STSJ Cataluña 4553/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:6628
Número de Recurso3627/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4553/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000610

RM

Recurso de Suplicación: 3627/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4553/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Celso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2017 y siendo recurridos Abantia Industrial S.A.U, Constantino (Administrador Concursal) y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO : Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Celso contra ABANTIA INDUSTRIAL, SAU; ADMINISTRADOR CONCURSAL ABANTIA INDUSTRIAL, SAU y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolverla de todos los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El Trabajador, prestó servicios para la Empresa, dedicada a la actividad de montajes industriales con antigüedad de 17/05/2015, como of‌icial 1ª, desde el 30/01/2011, con salario mensual con prorrata de pagas de 1.476,69€. (Sentencia de despido aportada como documento 3).

  1. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad de 25/10/2016 se declaró la improcedencia del despido del actor el 29/05/2016.

  2. ) El centro de trabajo del actor se encontraba en la factoría de Europastry, C/Afores s/n Vallmoll. El Trabajador realizaba las tareas de mantenimiento electromecánico de toda la factoría. Dentro de sus funciones se encontraba el mantenimiento del silo de frío, así como el resto de la fábrica. (Testif‌ical de Ernesto ).

  3. ) Dentro de la evaluación de riesgos de puesto de trabajo del actor están las caídas a distinto nivel. (Documento 8 del Trabajador).

    Europastry realizaba formación específ‌ica de formación por exposición laboral al frío de sus trabajadores. (Documento 5 del Trabajador).

    Dentro de los riesgos del personal de cámaras de Europastry se encuentra el de exposición a temperaturas extremas. (Documento 6 del Trabajador).

  4. ) El Convenio Colectivo de aplicación era el de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Tarragona. (No controvertido).

  5. ) La Empresa se encuentra en situación de concurso, habiendo sido nombrado administrador, D. Constantino . (Resulta de los autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Celso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad deducida en la demanda por el trabajador Celso absolviendo a la empresa ABANTIA INDUSTRIAL, S.A.U., en situación de concurso, de dicha pretensión, interpone, ahora, la parte actora del procedimiento recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción del artículo 88 del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona, aduciendo al efecto, en síntesis, que a tenor de lo establecido en la norma convencional que se reproduce en los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y del contenido de los hechos probados tercero y cuarto, de los que se desprende, a juicio del recurrente, que realizaba labores de mantenimiento del silo de frío, le corresponde la percepción de las cantidades que por dicho concepto se exponen en la demanda. Asimismo, aduce incongruencia de la sentencia por cuanto la resolución judicial nada dice ni se pronuncia respecto de la reclamación de salarios formulada en la demanda...

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