STSJ Galicia 2005/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2005/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha14 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0001089

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001075 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INDUSTRIAS DE PANIFICACION CAMPELOS DO COTO SL

ABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Isidora, PANADERIA A DEVESA SL, PANADERIA CONFITERIA A DEVESA 1 SL, CADAVID DURAN SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ELVIRA COUSO SUAREZ, GONZALO TORRES GARCIA, GONZALO TORRES GARCIA,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMAS/O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

  1. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a 14 de mayo de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001075 /2021, formalizado por el Letrado D. GONZALO TORRES GARCÍA, en nombre y representación de INDUSTRIAS DE PANIFICACION CAMPELOS DO COTO SL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271 /2020, seguidos a instancia de DÑA. Isidora frente a FOGASA, INDUSTRIAS DE PANIFICACION CAMPELOS DO COTO SL, PANADERIA A DEVESA SL, PANADERIA CONFITERIA A DEVESA 1 SL, CADAVID DURAN SLU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DÑA. Isidora presentó demanda contra el FOGASA, INDUSTRIAS DE PANIFICACION CAMPELOS DO COTO SL, PANADERIA A DEVESA SL, PANADERIA CONFITERIA A DEVESA 1 SL, CADAVID DURAN SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 09 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. -Dª Isidora, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para las empresas demandadas, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad del 24 de abril de 2004, categoría de encargada de tienda y con un salario bruto mensual de 1.378,19 euros, incluida la prorrata de pagas extras.La actora aparece de alta en su vida laboral en Panadería a Devesa S.L, desde el 24-4-2004 al 23-04-2005; en Panadería Conf‌itería A Devesa 1 S.L desde el 25-4-2005 al 24-4-2006; desde el 25-4-2006 al 31-3-2008 en Industrias de Panif‌icación Campelos do Coto S.L, ya mediante contrato indef‌inido; del 1-4-2006 al 8-10-2012 en panadería Devesa S.L y desde el 9-10-12 hasta el f‌in de la relación laboral en Industrias de Panif‌icación Campelos do Coto S.L. Consta documento f‌irmado en fecha 23 de octubre de 2012 en el que se recoge que la trabajadora pasa con fecha 9-10-2012 a prestar servicios en la empresa Industrias de Panif‌icación Campelos do Coto S.L. conservando todos los derechos adquiridos a 8-10-2012 en la empresa Panadería a Devesa S.L Es aplicable a larelación laboral el Convenio Colectivo de industrias y despachos de panif‌icación, conf‌itería, pastelería, repostería y platos preparados de la provincia de Pontevedra.

SEGUNDO

El día 20 de marzo de 2020 se creó el grupo de wasap "Covid-19" (o se cambió el nombre de uno anterior llamado "encargadas" y, siendo así, no consta a partir de qué momento la actora formaba parte del mismo, constando una intervención suya del día 18 de marzo de 2020 pero ninguna anterior); en este grupo de wasap se mantenían comunicaciones entre personas trabajadoras de distintos centros, constando como temas tratados, pedidos, promociones, mantenimiento (bombillas fundidas...), peticiones de material (jamón York, pan levadura, naranjas...), etc. En un grupo de wasap (se ignora si es en "encargadas" o "devesitas", este último con más de 50 personas participantes) constan intervenciones de Socorro (encargada general) del día 15-3-2020 indicando que van a llevar mascarillas y que es obligatorio su uso durante todo el turno, que hay que cuidarlas y hacer que les dure el máximo tiempo posible, que hay una por persona, se hace un llamamiento al uso consciente del gel; el día 17 de marzo de 2020 indica que las puertas estén abiertas; el 18-3-20 dice que es obligatorio el uso de mascarillas; el día 20-3-2020 Sonia indica que estén pendientes del wasap porque a lo largo de la jornada irá dando instrucciones, y pide ok de conf‌irmación, que es dado por numerosos trabajadores no f‌igurando la de la actora. Consta intervención de Socorro de fecha 24 de marzo de 2020 indicando: "yo no vuelvo a decirle a nadie las indicaciones que hay que seguir, la próxima vez que pille a alguien atendiendo a la gente sin mascarilla tomo medidas serias. A día de hoy no seguir los protocolos de seguridad es motivo de despido. Ya me parece una tomadura de pelo".

