STSJ Navarra 303/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:646
Número de Recurso356/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000303/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 356/2019 la sentencia 184/2019 de 1 de julio recaído en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 172/2019 y siendo partes como apelante DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA defendida por Abogacía del Estado y como apelado D. Benjamín representado por el procurador Sr. Caireta y defendido por la letrada Sra. Garde, viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pamplona cuyo fallo señalaba: " Que debo estimar íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz en representación de D. Benjamín frente a la resolución de 2 de abril de 2019 dictada por la Delegada del Gobierno en Navarra por la que se le deniega al recurrente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. Y revocándola, se acuerda la concesión de la autorización de residencia de larga duración, debiendo la Administración demandada estar y pasar por tal declaración ."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación del auto.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Irurita Diez de Ulzurrun quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 184/2019 de 1 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pamplona, PAB 172/2019 que en su fallo estima íntegramente el recurso interpuesto por el procurador Sr. Caireta en nombre de D. Benjamín, revoca la resolución de 2 de abril de 2019 dictada por la Delegada del Gobierno en Navarra y concede la autorización de residencia de larga duración.

Por resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 2 de abril de 2019, se denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social) al Sr. Benjamín dado que contaba con antecedentes penales- artículo 124.4 RD 557/2011 de 20 de abril. Interpuesto recurso contencioso administrativo, se suplicó su revocación y en consecuencia la concesión de la autorización de residencia de larga duración, subsidiariamente una renovación extraordinaria, segundo subsidiario, la residencia por arraigo social solicitada.

El juez de instancia tras reconocer que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales había sido bien denegada atendida la existencia de antecedentes penales no cancelables hasta el 21 de noviembre de 2020, considera que la administración ha incurrido en infracción del procedimiento seguido porque en el momento de la solicitud en septiembre de 2018, cumplía los requisitos para la residencia de larga duración. Tras citar la normativa aplicable concluye el juez de instancia que el Sr. Benjamín cuando termina la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE de la que disfrutó ya llevaba residiendo en España más de cinco años, por lo que el procedimiento que se debió seguir fue el conducente a obtener la citada autorización de larga duración. Sentado lo anterior, procede el juez a analizar la concurrencia de las circunstancias para decidir si procede la denegación de la autorización de residencia de larga duración, llegando a la conclusión negativa, pues la pena impuesta al Sr. Benjamín por el delito contra la seguridad del tráf‌ico no conllevó pena privativa de libertad, sin peligro concreto para personas y bienes. Valora así mismo el juez el arraigo social y laboral del Sr. Benjamín que contaba con trabajo y por tanto independencia económica y en base a todo ello acuerda la concesión de la autorización de residencia de larga duración.

La parte apelante, Delegación del Gobierno en Navarra aprecia vulneración del principio revisor de la jurisdicción contencioso administrativa, poniendo de relieve que con ocasión de un acto administrativo de contenido muy preciso, denegación de un tipo de autorización solicitado por el interesado, se acaba concediendo al recurrente otra autorización distinta que no fue objeto de petición por el interesado ni de examen por parte de la administración. La actuación del órgano judicial es irregular porque ratif‌ica la validez del acto recurrido cuando señala que la denegación de la autorización de residencia temporal fue correcta y concede una autorización que no fue solicitada y por ello no fue objeto del procedimiento administrativo. Sentado lo anterior esta parte considera que la concesión de la autorización de residencia permanente no es conforme a derecho incurriendo la sentencia en infracción de lo dispuesto en los artículos 32.2 L.O. 4/2000 de 11 de enero, y 148.1 y 149.2 f, 149 .3 RD 557/2011, así como jurisprudencia de los Tribunales superiores de justicia, entre ellos el de Navarra, citando la sentencia de 1 de julio de 2019 APL 135/2019. Así señala que el actor no acredita cinco años de residencia legal en España, puesto que desde el 16 de enero de 2018, se extingue la pareja de hecho con ciudadana española inscrita en el Registro de Pamplona, por lo que no alcanza los cinco años exigidos en la normativa, que no son cinco años de residencia física sino legal. Por otro lado, considera la apelante que tampoco es correcta la valoración de las circunstancias concurrentes, puesto que el Sr. Benjamín cuenta con antecedentes penales sin cancelar, circunstancia que conlleva la denegación de la autorización solicitada como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de julio de 2018 o este TSJ en la reciente sentencia 162/2019 de 1 de julio. Por todo ello solicita la estimación del recurso de apelación con revocación de la sentencia de instancia y conf‌irmación de la resolución administrativa recurrida.

La parte apelada, Sr. Benjamín, se opone al recurso y reitera que es la administración la que decide en cada caso los trámites que debe seguir el procedimiento tras la solicitud del recurrente. En este caso no se debió tramitar una autorización de residencia inicial por arraigo social sino la de larga duración, ya que el Sr. Benjamín reside en España desde el año 2013. Y todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 RD 240/2007. Sentado lo anterior considera correctamente...

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