ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:6870A
Número de Recurso4580/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4580/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4580/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 179/2017 seguido a instancia de D.ª Fidela contra Tinsa Tasaciones Inmobiliarias SA, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24 de julio de 2018, número de recurso 997/2017 , que estimaba el recurso, anulando la sentencia de instancia, reponiendo el procedimiento al momento inmediatamente posterior a la celebración del juicio oral a fin de que se practique, como diligencia final, la prueba testifical referida.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez de Azúa en nombre y representación de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de julio de 2018 (Rec. 997/2017 ), anula la sentencia de instancia reponiendo el procedimiento al momento inmediatamente posterior a la celebración del juicio oral a fin de que se practique, como diligencia final, prueba testifical. Consta que la trabajadora fue despedida, por lo que presentó demanda de reclamación de derechos y cantidad, que fue desestimada en instancia. Recurrió dicha sentencia en suplicación pidiendo la nulidad de lo actuado por infracción de los artículos 90 y 92 3 LRJS y 24 CE , por inadmisión de prueba testifical relevante para su defensa judicial, en particular, la testifical de 4 personas, que no fueron admitidas como testigos por considerarlos innecesarios, considerándose inútil su testimonio por falta de conocimiento directo de los hechos. Argumenta la Sala para anular la sentencia de instancia, que el propio órgano judicial había declarado, motivadamente, y en juicio contradictorio, la pertinencia de la declaración de al menos dos testigos, lo que se admitió por Auto de 10-05-2017, oponiéndose la empresa el 24-05-2017, al presentar recurso de reposición, por entender que faltaba justificación de la utilidad y pertinencia de la misma, siendo así que la parte actora razonó la pertinencia de los testigos, alegando que eran conocedores de los términos en que se produjo su traslado desde La Coruña a Madrid, el importe del bonus anual y del contrato de arrendamiento, y el 05-05-2017, se dictó auto desestimando el recurso de reposición, razonándose que en el escrito de impugnación del recurso de reposición se justificó la pertinencia y utilidad de la prueba propuesta. En atención a ello, considera la Sala que no basta una escueta justificación posterior de la impertinencia de la prueba testifical, de ahí que deba anularse la sentencia de instancia.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa, por entender que no debería haberse anulado la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que se justificaron las razones por las que procedía denegar la prueba testifical.

Invoca la empresa recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de noviembre de 2009 (Rec. 549/2009 ), que confirmó la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora, vendedora y titular de una tarjeta Turyocio y Club Cortefiel, y a la que se le impuso la sanción de despido tras una auditoría interna sobre control del fraude, en que se descubrió que había utilizado las tarjetas de fidelización para compras que no eran suyas. Argumenta la Sala, a lo que a efectos del presente recurso de casación para la unificación de doctrina interesa, que no procede anular la sentencia en relación con la prueba testifical admitida y no practicada, por cuanto ya se argumentó en la sentencia de instancia que de las tres testigos propuestas, la demandante manifestó conocer sólo a una de ellas, haciendo por lo tanto innecesario el llamamiento de las otras dos, siendo así que las testificales discutidas fueron admitidas con premura de tiempo, pudiendo solicitarse en otra forma, argumentando el tribunal de instancia la innecesariedad de la práctica de la prueba por su falta de relevancia, siendo así que no se ha ocasionado indefensión cuando se pudo solicitar la prueba en otra forma.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida se dicta en procedimiento de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, constando probado, a lo que a efectos del presente recurso de casación para la unificación de doctrina interesa, que tras admitirse por auto la práctica de prueba testifical, la empresa se opuso a la misma por entender que carecía de utilidad, siendo así que se justificó por la parte actora las razones por las que procedía ésta, en particular, que los testigos conocían los términos del traslado, el contrato de arrendamiento y el bonus, y denegándose la prueba a pesar de que se desestimó el recurso de reposición en que se alegaba que la testifical carecía de utilidad. Por el contrario la sentencia de contraste se dicta en procedimiento de despido disciplinario, en que no constan las actuaciones procesales a que hace referencia la sentencia recurrida, ya que lo único que consta es que se admitieron testificales con premura de tiempo, y luego no se practicaron por ser innecesarias e irrelevantes puesto que se alegó por la parte demandante que sólo conocía a una de las testigos, considerando la Sala que podría haberse solicitado la testifical de manera distinta.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 12 de abril de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 28 de marzo de 2019, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que en largo alegato refiere a la jurisprudencia de esta Sala para intentar justificar que lo que se exige es una identidad relativa y en lo sustancial entre los hechos, fundamentos y pretensiones de las sentencias recurrida y de contraste, insistiendo en lo que ya alegó en el escrito de interposición del recurso, lo que en ningún caso sirve para admitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez de Azúa, en nombre y representación de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 997/2017 , interpuesto por D.ª Fidela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 18 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 179/2017 seguido a instancia de D.ª Fidela contra Tinsa Tasaciones Inmobiliarias SA, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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