STSJ Comunidad de Madrid 797/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:9856
Número de Recurso251/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución797/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0047629

Procedimiento Recurso de Suplicación 251/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1076/2016 Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 797 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 21 de Septiembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 251/2018 interpuesto por D. Gregorio, contra la sentencia nº 466/2017 de fecha 23/11/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1076/2016, seguidos a instancia del citado recurrente frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Gregorio ha suscrito con la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA contratos temporales de duración determinada como eventual por circunstancias de la producción con las siguientes duraciones: DESDE

23/05/2002

01/07/2002

01/07/2003

04/08/2003

05/07/2004

02/08/2004

005/07/2005

01/08/2005

06/04/2006

HASTA

30/06/2002

22/11/2002

03/08/2003

31/12/2003

01/08/2004

04/01/2005

31/07/2005

04/01/2006

03/10/2006

SEGUNDO

D. Gregorio presenta demanda y por sentencia de 03/11/2009 del Juzgado de lo Social nº 20 se estima en parte la demanda y se le declaró que los servicios prestados desde el 23/05/2002 deben computarse a efectos del cálculo del complemento de antigüedad reconocido en el convenio. Se da por reproducida la sentencia obrante en la prueba documental de la empresa.

TERCERO

Presenta demanda el 02/01/2013 solicitando se reconozca como fecha de antigüedad real a efectos de subrogación la de 23/05/2002, se le tuvo por desistido de esta demanda por el Juzgado de lo Social nº 26.

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 07/10/2016, se celebró sin efecto el día 28/10/2016 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 05/11/2016.

QUINTO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de la falta de acción, aprecio la excepción de cosa juzgada en la demanda presentada por

D. Gregorio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/02/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 05/09/2018 señalándose el día 19/09/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al considerar que la pretensión ahora formulada (reconocimiento del derecho a que los períodos de trabajo detallados en el hecho primero se consideren como trabajos f‌ijos discontinuos a todos los efectos administrativos de antigüedad en la empresa, consiguiente derecho de progresión y/o promoción y en especial a efectos de posibles subrogaciones a terceras empresas desde el inicio de la relación laboral), fue enjuiciada por la sentencia de 3 de noviembre de 2009 dictada por el juzgado de lo Social nº 20 (hecho probado segundo). La resolución de instancia acoge explícitamente la excepción de cosa juzgada como causa de desestimación de la...

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