STSJ Navarra 374/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:1083
Número de Recurso176/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución374/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000374/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dieciocho de Junio de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº176/2012 contra la Sentencia nº 461/2011 de fecha 25 de Noviembre de 2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 176/2010 y siendo partes como apelante D. Maximo y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 461/2011 de fecha 25 de Noviembre de 2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 176/2010 desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto en instancia sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 12-6-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 461/2011 de fecha 25 de Noviembre de 2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 176/2010 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia sin hacer expresa imposición de costas, en relación a la denegación de la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo.

El acto administrativo denegatorio originario es la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 24-11-2008.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada:

  1. - La resolución impugnada denegó de la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo al constar antecedentes penales por un delito de "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes"( fue condenado el 20-8-2008).

  2. -Entiende el apelante que ha existido una incorrecta valoración de la prueba Deben desestimarse sus alegaciones, en la línea de doctrina que reiteradamente ha expuesto esta Sala -( STSJNavarra de fecha 9-4-2008 (Ap 70/2008- STJNavarra 14- 3-2011 (Ap 325/2010)):

    1. En el momento de la resolución administrativa (20-8-2008) constaban tales antecedentes penales de manera fehaciente, por lo que es correcta las actuación administrativa y ajustada a Derecho la Sentencia de instancia.

    2. El hecho de que a día de hoy haya cumplido la condena ( como referirse la Sentencia de instancia cumpliría el 11-9-2010 ) en nada empece a lo dicho pues en el sede administrativa, que son los datos que tuvo en cuenta la Administración sí constaba, sin que la "teoría evolutiva de los hechos" sea aplicable, pues tal hecho ( el de los antecedentes penales) se consume instantáneamente en sí mismo.

    3. Como ha señalado nuestra STJNavarra 14-3-2011 (Ap 325/2010), en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi :

    " SEGUNDO.- El artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, establece que:" Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior". En este sentido, el artículo 53.1 apartado a) del citado Reglamento señala que la autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena:" Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español".

    Por lo tanto, y como regla general, la tenencia de antecedentes penales por parte de un extranjero supone una causa de denegación de la autorización de residencia y trabajo, así como de renovación de la misma. No obstante, y en relación con el supuesto de renovación, el último párrafo del mencionado artículo 54.9 de Reglamento señala que "Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la...

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