TERCERO

Existen grabaciones de video en los que se observa a la demandante en las siguientes situaciones:Día 27 de marzo de 2020: mascarilla al cuelloDía 30 de marzo: mascarilla al cuello, come algo,

y toma una bebida.Día 31 marzo 2020, está sola en la cocina, sin mascarilla, trabaja y come algoEn otra secuencia se la ve coger alimentos de la nevera con la mascarilla al cuelloDía 2 de abril de 2020 está en mostrador y habla por teléfono con la mascarilla bajada, en ese momento pasa Adela 14 abril 2020: no abre el video 18 abril de 2020: limpia el mostrador con la mascarilla al cuello.

CUARTO

El día 24 de abril de 2020 la empresa demandada comunicó a la actora carta dedespido del siguiente tenor:"Muy Sra. Amparo medio de la presente, se le comunica que la dirección de esta entidad ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy mismo 23 de abril de 2020, en base a lo dispuesto en el artículo 54.2. b y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Marco en materia de derogación de la reglamentación nacional de trabajo en la industria de la panadería (Orden de 12 de Julio de 1946) (BOE 8/10/1998)54.2 b) "La indisciplina o desobediencia en el trabajo"54.2,d) Estatuto de los Trabajadores: "Lo transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo"Art° 2 Faltas muy graves. Son faltas muy Graves (....) la inobservancia

de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.Así las cosas, el RD 463/2020 de 14 de marzo decretaba el estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria limitando la libertad de circulación de movimientos de las personas, y ordenando el conf‌inamiento general de la población. En ese escenario, el 15 de marzo de 2020 y derivado del estado de emergencia sanitaria, la empresa en todos los despachos de pan y demás productos, se comunica telemáticamente con todos los empleados incluyéndola a usted indicándole la obligación que tienen todos los empleados/as de que durante el periodo de prestación de servicios es obligatorio ponerse mascarillas.Así la coordinadora de tiendas Socorro, el propio 15 de marzo de 2020 crea un grupo de whatsapp denominado COVID 19, en el que incluye a todas las empleadas de os despachos de pan incluyéndola a usted en el queIndica las siguientes instrucciones "LAS MASCARILLAS TIENEN QUE ESTAR TAPANDO LA NARIZ Y LA BOCA", y determinaba ante la petición de aclaraciones de las empleadas "Van a bajar mascarillas para todas las tiendas en el siguiente reparto. Es obligatorio ponerlas durante todo el turno".Por lo urgente de la medida, y para las recomendaciones de distanciamiento, las comunicaciones con los empleados/as se hacen través de esa vía telemática. La prueba de que usted tenía conocimiento de la obligación de ponerse rnascarillas y del modo en que tenía que ponérselas, es que usted tenía a su disposición mascarillas desde el primer momento),La sorpresa con su comportamiento tiene lugar, en primer momento el pasado 27 de marzo de 2020, cuando a través de las cámaras que están en la tienda del Polígono de O Campiño donde usted presta servicios se le ve sobre las 13.28h recogiendo y ordenando el mostrador del local sin la mascarilla puesta, situándola usted en la zona del cuello, sin tapar ni boca ni nariz. En ese momento está con una compañera de trabajo, Dña Adela que si tienen la rnascarilla puesta tapándole boca y nariz. Es más, en un momento dado, entra un consumidor de fuera con la mascarilla puesta y usted lo atiende sin ella colocada en su sitio, se toma la bebida que usted había preparado previamente y continúa hablando con él, mientras tanto su compañera continua con la mascarilla puesta tapándole boca y nariz.El 30 de marzo mientras esta en el mostrador de la tienda a las 9h 44h entra en el mostrador de la tienda y se pone a hablar con su compañera de turno, con la mascarilla a la altura del cuello, situación en la que persiste mientras se toma el café. Lo que motiva la llamada de atención por parte de responsable de gestión de tiendas Sonia comportamiento continuó el pasado 31 de marzo de 2020, cuando sobre las 13:50h entra en la cocina del local y prepara un bocadillo pare llevar de un cliente, a continuación, se baja la mascarilla, nuevamente a la altura del cuello y se pone a preparar un bocadillo para usted, manipulando los alimentos que...

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