STSJ Asturias 2089/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2850
Número de Recurso1745/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2089/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02089/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000282

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001745 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000069 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL S.A

ABOGADO/A: MARIA JOSE AGÜERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Azucena, ORGANIZACION TECNICA DE CONTROL DE CALIDAD S.A

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, ALEJO GARCIA SÁNCHEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 2089/18

En OVIEDO, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001745/2018, formalizado por la Letrado Dª. MARIA JOSE AGÜERA FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL SA, contra la sentencia número 111/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000069/2018, seguidos a instancia de Azucena frente a las empresas CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL SA y ORGANIZACION TECNICA DE CONTROL DE CALIDAD SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Azucena presentó demanda contra las empresas CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL SA y ORGANIZACION TECNICA DE CONTROL DE CALIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2018, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Azucena, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Organización Técnica Control de Calidad SA, con la categoría de titulado Superior desde el día 19 de agosto de 2002. Percibía un salario mensual de

    2.457 euros brutos incluida la parte proporcional de pagas extras. La actividad a que se dedicaba la empresa es la de Control de Calidad en la Construcción y su centro de trabajo está ubicado en Polígono de Porceyo I en Gijón

  2. ) La actora presentó demanda en reclamación de cantidad por la falta de abono de las pagas extras de navidad y verano entre los años 2012 y 2016, en fecha 9 de febrero de 2017 recayendo sentencia del juzgado nº 3 de Oviedo, revocada parcialmente por sentencia de 11 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la citada sentencia se declara como hechos probados los siguientes:

  3. ) Doña Azucena viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Organización Técnica de Control de Calidad SA (A. 33.672.130), con centro de trabajo en Parque Tecnológico de Asturias 14 Llanera, supervisando en su actividad económica la demandada la calidad del sector construcción; haciéndolo la demandante con la categoría de titulado superior, antigüedad de 19-8-2002 y correspondiéndole un salario de

    2.457,20 € brutos mes todo incluido, habiendo devengado los siguientes montantes netos por pagas extras:

    Navidad 2012 1.251,40

    Verano 2013 1.101,80

    Navidad 2013 1.222,70

    Verano 2014 1.374,84

    Navidad 2014 1.427,35

    Verano 2015 1.537,07

    Navidad 2015 1.544,08

    Verano 2016 1.724,93

    Navidad 2016 2.013,90

  4. ) La demanda en reclamación de 13.098,07 € netos más el 10% de interés por mora se presentó el 9-2-17, luego de haber concluido con el resultado de tenerse por intentado sin efecto el 7-2-17 el preceptivo acto conciliatorio previo, interesado el 25-1-17, no concurriendo la conciliada al acto estando citada en tiempo y forma.

  5. ) La actora nunca reclamó con anterioridad las pagas extras (interrogatorio en juicio de la misma).

    Se siguió un ERE hace años en la empresa consecuencia de las dif‌icultades que entonces atravesaba el sector de la construcción y que afectaba derivadamente a la actividad misma de la empresa de control de calidad en el sector.

  6. ) A aquellos trabajadores que lo solicitaban y con ocasión de la campaña de la renta -IRPF (en abrilmayo de cada año) la empresa les expedía un certif‌icado de que les adeudaba sendas pagas extras del año inmediatamente precedente para que si optaban por no declarar dichos ingresos- retribuciones no tuviesen problemas con Hacienda. Otros al parecer declararían todos los ingresos como realmente percibidos en el ejercicio pensando que al f‌inal la empresa les iba a liquidar las pagas extras cuando mejorasen las condiciones del sector.

  7. ) Y así a la demandante la administradora única de la empresa Eugenia González Carreño el 15-mayo-2014 le f‌irmó reconocimiento de deuda para con la misma por los montantes de:

    - Paga extra junio 2013: 1.101,80 € netos (1.327,47 brutos).

    - Paga extra diciembre 2013: 1.122,70 € netos (1.352,65 brutos).

    Y lo propio hizo el 20-4-15, reconociendo deberle:

    - Paga extraordinaria junio 2014: 1.374,84 € netos (1.656,43 brutos).

    - Paga extra diciembre 2014: 1.427,35 € netos (1.719,70 brutos).

  8. ) También hizo lo mismo en abril de 2016 en relación con las pagas extras adeudadas a la demandante del año 2015. F. 53º.

