STSJ Castilla-La Mancha 243/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2023
Fecha17 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00243/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2022 0000021

Equipo/usuario: MRG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002285 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000004 /2022

RECURRENTE/S D/ña Lorenza

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DISTRIBUCIONES AVICOLAS MARSESA S.L., FOGASA

ABOGADO/A: JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a 17 de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 243/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2285/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª Lorenza, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 4/22, siendo recurrido/s DISTRIBUCIONES AVICOLAS MARSEDA S.L.Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7/10/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 4/22, cuya parte dispositiva establece:

Desestimar la demanda interpuesta por Lorenza, frente a la mercantil Distribuciones Avícolas Marseda, S.L., habiéndose citado al FOGASA que no comparece, y en su virtud, declarar la procedencia del despido de que la demandante fue objeto, con fecha de efectos 16 de noviembre de 2021, y ABSOLVER a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Lorenza, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad del comercio, con una antigüedad desde el día 23/05/2019, con carácter indef‌inido y a jornada completa, con la categoría profesional dependienta mayor de 22 años, y con un salario de 1.707,54 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- Que con fecha 16 de noviembre de 2021 la empresa entregó a la demandante carta de despido, con efectos de ese mismo día, acompañada a la demanda, que se da íntegramente por reproducida y que expresaba "Las circunstancias que motivan tal decisión son los hechos ocurridos los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2021, cuando Vd. no se habría puesto la mascarilla en la tienda de esta empresa e igualmente no ponerse la mascarilla durante la jornada laboral con el riesgo para clientes y resto de compañeros de trabajo, todo ello a pesar de los reiterados requerimientos por parte de la empresa, e incluso por el resto de sus compañeros.

Entendemos que su conducta supone la vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general, lo que se encuadra en la deslealtad y/o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas así como en el trato hacia otras personas relacionadas con esta empresa. Así como falta grave al respeto y consideración a los compañeros y clientes de la empresa. Por todo ello y al amparo de lo establecido en el artículo 25 de Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo de Comercio de Albacete, nos vemos en la necesidad de despedirle, al considerar su conducta como falta muy grave.

Por tanto, queda dicho, su relación laboral con esta empresa termina, el día de hoy 16 de Noviembre de 2021,"

TERCERO.- La trabajadora demandante había sido declarada en situación de incapacidad temporal el día 6 de noviembre por contacto o exposición al COVID-19.

CUARTO.- Con anterioridad al día 3 de noviembre de 2021 la empresa había dado instrucciones a los trabajadores de la necesidad de utilizar mascarilla durante la prestación de la jornada laboral, tanto durante la atención al público como durante la elaboración de productos en la zona no abierta al público, existiendo en el centro de trabajo carteles indicativos de dicha obligación.

Los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2021 la trabajadora no hizo uso de mascarilla a lo largo de su prestación laboral, ni a la hora de atender al público ni a la hora de prestar servicios en el obrador de la empresa, pese a ser requerida de que debía utilizarla en distintas ocasiones tanto por la empresa como por algunos compañeros de trabajo.

QUINTO.- Se da por reproducido el conjunto documental aportado por las partes, obrante en sus respectivos ramos de prueba, en particular las nóminas aportadas por la demandante de noviembre de 2020 a noviembre de 2021, así como el documento número 5 del ramo de la parte demandada denominado "información sobre

el tratamiento de datos videovigilancia", así como las capturas de las grabaciones de videovigilancia, también aportadas por la demandada.

Se destaca, también, el informe del médico del SESCAM don Feliciano que expresa "que Lorenza, De 48 años de edad y con domicilio en Pendiente De Identif‌icar PASEO000, Num. NUM001, CP 02630 QUE esta paciente tiene antecedentes familiares de asma. Ella sufre procesos de broncoconstricción ocasional coincidiendo con procesos catarrales tipo asmatiforme", así como los partes de baja (doc 6 y 7 del ramo de la actora) relativos a un proceso de IT de fehca 24 de agosto de 2021por vértigo periférico, y de fecha 6 de noviembre de 2021 por "contacto o exposición infección por vitos otra".

SEXTO.- Se da por reproducida la declaración en juicio de las testigos doña Ana y dona Ángeles .

Doña Ana manifestó que coincidió con la trabajadora demandante prestando servicios en la empresa durante los meses de octubre y noviembre de 2021. Dijo que en este periodo era obligatorio el uso de la mascarilla. Que en la of‌icina había un cartel y en la tienda había otro cartel . que además la empresa les dijo que era obligatorio. Que era obligatorio tanto para atender al público como en la zona del

obrador. Que en la zona del obrador no había mucho espacio. Y en la tienda también, que si coincidían dos trabajdores no se podía guardar la distancia. Que la demandante no usaba la mascarilla que le consta que la empresa le requirió para ques e lapusiera tanto en la tienda como en el obrandor y que lso incluso los compañeros le requirieron para que lo hiciera. Que además de la jefa Casilda también insistía mucho en que llevaran la mascarilla. A la vista de la fotografías aportadas por la parte demandante manif‌iesta que la persona que aparece en las fotografías es Lorenza y que ese es el centro de trabajo. Que ella trabaja en la of‌icina. Que no tiene como función controlar si los trabajadores llevan mascarilla. Que las cámaras no sabe dónde están. Que tampoco preguntó, que sí se ven las cámaras. Que en enero hace dos años que trabaja en la empresa y ya estaban las cámaras. Que las cámaras se veían. Que no sabe en qué días concretos se requirió a la trabajadora de que llevara la mascarilla. que estaba presente cuando se le hicieron los requerimientos. Que normalmente todos los trabajadores llevan puesta la mascarilla, que tienen una compañera que está embarazada. Que la demandante en el obrador hacía tareas de despiece, que no sabe si allí había cámaras.

La testigo doña Ángeles manifestó que coincidió con la demandante en los meses de octubre y noviembre de 2021. Que la empresa les dio instrucciones en relación con el uso de la mascarilla y que había varios carteles en el obrador, en la tienda y en la of‌icina.

Que en la empresa no se podía mantener la distancia de 1,5 metros ni en la tienda ni en el obrador. Que los compañeros hacían uso de la mascarilla y la demandante no. Que además de los carteles la empresa les dijo que era obligatorio el uso de la mascarilla. Que el resto de compañeros hacía uso de la mascarilla y la demandante no. Que la empresa se le decía y también la hermana de la jefa, y la última vez se puso mala y no llevaba mascarilla. Que vio cómo la empresa llamaba la atención a la demandante. A la vista de las fotografías expresó que quien aparece es la demandante y es en la tienda. Que comenzó a trabajar con la empresa en octubre. Que la declarante no atendía al público. Que no sabe si dentro del obrador había cámaras de seguridad. Que en el obrador hay una mesa que no tenía la distancia de un metro y medio, y cuando iban con las cajas se pegaban mucho más. Que no había una distancia de un 1,5 metros.

SÉPTIMO.- Se celebró ante el UMAC de Albacete, acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Lorenza, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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