STSJ Comunidad de Madrid 562/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:10525
Número de Recurso997/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0005571

Procedimiento Recurso de Suplicación 997/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 179/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 562/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 997/2017, formalizado por la letrada Dña. CARMEN ULLOA AYORA en nombre y representación de Dña. Ascension, contra la sentencia de fecha 18/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 179/2017, seguidos a instancia de Dña. Ascension frente a TASACIONES INMOBILIARIAS S.A., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Ascension ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A. desde el día 8/3/2005, inicialmente con la categoría de Delegada Comercial, incluida en el Grupo Profesional Jefe Superior, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo aportado como documento nº 1 del ramo de la empresa.

Según resulta de las últimas nóminas aportadas la categoría de la trabajadora, en el mes de julio de 2016, era la de Directora Territorial y su remuneración bruta entre los meses de julio de 2015 y junio de 2016 ascendió a 69.926,95 €, incluido el bono extraordinario correspondiente al año 2015 y excluidos los conceptos extrasalariales.

SEGUNDO

Mediante carta de 6/7/2016 Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A. comunicó a Dª. Ascension su despido disciplinario. Documento nº 4 de la demanda y nº 2 del ramo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A.

Con fecha 5/8/2016 la trabajadora presentó demanda de impugnación del despido y otras acciones, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en los Autos 759/2016 que concluyó con el reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido con fecha de efectos del 6/7/2016 y el ofrecimiento de una indemnización de 80.000 euros netos, pagaderos en 48 horas mediante transferencia bancaria.

Con fecha 23/2/2017 el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en los Autos 759/2016 dictó Decreto por el que se aprobaba dicha conciliación. Documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa.

La empresa ingresó a la trabajadora el 18/7/2016 el f‌iniquito de la relación laboral mediante transferencia bancaria, siendo su importe de 2.120,80 €. Documento nº 9 del ramo de Tinsa.

TERCERO

Con fecha 5/5/2014, Dª. Concepción, como arrendadora, Tinsa Tasaciones, como arrendataria, "y como usuaria de la vivienda y de la condición de cesionaria de la posición de arrendataria conforme a la estipulación decimotercera, Dª. Ascension ", suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid y plaza de garaje, siendo su duración pactada la de un año completo, a contar del 5/5/2014, el precio de la renta pactada fue de 900 € por la vivienda y de 120 € por la plaza de garaje. Documento nº 3 de los aportados por la actora junto con la demanda y nº 10 del ramo de Tinsa.

Con fecha 14/5/2014 Dª. Ascension solicitó, con el documento nº 5 de la empresa "que le sea concedido un anticipo de sus haberes en cuantía de 5.000 € que no supera los límites establecidos en el citado artículo, siendo la amortización mensual a razón de 300 euros brutos. Documento nº 5 de Tinsa.

El 16/5/2014 fueron ingresados 5.000 € en la cuenta corriente de Dª. Ascension por Tinsa, siendo su concepto "Nómina de Tinsa Tasac. Inmob. S.A." documento nº 2 de los aportados con la demanda.

Con fecha 20/4/2015, la trabajadora envió un email a DIRECCION001 diciendo "Hola Rocío, este mes tendría que contemplar mi nómina mis nuevas condiciones de subida anual de 17240 € y pasaría yo a asumir la renta de mi casa..." Documento nº 11 de la empresa.

CUARTO

La trabajadora percibió las siguientes remuneraciones brutas anuales y en los siguientes años:

-En 2012 54.937,27 €

-En 2013 48.361,93 €

-En 2014 48.993,58 €

-En 2015 66.156,33 €.

Documento nº 7 de la parte demandada.

QUINTO

A la trabajadora se le abonaron por la empresa los gastos que generaba y cuyos recibos se encuentran aportados en el bloque documental nº 8 de la empresa (folios 65 a 204)

SEXTO

El 17/11/2014 Dª. Ascension sufrió un accidente de circulación con el vehículo Mercedes Benz A170, matrícula ....-ZWY, en la A-1, a la altura del municipio de Cogollos, Burgos, siendo la descripción del accidente consignada en el Atestado la siguiente: "vehículo reseñado circula A-1, km 221,300, sentido Madrid,

irrumpiendo en la calzada un perro, el cual resulta atropellado por vehículo reseñado. Daños materiales escasos en vehículo. Conductora ilesa. Animal muerto" Documento nº 5 de los aportados junto con la demanda y nº 12 de la demandada.

La trabajadora adquirió en Breogan Autolux S.L., de La Coruña, un vehículo Lexus CT 200 h Privilege por un precio de 29.600 €, habiendo entregado como parte del precio un Mercedes Benz A 170, matrícula ....-ZWY, que fue

valorado en 4.000 €. Documento nº 6 de los aportados con la demanda y nº 13 del ramo de Tinsa.

SÉPTIMO

Tal y como resulta del documento número 14, folio 236 del ramo de prueba de Tinsa, Tomás, presidente ejecutivo, remitió un correo electrónico enviado a DIRECCION001 el 14 de abril de 2016 con el siguiente tenor:

"Estimada Rocío, como sabes, estamos en el proceso de cambio de accionista en Tinsa, creo que hemos tenido la suerte de encontrar a un magníf‌ico socio para hacer realidad el futuro crecimiento de la compañía la expansión internacional que todos deseamos.

Aún nos queda pasar una fase de aprobación por parte del Banco de España y las autoridades de la competencia, durante la cual seguimos bajo la Propiedad de Advent.

El motivo de este correo es informarte que Advent y Cinven están de acuerdo en que Tinsa abone una gratif‌icación extraordinaria con motivo del cierre de la transacción, la cual varía en función de la antigüedad que se tenga en la empresa y que, en tu caso, asciende a la cantidad de 2.451,61 euros brutos.

Dicho importe se hará efectivo solo si la transacción es aprobada por las autoridades y se cierra la operación, lo que es altamente probable, pero no está asegurado.

Esta gratif‌icación es un reconocimiento al trabajo que has realizado en la Compañía en estos años y un impulso para contar con tu entusiasmo en esta nueva etapa.

Quedo a tu disposición para lo que pueda...

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