STSJ Andalucía 1816/2018, 19 de Julio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 1816/2018 |
26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 1816/18
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3101/17, interpuesto por Casimiro y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 31 de julio de 2.017, en Autos núm. 761/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Casimiro en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Cristobal y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2.017, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes y las funciones de conductor en el servicio de Comisaría de Aguas de Granada, dejando sin efecto la suspensión al mismo de la función de conducir vehículos, condenando a la Confederación demandada a abonarle la cantidad de 5.426,6 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de ello, y absolviendo al codemandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Casimiro, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral para la demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, grupo profesional 3, área funcional 2, oficial 1ª conductor, en la Comisaría de Aguas de la Delegación de Granada, desde el mes de julio de 1986 y con un salario según convenio colectivo de aplicación.
En fecha 13/05/16 el que el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y la Jefa el Servicio de Prevención de la CHG demandada comunicó al actor que había de someterse a reconocimiento médico a las 12:15 horas del día 20/05/16 mediante la siguiente carta: "El Servicio de Prevención de RL le informa que, en cumplimiento del art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales deberá asistir al reconocimiento médico periódico correspondiente al ejercicio 2016, en función de los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, con el fin de valorar su aptitud para mismo. El reconocimiento médico se realizará según los protocolos médicos aprobados por el Médico del Trabajo de la CHG, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores (...)".
El actor contestó por escrito a dicho requerimiento en fecha 16/05/16, manifestando su disconformidad con el mismo por considerar que no es obligatorio someterse al reconocimiento médico, recibiendo a su vez contestación por la demandada CHG el 19/05/16 la cual argumentaba que el mismo es obligatorio cuando exista riesgo para terceros.
El día 17/06/16 el actor recibió nueva citación a reconocimiento médico para las 10:15 horas del el día 22/06/16, mediante la siguiente carta: "El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le informa que, en cumplimiento del art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales deberá asistir al reconocimiento médico periódico correspondiente al ejercicio 2016, en función de los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, con el fin de valorar su aptitud para mismo. El reconocimiento médico se realizará según los protocolos médicos aprobados por el Médico del Trabajo de la CHG, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores (...)".
El presidente del Comité Provincial de Servicios periféricos de la Administración General del Estado de Granada dio traslado al Comité de Seguridad y Salud de la CHG del acuerdo adoptado por unanimidad en el pleno del Comité celebrado el 19/05/16 para que aclarara definitivamente si el reconocimiento médico periódico del art. 22 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para el colectivo de conductores es obligatorio o no y, en el caso de declararse obligatorio, fecha y órgano ante el que los representantes de los trabajadores dieron el informe favorable a dicha obligatoriedaD.
El 28/09/16 tuvo lugar reunión del Comité de Seguridad en la que consta que queda pendiente de recibir los informes para su estudio y decidir sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos, emitiéndose informe de los delegados de prevención sobre dichos reconocimientos en fecha 12/10/16 en el que éstos dicen que no concurren los requisitos de proporcionalidad que determinen la legitimidad de su imposición obligatoria y que entienden que se produce una injerencia en el derecho del trabajador.
En el BOE de fecha 06/02/13 fue publicada la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan en el parque móvil del estado y las unidades del parque móvil integradas en las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y direcciones insulares, en cuyos arts. 7 y 15 se establece que la vigilancia de la salud será obligatoria para los conductores de vehículos oficiales.
A la relación laboral que nos ocupa es de aplicación el III convenio colectivo del personal laboral de la Administración General del Estado (publicado en el BOE de 12/11/09).
En el Plan de prevención de riesgos laborales de fecha 10/12/14 existente en la empresa demandada se describen como tareas del puesto de trabajo de conductor las siguientes: transporte de personas, mercancías y documentación, mantenimiento del vehículo asignado, reportaje de combustible, tareas administrativas en relación con dichas funciones y esporádicamente manipulación de cargas.
En fecha 28/06/16 le fue comunicado al actor mediante una nota dejada en el limpiaparabrisas del coche que venía conduciendo para la demandada que a partir del día siguiente no podía coger ningún coche de la misma. Posteriormente, el día 30/06/19 dicha circunstancia le es comunicada verbalmente.
El 08/02/17 le fue notificada al actor el siguiente oficio de la Secretaría general de la CHG:
"Se comunica que el trabajador Guillermo con puesto técnico superior de gestión y servicios comunes entre cuyas funciones puede realizar, de acuerdo con el informe que se adjunta: mantenimiento, conservación,
limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos. Se incorpora al taller sito en C/ Curro Cuchares Nº 22 (Granada) para realizar las funciones antes señaladas".
La Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Dª Cristina, elevó consulta por vía de correo electrónico el pasado 25/02/16 a los delegados de prevención de la CHG sobre los protocolos médicos aprobados por el Médico de Trabajo de la misma para la realización de los reconocimientos médicos para el ejercicio 2016, recordándoles que los mismos tienen carácter obligatorio en los supuestos en que su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad tal y como se indica en el documento.
El actor inició proceso de Incapacidad Temporal el pasado 13/03/17 por la contingencia de enfermedad común y el diagnóstico de nerviosismo.
El actor reclama que se reconozca su derecho a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes y las funciones de conductor en el Servicio de Comisaría de Aguas de Granada, dejando sin efecto las conductas por las que se le impide el desempeño de las mismas así como se les condene a indemnizarle por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento laboral en la cuantía de 20.506 euros.
El actor interpuso reclamación previa frente a la demandada CHG en fecha 26/07/16, desestimándose la misma por resolución de 07/09/16 e interponiéndose la demanda el día 22/09/16.
El actor interpuso demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en fecha 03/03/17 frente a la CHG, la cual ha sido turnada al juzgado de lo Social nº 1 en el que se sigue bajo Nº 243/17, habiendo sido citadas las partes para la celebración del acto de juicio para el próximo día 23/05/17".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Casimiro y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se alzan ambas partes contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D....
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