STSJ Asturias 2042/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2657
Número de Recurso1002/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2042/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02042/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002986

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001002 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 751/2017

RECURRENTE/S D/ña SANTAGADEA GESTION S.L

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

RECURRIDO/S D/ña: PEÑARRONDA GESTION S.L., MINISTERIO FISCAL, Luis Pedro, GRUPO SANTAGADEA GESTION S.L, PEÑARONDA GESTION S.L, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, JOSE MARIA GARRIDO DE LA PARRA,,,,,,,

Sentencia nº 2042/2018

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1002/2018, formalizado por la Letrada Dª Pilar Martino Reguera, en nombre y representación de la empresa SANTAGADEA GESTIÓN S.L, contra la sentencia número 7/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 751/2017, seguido a instancia de D. Luis Pedro, representado por la Letrada Dª Marta María Rodil Díaz frente a la citada empresa recurrente, GRUPO SANTAGADEA GESTIÓN S.L., representada por la Letrada Dª Pilar Martino Reguera y PEÑARRONDA GESTIÓN S.L., representada por el Letrado D. José María Garrido de la Parra, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro presentó demanda contra las empresas SANTAGADEA GESTIÓN S.L, GRUPO SANTAGADEA GESTIÓN S.L. y PEÑARRONDA GESTIÓN S.L. siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 7/2018, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Luis Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para GESTIÓN SOLUCIÓN Y CALIDAD, S. A. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con antigüedad reconocida al 28 de agosto de 2011, con una jornada de 28 horas semanales, ostentando la categoría profesional de monitor y desempeñando funciones de monitor de f‌intnes, en el centro de trabajo Bnf‌it Talasso. Con efectos al 27 de febrero de 2017 se subrogó en el papel empresarial PEÑARRONDA GESTIÓN, S. L., que luego fuera absorbida por SANTAGADEA GESTIÓN, S. L. integrante del grupo empresarial GRUPO SANTAGADEA GESTIÓN, S. L.

  2. - Disciplina la relación el Convenio colectivo para el sector del grupo de deportes del Principado de Asturias publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 8 de marzo de 2010. El mismo no contiene régimen disciplinario. El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 2 de octubre de 2014, tipif‌ica como falta muy grave, en su artículo 43:

    12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.

    El artículo 44 apareja a las faltas muy graves la sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la escisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos en que la falta fuera calif‌icad en su grado máximo.

  3. - El actor está af‌iliado al sindicato Corriente Sindical de Izquierda.

  4. - El 22 de septiembre de 2017 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando infracciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 del convenio colectivo, en materia de vacaciones. El actor remitió, vía burofax, copia de la denuncia a la empresa, recibida el 25 del mismo mes.

  5. - La representación de los trabajadores, en octubre de 2017, era ostentada por tres delegados, uno de los cuales fue despedido y otro se encuentra en situación de excedencia, restando Doña Elisenda .

  6. - El 18 de octubre de 2017 el actor presentó comunicación de elecciones ante la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

  7. - El 26 de octubre de 2017 el actor mantuvo una conversación en la cafetería de las instalaciones con Doña Elisenda, en relación con las horas de alta intensidad que Doña Estibaliz había hecho el día 24 de octubre, en sustitución del trabajador y con motivo de estar éste indispuesto. Acto seguido acudió a la of‌icina, donde se encontró a la Sra. Elisenda y, dirigiéndose a ella le dijo "¿qué, vienes a chivarte al jefe?".

  8. - A f‌inales de octubre de 2017 el actor promovió una recogida de f‌irmas para celebrar una asamblea de trabajadores con el objeto de remover a la delegada de personal. Se celebró el día 29, votándose a favor a la propuesta del actor, manifestando éste públicamente que se presentaría como representante de los trabajadores en las elecciones que se convocaran con motivo del cese de la Sra. Elisenda .

