STSJ Cataluña 23/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2018:6646
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 26 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23/2018

En los autos nº 48/2017 iniciados en virtud de demanda de conf‌licto colectivo, planteada por la SECCIÓN SINDICAL UGT AGRUPACIÓN DE CENTROS DE GIRONA DE CAPRABO contra CAPRABO, en los que ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 24 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social, la demanda de conf‌licto colectivo presentada por Sabino, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL UGT AGRUPACIÓN DE CENTROS DE GIRONA DE CAPRABO.

SEGUNDO

Tras la designación de magistrado ponente mediante diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2017, el día 21 de diciembre de 2017 se dictó decreto con el que se admitía a trámite tal demanda y se señalaba día para la celebración de juicio oral.

TERCERO

Después de varias suspensiones el juicio acabó celebrándose el día 11 de julio de 2018. En dicho acto la demandante se ratif‌icó en su demanda, si bien desistió de su petición con respecto al año 2017, de modo que su reclamación se limitó al reconocimiento en favor de los trabajadores de Caprabo, S.A. de la provincia de Gerona del incremento salarial previsto para el ejercicio 2106 en el art. 8 del II Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya.

La empresa se opuso a tal petición alegando, en síntesis, que dicho convenio no era de aplicación y que, en consecuencia, la parte actora carecía de acción. Respecto a la prueba practicada, ambas partes tan solo aportaron diversos documentos.

Por último, una vez que cada parte expuso sus conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales vigentes, a excepción de los plazos, por impedirlo la acumulación de asuntos en tramitación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajdores de los centros de trabajo que la empresa Caprabo, S.A. tiene en la provincia de Gerona.

SEGUNDO

En los años 2014 y 2015, las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores de Gerona se rigieron por el Convenio Colectivo de Comercio para la provincia de Girona.

En el art. 6 de dicho convenio se preveía que desde el 1.1.2016 se consideraba prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que no fuera f‌irmado un convenio nuevo, con independencia de que cualquiera de las partes lo denunciara formalmente o no.

No consta que ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

TERCERO

El 13 de septiembre de 2017 se publicó en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya el II Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya. En su artículo 18 se prevén incrementos salariales para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado a los empleados que prestan servicios en sus centros de trabajo de Gerona el incremento correspondiente al año 2016.

QUINTO

Desde el 1.1.2017 las relaciones laborales entre las partes se rigen por el VI Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, en el que están integrados los centros de Cataluña de Caprabo, S.L.U. (art. 1). Este convenio se publicó en el BOE el 26 de febrero de 2018 y tiene prevista una vigencia de hasta el 31.12.2020.

La mesa de negociación de dicho convenio se constituyó en diciembre de 2016 (folio 236 vuelto). En la reunión de la comisión negociadora de 3.11.2017 quedaron emplazadas las partes para f‌irmarlo el 28.11.2017 (folios 241-242). Efectivamente, en esta fecha el convenio quedó suscrito (folio 243).

SEXTO

El 17.11.2017 la ASOCIACIÓN DE CADENAS ESTATALES DE SUPERMERCADOS (ACES), a la que pertenece la empresa demandada en estos autos, impugnó el II Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya. En la correspondiente demanda presentada ante esta Sala de lo Social, que recibió el nº 45/2017, se pedía que se dictara sentencia que declarase la nulidad de ese convenio o, subsidiariamente, que se anulara su art. 4.3.f) in f‌ine, esto es, la expresión "siempre y cuando esté vigente el artículo 84.2 del ET".

En la reunión que mantuvieron el comité intercentros con la dirección de personal de CAPRABO el 27.9.2017 la representación empresarial ya anunció que la patronal del sector ACES había decidido impugnar el convenio autonómico, el II Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya. Además, también manifestó que desde diciembre del año anterior se estaba negociando el convenio del grupo y que Caprabo estaba presente en la mesa de negociación (folio 236 vuelto)

SÉPTIMO

En el proceso seguido ante esta Sala con nº 45/2017 el 16 de mayo de 2018 se celebró acto de conciliación entre la citada asociación demandante y los demandados, es decir, las partes negociadoras del convenio impugnado. En dicho acto la demandante desistió de la petición principal y los demandados aceptaron la petición subsidiaria.

Además, en el acta correspondiente consta que "en consecuencia, (los demandados) comunicarán a la autoridad laboral que quedan expresamente excluidas las empresas o grupos de empresa que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior al presente para su publicación en el DOGC".

Y a continuación se añade que "la demandante, en consecuencia, constata que el ámbito de aplicación del convenio, al no afectar a las empresas o grupo de empresas del sector con convenio propio, es ajeno a su representación y en tanto no se modif‌ique dicho ámbito, no participará en la renovación de dicho convenio".

OCTAVO

El 16 de noviembre de 2017 se celebró acto de conciliación entre las partes en la Delegación Territorial de Girona del Departament d'Empresa, Família i Afers Socials que acabó con el resultado de intentado sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, el contenido de los hechos probados se ha deducido de la documentación aportada por ambas partes, que no ha sido cuestionada por la contraria.

SEGUNDO

La parte actora reclama que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios para la demandada en la provincia de Gerona al incremento previsto en el II Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya para el año 2016.

La parte empresarial demandada alega que en virtud de la conciliación judicial alcanzada el 16.5.2018 el citado convenio no es de aplicación a las empresas que tuvieran convenio propio; que este es el caso de la demandada, cuyo convenio empezó a negociarse en noviembre de 2016, se suscribió el 28.11.2017 y se publicó en el BOE de 26.2.2018; y que incluso al tiempo de presentarse la demanda origen de estas actuaciones, el

24.11.2017 la parte actora tenía conocimiento de que se había impugnado (el 17.11.2017) el convenio cuya aplicación demanda y de que al cabo de pocos días (el 28.11.2017) se f‌irmaría el convenio de la empresa demandada.

Con las alegaciones de la...

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