STSJ Comunidad de Madrid 583/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución583/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0060396

Procedimiento Recurso de Suplicación 486/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 2/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 583/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 486/2018, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 2/2018, seguidos a instancia de Dña. Joaquina frente a DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR y DIRECCION000, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Joaquina, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo para Obra o Servicio determinado formalizado el 23/09/2015, en el que se la incluyó en el grupo profesional de AUX-EDUCD., con jornada de 36,5 horas a la semana, inferior a la jornada completa de 39 horas a la semana, describiéndose como objeto del contrato "acompañamiento educativo a un menor durante su hospitalización".

En las Cláusulas Adicionales del contrato se indicó:

"(...)

  1. El objetivo del contrato, conforme a la legislación vigente, de los servicios que han sido adjudicados a DIRECCION000 mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS con el cliente IMFM y que constituye el soporte jurídico de este contrato que se entenderá rescindido en el momento que se extinga o rescinda dicho contrato mercantil.

  2. CENTRO DE TRABAJO: IMFM. RESIDENCIA000 EN MADRID".

En el contrato se indicó que el Convenio Colectivo de aplicación era el Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Tras 8 meses de vigencia del contrato, la actora vino realizando en la RESIDENCIA000 otras labores de su categoría, como acompañamiento de los menores a consulta médica, salidas a excursiones, cines, compras de vestuario para los niños, etc. (Hechos de la demanda no controvertidos)

El 27/10/2017 se f‌irmó un documento por la actora y por el responsable de DIRECCION000, en el que se ampliaba la jornada laboral a 39 horas semanales. (Folio 6 del ramo de prueba de la actora)

El salario de la actora ascendía a 1.162,04 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores publicadas en el BOE nº 155 de 28/06/2016, f‌ijan para la categoría de la actora un salario anual de 13.584,44 € al año (1.132,03 €/mes con prorrata de pagas) para "PREVENCIÓN" y de 18.366,30 € al año (1.530,52 €/mes con prorrata de pagas) para "REFORMA".

Su horario era de 6.45 a 14.45 de Lunes a Viernes

SEGUNDO

el 15/12/2017, la DIRECCION000 notif‌icó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente para informarle que el día 17 de diciembre de 2017 f‌inaliza el contrato menor que la Entidad DIRECCION000 tenía suscrito con la Comunidad de Madrid, para la prestación de servicios de Apoyo Auxiliar Educativo en la RESIDENCIA000, donde Ud. presta servicios.

Así, dado que no se nos ha facilitado el nombre de otra entidad prestadora de servicios que vaya a suceder en la actividad a esta Entidad y, en la medida en que la actividad no cesa y que Vd. viene formando parte del conjunto de trabajadores que vienen ejerciendo dicha actividad en la RESIDENCIA000, le informamos que DIRECCION000 dejará de ser su empleadora a partir del próximo 18 de diciembre de 2017, todo ello de conformidad a la normativa convencional de aplicación, art. 35 del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y/o, en todo caso, conforme establece el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto, a partir del día 18 de diciembre de 2017, Ud. pasará a formar parte de la plantilla de la Comunidad de Madrid, que asume la continuidad de dicho servicio, y que quedará subrogada, por ministerio del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, y del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la posición de empleador en la, relación laboral establecida entre Ud. y DIRECCION000, manteniéndose los derechos y obligaciones laborales que Vd. hubiese adquirido con esta última.

Por último, le rogamos se sirva f‌irmar una copia de la presente comunicación, a los solos efectos de dejar constancia de su recepción."

(Doc. nº 1 acompañado a la demanda)

DIRECCION000 procedió a dar de baja a la actora en Seguridad Social el 17/02/2017.

(Doc. nº 26 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

El 18/12/2017, la actora intentó incorporarse a su trabajo en la RESIDENCIA000, a las 6.45 horas, siéndole prohibida la entrada por órdenes de la Dirección del Centro, por lo que el 19/12/2017 remitió un burofax a la Residencia, manifestando que entendía que había sido objeto de un despido verbal, y que si no se le entregaba comunicación escrita en 48 horas que conf‌irmara el mismo, procedería a ejercitar la acciones legales oportunas.

(Doc. nº 2 acompañado a la demanda)

No consta que la demandante hubiera obtenido respuesta.

CUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a DIRECCION000 el 27/12/2017, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno, y presentó reclamación previa contra la Agencia Madrileña de Atención Social, no constando expresamente resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Joaquina respecto de la codemandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE e l despido de dicha trabajadora, llevado a cabo por dicha codemandada el 18/12/2017, condenándola a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización ascendente a

2.836,35 €

En caso de optar dentro del referido plazo por el abono de la indemnización, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, la actora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 38,20 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Se advierte a la CAM de que si no ejercitara expresamente la opción a favor de la indemnización en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados desde la notif‌icación de la sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

Se absuelve a DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante Dª. Joaquina y por la codemandada DIRECCION000 .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara que la no subrogación de la demandante constituye un despido improcedente con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando...

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