  9. - El 30 de octubre de 2017 se entregó al actor comunicación del tenor literal siguiente:

    En Gijón, a 30 de octubre de 2017

    Muy Sr. nuestro

    Por medio de la presente, le comunicaos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54.3 c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. D. L. 2/2015 de 23 de octubre que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Las razones que motivan el despido son las siguientes:

    El pasado 16 de octubre de 2017, sobre las 20:00, en el pasillo de las clases colectivas increpó en mal tono al director del centro una serie de exigencias, sin importar si había o no clientes o compañeros delante. Afortunadamente en ese momento no fue presenciado por ningún compañero o cliente. Entre las frases que usted dijo esta la de "Voy a ir a por vosotros y que no inga a permitir que le chuleemos". Posteriormente se disculpó en persona con el director.

    Tras ese suceso, sobre las 13:30h del pasado día 26 de octubre, cuando estaba tomando un refresco Elisenda en la cafetería de su centro de trabajo, se le acercó de muy malas maneras, gritando y faltándole el respeto, delante de clientes, trabajadores de la cafetería y algún compañero.

    Previos a estos hechos, ud. no había acudido a su puesto el martes día 24 de octubre por no sentirse bien y tener dolor de tripa, presentando un justif‌icante médico de una simple asistencia a consulta. Ante su ausencia tuvimos que cubrir las clases que ud. imparte por una compañera que no puso ninguna objeción al respecto. Ante esta circunstancia que no representó ningún problema al centro, se acercó en la citada cafetería a recriminar y preguntar a Elisenda como veía ella la forma de sustituir su ausencia. Ante el asombro de ésta, ya que ella no decidió esta sustitución ni tenía nada que ver, sino que dicha decisión se tomó por parte del gerente del centro, consultándolo previamente con la trabajadora que le sustituyó.

    El tono y la actitud que ud. realizó, levantándole la voz a Elisenda y gritándole a ésta delante de otros trabajadores y una socia de la instalación, es lo que motivó que Elisenda fuera al despacho de la Dirección a contarle los hechos acontecidos al Gerente, D. Estanislao, y en el momento de estar la trabajadora informándole del mismo, entró ud. con muy malas formas, a seguir increpando a la trabajadora y a continuación al Gerente con muy malas maneras, alzando la voz, mal educado y realizando varios descalif‌icativos como:

    1. Recriminó delante de dos compañeros en el despacho que ella viniera a contarme su alta de respeto en la cafetería con frases como "que vienes a chuivarte a papá o al jefe"...

    2. Le dijo al Gerenteque no sabía hacer los turnos y que era mal profesional por poner 4 horas de bike a una compañera en el mismo día, algo esto último que de desarrollo sin ningún problema ya que la trabajadora Estibaliz aceptó sin queja alguna y en ocasiones se realizan cambios de clases.

    3. Descalif‌icó al Gerente diciéndole que: "tú que estás sentado en una silla 8 horas nos aves que es un esfuerzo".

    4. Ante la falta de respeto constante, el Gerente le comunicó que tendría que ser sancionado ya que la empresa no puede permitir esa conducta antes sus compañeros y ante la dirección, ante lo que contestó "esto se ha terminado", alzándole la voz una vez más y sin hacerle ningún caso se marchó con actitud amenazante.

    5. Después de estos hechos se le entregó la notif‌icación de Permiso retribuido hasta el lunes con el objetivo de analizar la situación y tomar las medidas oportunas, en la entrega de dicho documento tampoco mostró una actitud adecuada.

    Estos hechos se sancionan con el despido disciplinario, que tendrá efectos desde el día 31 de octubre de 2017. Y como quiera que el Convenio Colectivo de aplicación, en su caso el Convenio Grupo de Deportes del Principado de Asturias, no recoge las tipif‌icación y graduación de las faltas, se aplica subsidiariamente el Convenio Estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios, que recoge en su artículo 43, la clasif‌icación de las faltas:

    Artículo 43: Clasif‌icación de las faltas (...)

    Faltas muy graves.- 12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y...

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