  9. ) El juzgado de lo social nº 6 de Oviedo (en demanda 596-15) dictó sentencia el 3-V-16 condenando a la empresa a abonar por pagas extras desde la de navidad 2012 a la de navidad 2014, nómina abril 2015 y kilometraje, el total de 19.178,77 € a Enrique (titulado superior que vio extinguida relación laboral el 7-4-15). No se alegó entonces prescripción de la acción. Son varios los trabajadores que no habrían reclamado las pagas extras en cuestión o que empiezan a hacerlo ahora.

  10. ) La empleadora abonó a la trabajadora sus salarios en las siguientes fechas y cuantías:

    Enero 2016 8-2-16: 492,06 y 1-03-16: 492,06

    Febrero 2016 7-3-16: 453,36 y 31-3-16: 435,56

    Marzo 2016 7-4-16: 440,00, 8-4-16: 198,65 y 22-4-16: 638,65

    Abril 2016 9-5-16: 680,99

    Mayo 2016 24-6-16: 716,95

    Junio 2016 20-7-16: 707,95

    Julio 2016 26-8-16: 791,21

    Septiembre 2016 24-10-16: 347,90 y 25-10-16: 347,89

    Octubre 2016 7-11-16: 714,40 y 23-11-16: 714,39

    Noviembre 2016 5-12-16: 666,98 y 20-12-16: 666,98

    Diciembre 2016 6-1-17: 702,99 y 20-1-17: 702,99

    Enero 2017 7-2-17: 723,79 y 8-2-17: 723,78

    Febrero 2017 6-3-17: 524,53 y 22-3-17: 524,52

    Marzo 2017 6-4-17: 510,13 y 13-4-17: 510,13

    Abril 2017 9-5-17: 1.451,76

    Mayo 2017 7-6-17: 736,76 y 16-6-17: 736,76

    Junio 2017 17-7-17: 679,08

    Julio 2017 7-8-17: 809,41

    Agosto 2017 5-9-17: 735,96 y 28-9-17: 735,95

    Septiembre 2017 6-10-17: 711,28 y 25-10-17: 711,28

    Octubre 2017 6-11-17: 488,75 y 14-11-17:505,95

    Noviembre 2017 5-12-17: 604,15 y 20-12-17: 604,14

    Diciembre 2017 6-1-18: 1.511,99

  11. ) La empleadora adeuda a la trabajadora el salario correspondiente a la paga extraordinaria de verano y de Navidad de 2017, que ascienden respectivamente a 1.869,52 € y 1.892,69 €.

  12. ) En fecha 12 de enero de 2018 Organización Técnica de Control de Calidad, SA le comunica a la actora

    "Muy Sra. nuestra:

    Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica que en base a lo establecido en el apartado

    1. del artículo 52 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación a lo previsto en el artículo 51 del mismo texto, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y con efectos al doce de enero de dos mil dieciocho.

    El motivo de dicha decisión se fundamenta en el giro que la empresa ha iniciado en su política de ventas, política que afecta directamente a su puesto de trabajo, al ser intención de la empleadora cesar la comercialización de los productos tal como hasta la fecha se venía haciendo.

    Con la venta de los equipos de producción y laboratorios a CEMOSA, así como la subrogación de otros dos empleados a esta mercantil, sus funciones y las de otro empleado de la empresa han dejado de tener sentido en la producción y actividad mercantil de Organización Técnica de Control de Calidad SA, tratando con la extinción de su contrato de salvar la viabilidad futura de la empresa.

    Esta decisión, tal como se puso de manif‌iesto durante la tramitación del expediente de regulación de empleo 2017-0156 bajo el mandato de la anterior dirección de la mercantil, está íntimamente ligado a las causas económicas que a continuación le detallaremos, lo que hace que el sistema de trabajo existente hasta la fecha haya de ser abandonado por su marcado rumbo def‌icitario.

    Haciendo una comparativa del volumen de negocio podemos ver que las ventas han ido cayendo de forma progresiva, resultando evidente que a partir de 2018 lo harán aún en mayor medida. A los efectos de que Ud pueda comprobar la negativa situación económica les indicamos los resultados de los últimos ejercicios:

    AÑO 2016

    INGRESOS GASTOS RESULTADO

    1 TR 46.902,29 57.650,12 10.747,83

    2 TRI 64.032,84 72.170,70 8.137,86

    3 TRI 61.439,13 64.792,34 3.353,21

    4 TRI 428.469,55 138.582,82 289.886,73

    Como puede apreciar, la marcha y resultado de la empresa eran sumamente negativos, lo que motivó que con el único animo de salvar la viabilidad futura de la empresa y de los puestos de trabajo, la mercantil procediese a la venta de la nave industrial sita en el Parque Tecnológico de Llanera, siendo ese el único motivo de que el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR