STSJ Extremadura 233/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha13 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00233/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 35/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 47 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Carmela

Abogado/a: D.ª MARÍA DEL CARMEN CASTRO BLANCO

Recurrido/as: EULEN SEGURIDAD S.A

Abogado/as: D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS

Recurrido/s : MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. PABLO SURROCA CASAS

    En CÁCERES, a Trece de Abril de dos mil veintidós.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 233/22

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 35//2022, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª MARÍA DEL CARMEN CASTRO BLANCO, en nombre y representación de D.ª Carmela, contra la sentencia número 48/2021, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 47/2021, seguido a instancia de la Recurrente, frente a EULEN S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Carmela presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD S.A., habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 48 /2021, de fecha Veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO - La actora Dª. Carmela ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con una antigüedad desde el día 18/11/05 con la categoría profesional de Gestor de Servicios, y un salario mensual de 3.044,78 €, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Como gestora de servicios, es responsable de la venta y obtención de la rentabilidad prevista en los servicios y contratos asignados, realizando una gestión óptima de los recursos materiales y de personal asignados a éstos. (doc 5 de la actora aportado en la vista.). SEGUNDO .- Con fecha 27/04/21, la trabajadora presentó escrito en la empresa demandada comunicando su baja voluntaria en fecha 07/05/21. Se da por reproducido el contenido literal del mismo (ac 3 del ED). TERCERO .- Con fecha 05/05/21, la trabajadora causó baja médica por EC (estados de ansiedad) (doc. 10 de la actora aportado en el acto de la vista). QUINTO.- Con fecha 06/05/21, la trabajadora remite burofax a la empresa comunicándole la revocación expresa de dicha baja (ac 4 del ED). Dicha solicitud fue aceptada por la empresa mediante escrito de 07/05/21 (ac. 5 del ED). Se dan por reproducidos los contenidos de ambos escritos. SEXTO.- Con fecha 13/05/21, se emitió informe por el departamento de auditoría interna como resultado de la revisión interna llevada a cabo en Badajoz del 26 al 30 de abril de 2021 y del 4 al 5 de mayo, a raíz de la información sobre vinculaciones societarias de dos empleados del Grupo Eulen, cuyo contenido se da por reproducido (doc 3 de la parte demandada aportado en la vista). SÉPTIMO .- Al f‌inal del informe de auditoría, se establece que fueron detectadas el día 30 de abril de 2021 dos cámaras en el interior de Eulen Seguridad y una en el exterior pero dentro de la Delegación, un vidiograbador y dos micrófonos y, que tras comprobarse que no eran similares al resto de los equipos, ni f‌iguraban en el inventario de la instalación de seguridad autorizada, fueron desmontadas, desconociendo la empresa quienes fueron los responsables, procediendo a interponer por ello denuncia la cual obra unida como documento nº 4 de la demandada. Se da por reproducido el contenido íntegro del citado informe de auditoría. OCTAVO.- Mediante de escrito de fecha 17/05/21, la empresa le comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, con efectos del mismo día, en relación a diversos hechos que en ella se detallan y cuyo contenido damos por reproducido en su integridad (ac. 6 del Exped digital), tipif‌icandolos como infracciones muy graves por transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza del art. 54 y ss del ET. Dicho despido fue comunicado a la representación legal de los trabajadores (ac 33 y 34 del ED) NOVENO.- La empresa SEGURI, a requerimiento de la actora y, siguiendo sus instrucciones, ha realizado trabajos en la f‌inca propiedad de D. Baltasar, -Director de ámbito Territorial de Extremadura y superior directo de la hoy actora- y su esposa, sita en San Rafael de Olivenza, consistentes en la instalación de un sistema de seguridad (sistema de intrusión y circuito cerrado de televisión), a pesar de no ser cliente de Eulen, emitiendo la empresa factura de 05/04/21 por importe de 1.515,09 euros, cuya referencia "criadero de pollos en Olivenza" -en relación a la citada f‌inca-, fue modif‌icada a instancias de la actora por "Diputación Olivenza". (testif‌ical y documental) Asimismo, la actora dio la orden de compra del material y equipos que instaló la citada empresa SEGURI en la f‌inca del Sr. Baltasar, los cuales habían sido adquiridos previamente, a nombre y por cuenta de Eulen Seguridad S.A., por importe total de 4.547,06 euros, de los proveedores CASMAR (factura NUM000 de 15/03/21 e importe 312,24 euros) y RISTER (facturas NUM001 y NUM002 de 12/02/21 y 03/03/21 e importes 4.036,81 euros y 197,91 euros respectivamente)- (testif‌ical y documental). En el año 2018 la actora pidió un presupuesto de seguridad para la f‌inca del Sr. Baltasar, que se instaló, siendo su importe de unos 13.096,86 euros cuya factura fue imputanda, por orden de la actora, a la Central Nuclear de Almaraz, (testif‌ical y documental nº 37-46 de la demandada). DÉCIMO .- Con fecha 24/09/21, la demandada ha interpuesto ante los Juzgados de Badajoz querella contra la hoy actora, entre otros, por supuestos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil (doc. 13 de la demandada aportado en la vista) UNDÉCIMO.- El target de retribución variable de la actora, en caso de cumplimiento de objetivos es del 20%. No obstante, en el ejercicio 2020, debido a la situación de pandemia no se abrió el sistema de Retribución Variable, por lo que ningún trabajador de estructura de la

empresa demandada devengó ni percibió la retribución variable (ac 35 y doc 36 de la demandada aportado en la vista). DUODÉCIMO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despacho de ámbito Nacional. DECIMO TERCERO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. DÉCIMO CUARTO .- Con fecha 02/06/21, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 21/06/21, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por Dª. Carmela, asistida del letrado D. Jose Manuel Castro Día, contra la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.: - DECLARO procedente el despido llevado a cabo por la empresa. - CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 4.553,32 euros. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Carmela interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de Veintiséis de Enero de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en lo que afecta al presente recurso, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara procedente su despido, decidido por la empleadora en fecha 17 de mayo de 2021 y efectos de la misma data, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo, que el disconforme ampara en el artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia la infracción de los artículos 187, 147 y concordantes de la LEC en relación con el artículo 89 de la LRJS, invocando la defectuosa grabación del acto de juicio que conlleva la imposibilidad de su visionado, alegando que esta circunstancia fue ya puesta de manif‌iesto por la recurrente ante el órgano social en escrito de 13 de diciembre de 2021, exponiendo, expresamente, la indefensión que ello producía a la demandante, escrito proveído por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2021, mediante la que se le hace saber que se ha contactado con el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de Justicia para solventar el problema y les comunicaron que "No se puede recuperar el video correctamente, seguramente porque se estaba reconstruyendo un disco y por eso, se grabó mal".

Argumenta la indefensión que le ocasiona tal grabación defectuosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1543/2022, 10 de Octubre de 2022
    • España
    • 10 Octubre 2022
    ...de actuaciones en los supuestos en los que no hay grabación de la vista o la misma es defectuosa, se resume en la STSJ Extremadura de 13 de abril de 2022, rec. 35/22 (con cita de la STSJ de Valencia de 10 de marzo de 2015), a cuyo tenor nos "Así, por lo que respecta a los defectos de la gra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR