STSJ Comunidad de Madrid 487/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:9088
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 411/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0044654

Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1048/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 487

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 411/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALICIA GONZALEZ ALARCON en nombre y representación de DIRECCION000 SL, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 1048/2017, seguidos a instancia de D./ Dña. Begoña frente a HONTANAR DE JARAMA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Begoña con DNI nº: NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 05.05.2005, ostentando la categoría profesional de Coordinadora y percibiendo un salario mensual de 1.968,56 € con inclusión de pagas extras.

(Hecho admitido parte demandada).

SEGUNDO

El 16.08.2017 recibe carta de despido fechada el 14.08.2017, en la que le comunican su despido disciplinario con efectos de 14.08.2017.

Obra dicha carta a los folios 12 a 24 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Se inició expediente contradictorio mediante burofax remitido a la actora el 25.07.2017, siguiéndose el procedimiento que recogen los documentos obrantes a los folios 261 a 377 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

La actora prestó sus servicios en el Residencia de Mayores DIRECCION000 con categoría profesional de Coordinadora, ocupándose de tramitación de nóminas y personal.

La actora no tiene f‌irma en el Banco, ni realiza pagos, ni cobros.

Prestaba sus servicios de lunes a viernes.

Disfrutó vacaciones en el ejercicio 2017.

Permaneció de baja de IT desde el 19.07.2017 hasta el 07.08.2017.

La empresa le abonó el salario del mes de agosto 2017.

CUARTO

La Directora Financiera es Dña. Rafaela, hija del Represente Legal de la empresa y socio mayoritario; quien recibe mensualmente toda la documentación contable, f‌inanciera, de personal y de la residencia que tramita la actora.

La actora no tiene acceso a las cuentas bancarias, remitiendo las facturas a la Directora Financiera, quien envía a los bancos.

La actora hace las nóminas, facturas, recibos de ingresos y pagos y tramitación de documentación de los clientes de la Residencia que envía a la Directora Financiera para su tramitación.

La actora ni realiza, ni ordena pagos, cobros...ya que no tiene autorización bancaria ni de la empresa.

QUINTO

Los clientes realizan ingresos en metálico para atender a sus necesidades: Gastos de todo tipo (gasolina, pago acompañantes...etc.).

La actora constata la entrada y salida mediante recibís y cuando tiene que realizar una liquidación (Óbito, salida de la Residencia...u otra causa), la actora lo comunica a la empresa, enviando la liquidación a la entidad que es quien lo abona.

La actora únicamente realiza la tramitación de lo que le comunica la empresa.

En cuanto a proveedor (El único Farmacia). La farmacia envía a cada residente la factura del gasto. Al f‌inal la actora hace la relación del gasto de cada uno, que envía a la empresa para su abono.

SEXTO

La actora remitió a la empresa la documentación contable el 29 enero de 2017. El 10.07.2017 fue requerida por la Sra. Rafaela ya que debía presentar las cuentas antes del 31.07.2017.

Las cuentas contables deben presentarse el 31 de marzo del ejercicio.

(Doc. 13 y 19 ramo prueba demandada).

No consta la causa del pago que dice la carta de despido, de la empresa a la Hacienda pública.

SEPTIMO

La actora aplicó la subida del Convenio Colectivo a toda la plantilla.

El plus transporte lo vienen cobrando los trabajadores (también la actora) desde el año 2014.

La familia de la residente Dña. Rafaela, se quejó a la dirección de que no le rendían cuentas.

(Testif‌ical D. Rosario y Dña. Salome ).

(Pruebas practicadas en los autos 1046/2017 a que se remitieron las partes).

OCTAVO

El día 17 julio 2017 la actora medió separando la discusión que mantenía D. Lucas con otro interno, manifestándoles que ya estaba bien, y que no les soportaba, pues constantemente entablaban reyertas.

El 4 julio 2017, y dado que la residente Dña. Trinidad, llevaba sin comer de tres a cuatro días, la actora le pidió al médico de la Residencia D. Pedro y a la Coordinadora que hicieran algo. Le suministraron suero.

(Testif‌ical Dña. Rosario ):

NOVENO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

DECIMO

Con fecha 28.08.2017 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 19.09.2017 sin avenencia.

UNDECIMO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la nulidad del despido.

También desistió de su reclamación de las cantidades reclamadas por vacaciones 2017 y salario agosto 2017.

Se remitieron las partes en el acto del juicio a los interrogatorios de parte y testif‌icales practicadas en el autos 1046/2017".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA Begoña frente DIRECCION000 SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 14.08.2017, debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notif‌icación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 31.826,06 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (14.08.2017).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notif‌icación de sentencia a razón de 64,72 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DIRECCION000 SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/7/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por despido declarando el mismo como improcedente, formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada Hontanar del Jarama S.L., solicitando en el primer motivo de recurso la nulidad de la sentencia por entender que el Juzgador de instancia no ha valorado la multitud de hechos que se exponen en la carta de despido generando con ello a la que recurre indefensión. No existe pues, a su juicio, explicación sobre la obtención de los hechos que se declaran probados.

El motivo alegado, sin embargo, no puede prosperar. La recurrente se limita a enumerar los motivos de despido contenidos en la carta, sin indicar que infracciones de normas o garantías de procedimiento le han producido indefensión, y sin solicitar la nulidad de la sentencia en el suplico del recurso, por lo que ha de estimarse adecuadamente cumplido, y tales argumentos han de estimarse suf‌icientes para descartar la indefensión que se dice padecida.

No procede por lo expuesto la declaración de nulidad solicitada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente en los motivos del segundo al undécimo inclusive, la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero, primer párrafo del hecho probado cuarto, último párrafo del hecho probado cuarto, adiciona un nuevo hecho probado, segundo párrafo del hecho probado quinto, último párrafo del hecho probado quinto, hecho probado sexto, nuevo hecho probado, último párrafo del hecho probado séptimo, hecho probado octavo proponiendo redacción...

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