STSJ Andalucía 1862/2018, 26 de Julio de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9494 |
Número de Recurso | 3154/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1862/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 1862/2018
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiseis de julio de dos mil dieciocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3154/17, interpuesto por DON Segundo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 13 de Noviembre de 2017, en Autos núm. 938/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Segundo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Noviembre de 2017, con el siguiente fallo: "1º/ Desestimo las alegaciones de caducidad en la instancia y modificación sustancial de la demanda, formuladas por la parte demandada.
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/ Estimo, en parte, la demanda de don Segundo, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que declaro que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 382,59 € y efectos económicos desde 13- 10-2016, así como con derecho a las mejoras y revalorizaciones procedentes.
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/ Condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERALD E LA SEGURIDAD SOCIAL a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la prestación a que se refiere el ordinal precedente.
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/ Desestimo el resto de las pretensiones formuladas en la demanda".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- El demandante don Segundo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1962 (54 años en la fecha del hecho causante), vecino de Pinos Puente (Granada), titular del DNI núm. NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Granada de fecha 04-03-2013, confirmada por resolución de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede Granada de fecha 17-07-2013, rec. 1005/2013, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial (IPP), para su profesión habitual limpiador de contenedores con derecho a la indemnización que se fija, a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, y conforme al cuadro clínico residual siguiente: "Gonalgía mecánica de rodilla derecha, con importante impotencia funcional. Limitación de la flexión 90º. Cervicalgia y lumbalgia rebelde crónica. Dolor irradiado y pérdida de fuerzas en extremidades SS e II. No lesiones agudas, pinzamiento en L5-S1 y rectificación cervical. Cefaleas, mareos y cuadro sincopal con exploración neuróloga normal. Trastorno de ansiedad moderado con crisis de pánico. Discapacidad intelectual leve" (folio 99 ss).
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- El actor, instó en junio de 2014, una IPT por revisión de grado de la IPP reconocida, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social 7 de Granada, que dictó sentencia 130/15, de fecha 31 de marzo de 2015, en los autos 699/2014, que desestimó íntegramente la pretensión actora.
Consta en el hecho probado sexto: " El actor presenta a la fecha de la denegación de la agravación (...): Trastorno de ansiedad generalizada. Retraso mental leve. Discopatía lumbo-sacra. Síndrome vertiginoso.
Disfunciones patológicas objetivadas: Diagnosticado de trastorno de ansiedad generalizada de larga data evolución en seguimiento por ESM y retraso mental leve con tendencia al abuso de Benzodiacepinas. Quejas ansiosas, fóbicas e hipocondríacas con actitud regresiva y primitiva. Balance articular conservado con dolor al final de los arcos de movilidad en flexo-extensión".
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- El actor tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón agrícola en 1995, por sentencia de 13-09-1995 del Juzga. Social de Granada, al estar afiliado al REA, por padecer eczema de contacto y picor corporal y agrietamiento de las extremidades superiores e inferiores (REA).
Reconocida, igualmente una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de "Limpiador de contenedores" en 2013 por la indicada sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Granada, al comportar: "Gonalgía mecánica de rodilla derecha, con importante impotencia funcional. Limitación de la flexión 90º. Cervicalgia y lumbalgia rebelde crónica. Dolor irradiado y pérdida de fuerzas en extremidades SS e II. No lesiones agudas, pinzamiento en L5-S1 y rectificación cervical. Cefaleas, mareos y cuadro sincopal con exploración neuróloga normal. Trastorno de ansiedad moderado con crisis de pánico. Discapacidad intelectual leve".
Asimismo tiene reconocida un grado de minusvalía del 58% (47% de limitación de actividades, más 11 puntos de factores sociales) por resolución de 2 de julio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía)
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- En septiembre de 2016, el actor ha instado nueva revisión de la IPP reconocida, al considerar que las lesiones se han agravado, solicitando se le declare afecto de GI, incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total para su profesión habitual.
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- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de septiembre de 2016, ha denegado la revisión por agravación solicitada, al entender que la misma no se ha producido en grado tal de ser tributario de una incapacidad permanente absoluta, ni total para su profesión habitual.
Ello previo dictamen del Equipo de valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 19-09-2016, e informe del médico evaluadora que afirma en el juicio laboral que: " En el momento actual no procedería proceder a la revisión de grado de incapacidad reconocida, hasta completar estudios y revisiones pendientes" .
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- El actor manifiesta su disconformidad, presentado reclamación previa en fecha 13-10-2016, que le ha sido desestimada por resolución de fecha 24-10-2016 la pretensión de GI, IPA o de forma subsidiaria IPT (folio 59 vuelto).
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- El demandante padece en la fecha de revisión: Espondiloartrosis lumbar (CIE-9MX). Hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Déficit cognitivo constitucional. Trastorno de ansiedad generalizada (CIE-10: F41.1). Retraso mental leve (CIE-10: F70.0). Proceso neurodegenerativo primario no -Alzheimer (degeneración frontotemporal variante conductal.
Se destaca que a la exploración: No déficit motor miembros inferiores, lumbalgia crónica, a veces irradiación a miembros inferior derecho. La evaluación (junio 2016) muestra un déficit cognitivo muy severo pero con incongruencia e inconsistencias, con un rendimiento negativo por debajo del azar en las pruebas de elección forzada, que obligan a considerar un indudable componente de amplificación voluntaria. Se destacar que la variante conductual que presenta el acto, probablemente es lo que provocó las incongruencias que aparecieron en los primeros test, al inicio del estudio del cuadro neurodegenerativo, que finalmente se ha confirmado como un proceso degenerativo neurológico primario
Se destacar a fecha de octubre de 2017, del informe pericial, el actor usa absorbentes de día y noche y andador con ruedas, posible necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria.
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- La base reguladora de las situaciones que reclama para la Incapacidad Permanente absoluta y total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 382,59€ mensuales
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- La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 3 de noviembre de 2016, se dicte sentencia declarándole afecto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con los efectos inherentes a dicha declaración.
En escrito presentado el 17 de octubre de 2017, solicita la GI".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Segundo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.
REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -
En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.
En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u...
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ATS, 11 de Noviembre de 2020
...en situación de incapacidad permanente absoluta, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 26 de julio de 2018 (Rec. 3154/2017). Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2018 (Rec. 3711/2015), invocada de ......