STSJ Cataluña 4913/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:7205
Número de Recurso2677/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4913/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8039311

EBO

Recurso de Suplicación: 2677/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4913/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2016 y siendo recurrido Parkare Group, S.L. y Came, S.P.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la caducidad de la acción respecto a la mercantil CAME SpA, debo desestimar la demanda interpuesta por Juan Manuel frente a PARKARE GROUP SLU (hoy CAME PARKARE GROUP, SLU ) y en consecuencia declarar ajustada a derecho al extinción por causas objetivas con efectos de 27.5.2016 absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Manuel, cuyos datos y circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la empresa PARKARE GROUP SLU con antigüedad desde 25.7.1995 con categoría profesional de representante comercio, con salario de 2.871,42.-€ mensuales (promedio de periodo comprendido entre mayo 2015 y abril 2016 incluyendo variable y pagas extras).

(doc. nº 6 a 16 ramo de prueba parte demandada)

SEGUNDO

En fecha 27.5.2016 Parkare Group SLU notif‌icó al actor carta de extinción por causas objetivas con efectos del mismo día, con entrega de copia a los representantes de los trabajadores, según documento que obra en autos y se tiene por totalmente reproducido.

En la notif‌icación se alega la existencia de causas económicas y organizativas según prevé el art. 52 c) en relación a art. 51.1 del TRLET que se concretan en:

  1. existencia de pérdidas en ejercicio 2015 y pérdidas previstas para 2016 que se constatan en primer trimestre 2016,

  2. disminución de cifra de negocio en 2015 respecto a 2014 y

  3. cambios organizativos al ir consolidando el proceso de integración de estructuras organizativas del Grupo CAME y de la empresa con el objetivo de aprovechar sinergias, unif‌icar estrategias y procesos y mejorar la utilización de los recursos.

Se indica que se procede a amortizar su puesto de trabajo de responsable de ventas de servicios-contratos de mantenimiento y que las funciones que desarrollaba serán redistribuidas a la red de ventas y por "Contact center" de su departamento

En la notif‌icación se reconocía el derecho del actor a percibir indemnización por importe de 34.457,08.-€ y un preaviso de 1.406,54.-€.

La empresa puso a disposición de la actora el importe de la indemnización mediante entrega de un cheque de 41.899,18.-€ el 27.5.2016.

(Doc. adjunto a escrito de demanda y doc.. nº 1 a 4 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

La sociedad PARKARE GROUP SLU se constituyó el 8.5.2007. Por escritura de 5.7.2017 consta cambio de denominación social, siendo la actual "CAME PARKARE GROUP, SLU".

La mercantil tiene su domicilio social en c/ Vapor 36 en Montcada i Reixac siendo su objeto social el diseño, venta, instalación y mantenimiento de sistemas y equipos en el sector de la movilidad tales como parkings, parquímetros, sistemas de guiado y aplicaciones de software. En fecha 3.10.2014 la sociedad Came SPA perteneciente al grupo Came Group, SpA (Italia) adquirió el 100% del capital social de la sociedad pasando a ser el Socio único de la misma.

La sociedad Parkare Group, SLU es cabecera de un grupo de empresas, actuando como dominante en el capital de las mismas. Las cuentas anuales de 2015 están referidas a la sociedad individualmente considerada, no ref‌lejando en consecuencia, los efectos que resultarían si se hubiesen aplicado criterios de consolidación. Los administradores de la sociedad han decidido depositar las cuentas anuales consolidadas de Came Group SpA, sociedad dominante última del grupo en el Registro Mercantil de Barcelona.

Según balance de cuentas anuales la sociedad Parkare Group SLU obtuvo en 2015 los siguientes resultados económicos (en miles de euros):

Año 2015 Importe neto cifra de negocios: 18.323.301.-Gastos de personal (7.638.602.-)

Otros gastos de explotación (3.614.834.-)

Resultado de explotación (1.483.862.-)

Gastos f‌inancieros (615.239.-)

Resultado f‌inanciero (662.787.-)

Resultado antes de impuestos (2.146.649.-)

Resultado ejercicio (2.407.070.-)

(Documental aportada a autos por la parte demandada y documental aportada a acto

de juicio -Doc. 39 pag.92 y 88).

