STSJ Andalucía 2563/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10873
Número de Recurso2816/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2563/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2816/17 - FS SENTENCIA Nº 2563/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 20 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2563/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Micaela contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos Nº 930/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Micaela contra AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Y MINSITERIO FISCAL sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/05/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Micaela, mayor de edad y con DNI NUM000, venía prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de Sevilla Global, SA desde el 14 de febrero de 2008 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, convertido en indef‌inido el 8 de septiembre de 2009, como técnico superior.

Con anterioridad había prestado servicios para el Ayuntamiento de Sevilla en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado de fecha 5 de septiembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo a los folios 108 y 111 de los autos y conversión a indef‌inido del contrato al folio 115.

Percibía un salario diario a efectos de despido de 123,71 euros.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de la empresa Sevilla global publicado en el boletín of‌icial de la provincia de Sevilla de 30 de septiembre de 2008 (folios 258 y siguientes).

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 2012 se aprobó por el Ayuntamiento de Sevilla un Plan de Ajuste (folio 229). En virtud del mismo, el 29 de junio de 2012 la junta General de la empresa Sevilla global SA, participada íntegramente por el Ayuntamiento, acordaba su disolución. En fecha 27 de julio de 2012 el alcalde acordaba denominar a la empresa "Sevilla global sociedad anónima en liquidación" y la continuidad de las actividades y servicios clientes en incubación empresarial, apoyo a sectores empresariales y programas internacionales en ejecución durante la liquidación de la sociedad, en tanto no fueran asumidos por otras áreas, organismos, empresas u otras entidades adecuadas. Las restantes actividades quedaron suprimidas. Finalmente se acordaba iniciar los trámites para la extinción de los contratos de trabajo adscritos a las actividades que dejarían de prestarse (folio 231).

TERCERO

El 23 de mayo de 2013 la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla dictó sentencia, en procedimiento de despido colectivo, por la que declaró nula la decisión extintiva acordada por Sevilla Global con efectos de 13 de noviembre de 2012, con derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a sus puestos de trabajo y condena solidaria de Sevilla Global y del Ayuntamiento de Sevilla a abonar los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la de efectiva readmisión. La medida afectó a 43 de los 53 trabajadores de la empresa (folio 117).

La actora se vio afectada por el mencionado procedimiento. Por el juzgado de lo social número ocho se dictó sentencia de 14 de febrero de 2014 en autos 9/2013 (folio 204).

El 4 de septiembre de 2013 se comunicó a la actora mediante un fax su reincorporación con fecha de efectos de 9 de septiembre de 2013, momento en el que se le notif‌icó el disfrute de vacaciones a partir de dicha fecha y hasta que se diera por f‌inalizado el nuevo despido colectivo que iba ser tramitado conjuntamente entre Sevilla global y el Ayuntamiento de Sevilla (folio 277).

CUARTO

En fecha 31 de mayo de 2013 el alcalde dictó resolución por la que se acordaba que la sociedad Sevilla global SA en liquidación no continuaría prestando servicios y que los mismos serían asumidos por las áreas municipales competentes por razón de la materia con personal propio, debiendo procederse por tanto a la tramitación del preceptivo expediente de regulación de empleo (folio 233).

En virtud de resolución de 23 de septiembre de 2013 por el alcalde se acordaba de adscripción de los servicios actividades y proyectos de la empresa Sevilla global a las áreas municipales, direcciones generales y unidades orgánicas que se indican en la resolución. Se da por reproducida la resolución obrante al folio 234.

El 27 de septiembre de 2013 el Pleno del ayuntamiento ratif‌icó la voluntad de disolver y liquidar Sevilla Global en Liquidación y se acordó tramitar despido colectivo en relación con la totalidad de la plantilla (folio 236).

QUINTO

El 20 de noviembre de 2013 se comunicó a la demandante que se encontraba integrada en el despido colectivo que afectaba a la totalidad de la plantilla, por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos desde ese mismo día (folio 332).

