STSJ Castilla-La Mancha 1062/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:2032
Número de Recurso914/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1062/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01062/2018

SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000914 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000353 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a: SOTERO MANUEL CASADO MATIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SAFENIA, SL, Natalia, Nieves, Palmira, SINDICATO CSI-CSIF

Abogado/a:,,,, LUIS AYBAR SANTANDER

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESÚS RENTERO JOVER

  2. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1062/18

En el Recurso de Suplicación número 914/17, interpuesto por la representación legal de Matilde contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 22 de diciembre de 2016, en los autos número 353/16, sobre Impugnación de Convenio Colectivo, siendo recurrido Sindicato CSI-CSIF, SAFENIA, SL, Natalia, Nieves y Palmira .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de conf‌licto colectivo por impugnación de convenio formulada por Dª Matilde, en nombre Y representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la empresa SAFENIA S.L; el CSICSIF; comisión negociadora: Natalia, Nieves Y Palmira, declaro no haber lugar a la nulidad o inaplicación de los artículos 13, 14, 15, 25, 35, 36 y 37 del Convenio de Safenia S .L publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara el 22 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2016, se dictó Sentencia 129/2016 por este Juzgado en los Autos 103/2016, entre las mismas partes, que obra como documento nº3 del ramo documental de la parte actora y cuyos tres primeros hechos probados reproducen en idéntico sentido en esta sede, al resultar incontrovertidos:

  1. - SAFENIA S.L es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la gestión y/o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, incluida la compraventa y otras actividades accesorias necesarias para tal f‌in, entre otras y no limitativas, de servicios de limpieza, selvícolas y forestales, gestión de residuos y atención personal. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo y quedan excluidas del objeto aquellas actividades para cuyo ejercicio exija la ley algún requisito que la sociedad no reúna o cumpla.

    La actividad principal que desarrolla la sociedad es la de limpieza.

  2. - SAFENIA S.L tiene empleados algunos trabajadores fuera de la provincia de Guadalajara.

  3. - SAFENIA S.L aplica a sus trabajadores en la provincia de Guadalajara, el Convenio Colectivo de SAFENIA

    S.L publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara el 22 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2014, la Secc 1ª de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó la Sentencia nº123/2014 por la que anuló el Convenio Colectivo de la SAFENIA suscrito con fecha 23 de enero de 2013 y publicado en el BOE el 12 de abril de 2013. La Sentencia obra en autos como documento nº4 del ramo documental de la parte actora.

TERCERO

El Convenio Colectivo de SAFENIA S.L para la provincia de Guadalajara regula en sus artículos 13, 14 y 15 : Artículo 13: Grupos profesionales y categorías; Artículo 14: Sistema de clasif‌icación de los grupos y niveles profesionales y Artículo 15: Características de encuadramiento de los Grupos y Niveles profesionales.

Frente a ello el Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Guadalajara (BOP 6 de abril de 2016) regula en sus artículos 12, 13 y 14 : Artículo12: Clasif‌icación profesional. Artículo 13: Grupos Profesionales. Artículo 14: Def‌inición de las especialidades profesionales.

CUARTO

El Convenio Colectivo de SAFENIA S.L para la provincia de Guadalajara regula en su artículo 25 : Prolongaciones de jornada y horas extraordinarias.

Frente a ello el Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Guadalajara (BOP 6 de abril de 2016) regula en su Artículo 33 : Horas extraordinarias y horas festivas.

QUINTO

El Convenio Colectivo de SAFENIA S.L para la provincia de Guadalajara regula en sus artículos 35, 36, 37 y 39 : Artículo 35: Salario Base; Artículo 36: Antigüedad; Artículo 37: Gratif‌icación extraordinaria y Artículo 39: Complementos.

Frente a ello el Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Guadalajara (BOP 6 de abril de 2016) regula en sus artículos 29, 31, 32, 34, 35 y 36 : Artículo 29: Salario Base; Artículo 31: Antigüedad; Artículo 32: Gratif‌icaciones extraordinarias; Artículo 34: Plus de Transporte; Artículo 35: Plus de Nocturnidad y Artículo 36: Plus de Guardería

SEXTO

SAFENIA S.L presta servicios como empresa adjudicataria de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus OOAA en virtud de diversos contratos derivados del Acuerdo Marco de Homologación de Servicios y Mantenimiento de Edif‌icios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manca y sus Organismos Autónomos:

- Contrato de 1 de diciembre de 2014, "para el mantenimiento de los edif‌icios sede de los servicios periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Guadalajara situados en ()"

- Contrato de 14 de septiembre de 2015 "para los edif‌icios de la Junta de Comunidades (...) prestación del servicio de mantenimiento de ascensor, rampa elevadora, climatización (...)"

- Contrato de 11 de febrero de 2016 "de limpieza y retirada selectiva de residuos para el edif‌icio sede de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura (...)"

- Contrato de 15 de diciembre de 2015 "servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos para centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, que a continuación se relacionan (...)"

- Contrato de 10 de agosto de 2016 "servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos para edif‌icios dependientes de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara que a continuación se relacionan (...)"

También presta Servicios para la Diputación de Guadalajara en virtud de contrato de 11 de enero de 2016 cuyo objeto es "prestar el servicio de limpieza para los siguientes centros de la Diputación: Casa Palacio Provincial, Of‌icina (...)".

También presta Servicios para el Ayuntamiento de El Casar de Guadalajara como empresa adjudicataria de la gestión del Servicio de limpieza de los Colegios Públicos sitos en la Urb. El Coto y Los Arenales, mediante la modalidad de concesión.

-docs 4 a 10 del ramo documental de la demandadaSÉPTIMO.- La comisión paritaria aludida en el artículo 6 del Convenio de Safenia publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara el 22 de septiembre de 2014, no ha conocido ni se ha pronunciado sobre la jornada laboral de los trabajadores de la empresa con carácter previo a la impugnación de los artículos 13, 14,15, 25, 35, 36 y 37 del citado Convenio en vía judicial."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara, de fecha 22-12-2016, recaída en los autos 353/2016, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Impugnación de Convenio Colectivo, interpuesta por parte de la representación del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra la empresa "SAFENIA S.L.", contra Dª Natalia, Dª Nieves y Dª Palmira

, habiendo sido parte el Sindicato CSI-CSIF, y el MINISTERIO FISCAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo de recuso que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está dedicado a denunciar la infracción de lo establecido en el artículo 84,2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con determinada jurisprudencia, y de los artículos 13, 14, 15, 25, 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo de la empresa "SAFENIA S.L.". Lo que es sucintamente impugnado de contrario por la representación letrada de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F).

SEGUNDO

Antes de entrar a dar respuesta al único motivo de recurso formulado, conviene previamente resaltar, de lo actuado, de lo tenido como probado, y de la regulación existente sobre el...

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