a percibir, por mes vencido y con independencia de si se hubiese trabajado por entero en la mensualidad de que se tratase, 18 € por el concepto de plus transporte.

    Ambas partes interpusieron recurso de casación frente a dicha sentencia, el cual no fue admitido a trámite por auto del Tribunal Supremo de fecha 20-VI-17.

  7. Durante el período en que la actora ha sido parte del comité de empresa, UGT y CCOO han remitido a la empresa quejas escritas, así como verbales, por el trato recibido por la trabajadora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 19.09.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre modif‌icación sustancial de condiciones de...

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