Simultáneamente en concepto de indemnización la actora percibió la suma de 20309,19 € (folio 306). Además, se abonaron a la trabajadora 1855,50 € por preaviso omitido, más la cantidad correspondiente por liquidación (folios 304 y 305).

SEXTO

Impugnado por los representantes de los trabajadores el despido llevado a cabo, el mismo fue declarado procedente por sentencia de 1 de abril de 2014 de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, conf‌irmada por la de 22 de julio de 2015 de la Sala de lo Social del TS (folio 78).

SÉPTIMO

En fecha 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento, como accionista único de Sevilla Global en liquidación, aprobó la cesión global del activo y pasivo de ésta a favor de su accionista único, quedando la sociedad extinguida y cancelada (folio 325).

OCTAVO

El Instituto Tecnológico del Ayuntamiento de Sevilla (ITAS) se creó por resolución del Pleno del Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2012 con el objeto del a "planif‌icación, dirección, gestión, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito municipal, con la f‌inalidad de optimizar los recursos humanos y económicos disponibles de acuerdo a los principios de ef‌iciencia, productividad y calidad de los procesos y servicios tecnológicos.

Se dan por reproducidos los estatutos publicados en el BOP de Sevilla 224 de 30 de enero de 2013 obrantes a los folios 313 y siguientes de los autos.

NOVENO

La demandante formaba parte del Comité de empresa en virtud de las elecciones celebradas el 27 de junio de 2012 (folio 317).

DÉCIMO

En fecha 30 de septiembre de 2014 se presentó reclamación previa (folio 55). En fecha 8 de octubre de 2014 se presentó nueva reclamación previa (folio 307). Se dictó resolución con fecha de salida 19 de junio de 2015 notif‌icada en fecha 23 de junio de 2015 (folios 60 y 312). La demanda se presentó el 25 de septiembre de 2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Micaela que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo interpone la parte actora, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda en reclamación de cantidad e impugnación de despido contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en la que reclamaba la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia de dicho despido, con la expresa condena del Ayuntamiento demandado por entender que había existido una sucesión de empresas entre "Sevilla Global S.A." y el citado Ayuntamiento, por la vía del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: Y además, reclamaba el abono de una cuantía de 1.786,54 euros en concepto de salarios impagados y f‌iniquito.

En el acto del juicio, desistió de la pretensión de nulidad; y en el recurso, se mantiene ya solo la pretensión de improcedencia.

SEGUNDO

Articula dos motivos de recurso, amparados ambos en el art. 193 c) LRJS. En el primero, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 124.13 b) 2º de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores Entiende que la cuestión litigiosa y el planteamiento actual no se ve afectada por los efectos de la cosa juzgada, no haciéndose mención en las sentencias previas, al planteamiento de la cuestión de la sucesión de empresas.

La sentencia recurrida, pese a hacer referencia al art. 124.13 b) en cuanto a la cosa juzgada positiva que produce lo resuelto por la sentencia f‌irme del Tribunal Supremo de 22-07-15, lo cierto es que no aprecia dicha excepción en cuanto al planteamiento de la sucesión de empresas, y razona sobre dicha cuestión en el fundamento de derecho quinto, desestimando la pretensión actora.

Cuestión idéntica ha sido ya resuelta por esta misma Sala en diversas Sentencias (Sentencia 2768/17 de 5 de octubre (R. 3618/16), sentencia 3407/17 de 26 de octubre (R. 3683/16), sentencia 3585/17 de 30 de noviembre

(R. 3631/16), en las que, sin apreciarse por la Sala la excepción de cosa juzgada, se desestima la pretensión actora en cuanto a la sucesión empresarial defendida.

Resolvemos aquí conforme a los precedentes expuestos. Decía la Sala en la Sentencia 2768/17 de 5 de octubre:

"En el presente caso no concurre la excepción de cosa juzgada que estima la sentencia de instancia, ya que en el procedimiento de despido colectivo no se planteó la posible sucesión de empresas entre "...

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