CUARTO

En marzo de 2016 la empresa Parkare Group SL presentaba un resultado antes de impuestos de -1.729.000.-€ y en cuenta de pérdidas ganancias provisional del año 2016 a 31.12.2016 constan los siguientes resultados:

Importe neto cifra de negocios: 21.445.000.-Gastos de personal (8.827.000.-)

Otros gastos de explotación (2.683.000.-)

Resultado de explotación (2.464.000.-)

Gastos f‌inancieros (385.000.-)

Resultado antes de impuestos (2.838.000.-)

Según consta en declaración anual IVA, la empresa declaró operaciones por IVA devengado (régimen general) por importe de 13.743.596,14.-€

(Pericial parte demandada -informe y anexos que obra por doc. 39 -folio 155 a 157- en relación a documental aportada telemáticamente de forma anticipada)

QUINTO

En preacuerdo de 26.5.2016 los trabajadores pusieron a disposición de la empresa la suspensión temporal e inaplazable del abono de los cheques de comida, el servicio de transporte de los trabajadores a la estación de Renfe de Montcada así como las subvenciones de la compañía tanto al gimnasio como las de las máquinas de vending, todas ellas juntas o las que se consideren oportunas en periodo de 1.6.2016 a

31.12.2016. Esta propuesta se englobaba dentro de todas las medidas de ahorro de costes que se estaban llevando a cabo debido a la situación económica de la empresa.

En fecha 21.12.2016 la empresa comunica a la representación social la necesidad de acogerse a cláusula de inaplicación salarial prevista en CC de industria siderometalúrgica de Barcelona para años 2016-2017; y en fecha 27.1.2017 se suscribe Acuerdo para inaplicación salarial año 2016-2017 que es notif‌icada a la comisión paritaria de Convenio el mismo 27.1.2017.

(Doc. nº 20 a 25 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

El 27.5.2016 se procedió a la extinción de contrato de otros dos empleados alegando idéntica causa económica, así como causa organizativa por amortización de puesto de trabajo de documentalista de departamento de servicio a cliente y encargado de logística.

(Doc. nº 18 y 19 ramo de prueba parte demandada)

SÉPTIMO

Desde el año 2014 Parkare Group SLU está llevando a cabo diferentes medidas organizativas con el objeto de adaptar la estructura de la empresa Parkare Group SLU a la del grupo de empresas Came SpA.

(testif‌ical)

OCTAVO

El actor tenía asignada la promoción y venta de contratos de servicios y de mantenimiento para clientes de la empresa -grandes cuentas- y ofertaba actualización de equipos (auditaba el sistema de aparcamiento y realizaba ofertas de nuevas prestaciones realizando presupuesto)

Las funciones que desarrollaba el actor han sido asumidas por el jefe de servicio que lleva grandes cuentas, el contact center que realiza oferta de contratos de servicio y comercial nacional, estableciendo una relación directa entre comercial que vende sistema de aparcamiento junto al contrato de mantenimiento.

(Interrogatorio en relación a testif‌ical)

NOVENO

Ante la comunicación de cese, el actor promovió acto de conciliación por DESPIDO el 15.6.2016 siendo citadas las partes de comparecencia que f‌inalizó SIN AVENENCIA el día 11.7.2016.

La parte actora presentó demanda el 14.7.2016 ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y por Auto de

14.10.2016 de Juzgado Social nº 3 de Barcelona se declaró la incompetencia territorial del Juzgado haciendo saber a la parte actora como Juzgado competente el sito en Sabadell.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que, "estimando la caducidad de la acción respecto a Came SPA, declara " ajustada a derecho la extinción por causas objetivas " que la codemandada Came Parkare Group SLU acordó con efectos del 27 de mayo de 2016; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la adición de un nuevo ordinal (10º) expresivo de la secuencia cronológica que ref‌iere respecto a "un total de 17 empleados (contratados ) desde junio de 2016"; introduciendo, en el tercer hecho probado, un nuevo párrafo conforme al cual desde mayo de 2017 consta "la creación de una nueva marca comercial para la unión" de las empresas Parkare Group SLU y Came Parkare Group SL. Pretensión revisora que la impugnante cuestiona no tanto...

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