STSJ Andalucía 2028/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:11212
Número de Recurso964/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2028/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2028/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 964/2018, interpuesto por Dª. Juana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 15 de enero de 2018, en Autos núm. 281/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Juana en reclamación sobre DESPIDO, contra la EXCMA. Diputación PROVINCIAL DE GRANADA, siendo citado el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2018, por la que desestimando la demanda, absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Juana, con DN.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo laboral temporal por interinidad con la categoría de educadora de def‌icientes en el centro Psicopedagógico "Reina Sofía" de Armilla, Granada con un salario diario de 74,25 euros.

Así en fecha 5/9/2016 se celebra contrato de trabajo temporal por interinidad entre la actora y la demandada en el que consta que la actora es contratada como educadora def‌icientes, prestará servicios en Centro Psicopedagógico Reina Sofía de Armilla, con jornada de las horas semanales legalmente establecidas, con sueldo de 1904,50 euros, con duración desde 7/9/2016 cesando sin necesidad de previo aviso por la reincorporación de la trabajadora sustituida...vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, o extinción de la causa o f‌inalización del tiempo máximo de reserva del puesto de trabajo o por la amortización previa o cobertura def‌initiva mediante el correspondiente proceso de selección. Se añade que el objeto del contrato se formaliza para que el trabajador contratado con carácter temporal realice funciones exclusivas de sustituto como consecuencia de baja por enfermedad de la trabajadora Micaela por lo que el sustituto cesará en su cometido el mismo día en que se incorpore al servicio la trabajadora sustituida o en su caso el titular de la plaza sin necesidad de previo aviso o antes si conviniera a ambas partes. Si el titular no se incorporara a su puesto, el sustituto no adquirirá derechos sobre el mismo.

Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante al folio 24 y siguientes de autos; donde consta de alta por Diputación Provincial de Granada, desde 7/9/2016 a 14/2/2017.

SEGUNDO

En fecha 29/8/2016 la Diputación de Granada dicta informe justif‌icativo en el que ref‌iere resulta necesario, urgente e inaplazable la formalización de un contrato de educador de discapacitados por IT de Micaela (consta baja laboral de 30/8/2016). y ello con el tenor que obra al folio 34 de autos y que se da por reproducida.

En fecha 5/9/2016 la Diputación de Granada dicta resolución para que se formule contrato laboral de interinidad en Centro Psicopedagógico Reina Sofía con Juana con la categoría de educador def‌icientes en sustitución de Micaela por baja por enfermedad siendo la duración del mismo desde 7/9/2016, cesando sin necesidad de previo aviso por la reincorporación de la trabajadora sustituida... y ello con el tenor que obra al folio 36 de autos y que se da por reproducida.

TERCERO

La Diputación de Granada, indica que el contrato de la actora de 7/9/2016 ha quedado denunciado por f‌inalización de la causa de la trabajadora Micaela con fecha 14/2/2017 de conformidad con art. 15,1 de ET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre con efectos de 14/2/2017; y ello con el tenor que obra al folio 5 de autos y que se da por reproducida.

CUARTO

EN fecha 22/2/2017 la actora solicita a la Diputación de Granada la aplicación desde 15/2/2017 de sentencia de TS de 5/5/2005 y el cambio de criterios en el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.

EN fecha 8/3/2017 la actora vuelve a presentar escrito frente a la Diputación de Granada solicitando tenga en cuenta las consideraciones expuestas y la aplicación desde 15/2/2017 y en consecuencia el cambio de criterios en el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.

En fecha 5/5/2017 el Jefe de Servicio de Promoción Profesional emite informe con el tenor que consta al folio 47 de autos.

En fecha 5/5/2017 el Diputado delegado dicta resolución por la que desestima la solicitud presentada por la actora con el tenor que consta al folio 48 y 49 de autos

En fecha 30/6/2017 la actora vuelve a presentar escrito frente a la Diputación de Granada solicitando se declare nulo el despido en el contrato de interinidad que venia prestando, se le reconozca el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en el que venía prestando sus servicios y se le readmita como educadora de def‌icientes en el centro Reina Sofía con los derechos inherentes a ello.

QUINTO

En fecha 14/2/2017 el Responsable de Acción Social y Gestión de Presencia de la Diputación emite propuesta de resolución; interesando jubilar a Micaela, funcionaria de carrera, al haber recaído resolución de la Dirección Provincial de INSS por la que se le reconoce la prestación de IPA. En fecha 16/2/2017 el Diputado Delegado dicta resolución por la que acuerda jubilar a Micaela, funcionaria de carrera, al haber recaído resolución de la Dirección Provincial de INSS por la que se le reconoce la prestación de IPA.

En fecha 2/3/2017 el Responsable de Acción Social y Gestión de Presencia de la Diputación dicta resolución por la que acuerda jubilar a Micaela,funcionaria de carrera, al haber recaído resolución de la Dirección Provincial de INSS por la que se le reconoce la prestación de IPA.

SEXTO

En fecha 21/4/2017 la Jefa de Sección de Delegación de Recursos Humanos de la Diputación de Granada emite informe; propone efectuar nombramiento de funcionario interino a Juana en la categoria de educador def‌icientes por acumulación de tÁreas con la fecha de inicio establecida en la toma de posesión.

La actora toma posesión en fecha 21/4/2017. El plazo de nombramiento es hasta 2/6/2017.

SEPTIMO

Reglamento de selección de personal temporal y bolsa de trabajo de la Diputación de Granada, BOP de Granada de 27/11/2008

OCTAVO

Se da por reproducida la documental remitida por la Diputación de Granada, obrante en su ramo de prueba, respecto de trabajadores interinos contratados para la realización de funciones exclusivas del sustituto como consecuencia de baja por enfermedad de trabajador, cuyos contratos cesan tras el reconocimiento por el Inss de IP a éstos últimos.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Juana

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora contra la Diputación de Granada a cuyo través se impugnaba el cese del que fue objeto la demandante el 14 de febrero de 2017, por entender que es constitutivo de despido nulo o subsidiariamente improcedente, se alza en suplicación aquélla, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. En el primer motivo del recurso que se formaliza al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, se propone la supresión del último párrafo del hecho probado octavo y su cambio por la siguiente redacción alternativa:

"Se da por reproducida la documental remitida por la Diputación de Granada,obrante en su ramo de prueba, respecto de los trabajadores interinos contratados para la realización de funciones exclusivas del sustituto como consecuencia de baja por enfermedad del trabajador".

En def‌initiva con ello se trata de sustituir el último párrafo en el que se indica "cuyos contratos cesan tras el reconocimiento por el Inss de IP a éstos últimos", aduciéndose que realmente la Diputación tan sólo ha acreditado el cese de Dª. Virginia, no del resto de los contratos que f‌iguran dentro del ramo de prueba de la Diputación a los folios 121 a 138, y en concreto a los contratados por interinidad para sustituir a los siguientes trabajadores en situación de incapacidad temporal y que posteriormente fueron declarados afectos de algún tipo de incapacidad permanente: Doña María Antonieta ( folios 125 a 128 ); Doña Bárbara ( folios 131 y 132 ); Doña Bernarda (folios 134 y 135 ) y D. Pedro Antonio ( folio 137 ).

En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 193 b) de la LRJS, exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, como tampoco cabe...

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