STSJ Navarra 294/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2018:551
Número de Recurso224/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000294/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona a Diez de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº224/2018 contra la Sentencia nº 53/2018 de fecha 2-3-2018 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº187/2017 y siendo partes como apelante D. Patricio representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y defendido por la Abogada Dª. Virginia Guerra Ros y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 53/2018 de fecha 2-3-2018 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº187/2017 en su fallo desestimó el recurso contencioso. Con costas al demandante.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10-9-2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Del acto administrativo impugnado y de la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 53/2018 de fecha 2-3-2018 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº187/2017 en su fallo desestimó el recurso contencioso. Con costas al demandante.

La resolución administrativa impugnada en instancia es la resolución de 3-5-2017 de la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se denegó al recurrente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

SEGUNDO

Sobre la existencia y/o cancelación de antecedentes penales y su repercusión en el acto administrativo .

El recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado:

  1. - Se plantea por el apelante un único motivo cual es el relativo a la cancelación de antecedentes penales que tuvo en cuenta la resolución administrativa impugnada.

  2. - Respecto al tema de los antecedentes penales, deben desestimarse sus alegaciones, en la línea de doctrina que reiteradamente ha expuesto esta Sala -(STSJNavarra de fecha 9-4-2008 Ap 70/2008-; STJNavarra 14-3-2011 ( Ap 325/2010....):

    1. En el momento de la resolución administrativa (3-5-2017) constaban tales antecedentes penales de manera fehaciente, por lo que es correcta las actuación administrativa y ajustada a Derecho la Sentencia de instancia. Así lo ha reiterado esta Sala, entre otras: STSJNavarra, 18-6-2012 Ap 176/2012; 14-9-2016 Ap 298/2016; 26-7-2017 Ap 253/2017.

    2. El hecho de que a día de hoy, en el cómputo que realiza el demandante, se hayan cancelado (o debido cancelar) los antecedentes penales en nada empece a lo dicho pues en sede administrativa, que son los datos que tuvo en cuenta la Administración, sí constaba, sin que la "teoría evolutiva de los hechos" sea aplicable, pues tal dato jurídico (el de los antecedentes penales) se consume instantáneamente en sí mismo.

      Así lo ha reiterado esta Sala en, por todas, STSJNavarra de fecha 2-1-2018 (Ap 454/2017):

      "..Y es que las circunstancias jurídicas posteriores a la primigenia resolución administrativa son irrelevantes (sin perjuicio de nueva petición del interesado en sede administrativa, conforme a Derecho) y no participan de la teoría evolutiva de los hechos que repetidamente recoge este Tribunal cuando son los hechos (y no las cuestiones jurídicas: antecedente penales y su cancelación) los que evolucionan ( STS 24-11-2004, 17-11-2006, STSJNavarra 2-6-2010, 18-7-2011, 20-2-2015 ....) .

    3. Como ha señalado nuestra STJNavarra 14-3-2011 (Ap 325/2010), en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi :

      " SEGUNDO.- ............... lo cierto es que, como veremos a continuación, no reúne tampoco los requisitos

      necesarios para que puedan entrarse a valorar las circunstancias en él concurrentes, teniendo en cuenta que posee antecedentes penales. La condena del recurrente tiene lugar mediante sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tudela de fecha 12 de marzo de 2008, y siendo condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráf‌ico, a la pena de 22 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, 4 meses multa, y 8 meses y 1 día de privación del permiso de conducir. La condena de trabajos en benef‌icio de la comunidad fue cumplida, según la propia parte recurrente, en marzo de 2009, y no consta el momento en que fue abonada, si lo fue, la multa impuesta, razón por la que es evidente que, en contra de lo que se dice, cuando se presenta la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo, el 4 de julio de 2008, el recurrente no había cumplido ninguna de las penas impuestas, pues es obvio que la privación del permiso de conducir, al ser 8 meses, no había podido cumplirla al tener en esos momentos la condena menos de 4 meses de antigüedad. Por lo anterior, asiste la razón al Abogado del Estado cuando manif‌iesta que tanto la resolución de la Delegación del Gobierno, como la sentencia del Juzgado nº 1 de esta capital, no tenían otra opción que la adoptada, es decir, la denegación de la renovación, y la desestimación del recurso contencioso-administrativo, porque no estamos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 54.9, es decir, ni se había cumplido la condena, ni había habido indulto, ni el extranjero condenado se encontraba en situación de remisión condicional de la pena.

      La concurrencia de los requisitos necesarios para obtener la renovación de una autorización de residencia y trabajo deben cumplirse durante la tramitación del procedimiento administrativo, sin que sea posible que, por el mero transcurso del tiempo, la...

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