Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, tiene por objeto principal determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, así como racionalizar su gestión, todo ello en un entorno de crisis económica y de contención generalizada del gasto público.

El artículo 4 del Real Decreto 146/1999, en su nueva redacción, establece que el Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.

Las funciones del Parque Móvil del Estado están recogidas en el artículo 5 del Real Decreto mencionado, si bien es necesario proceder a su desarrollo a fin de determinar y clarificar, dentro del entorno económico actual, los principales aspectos de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, como pueden ser los usuarios de dichos servicios, qué modalidades de servicios se deben establecer o qué tipo de servicios han de prestarse.

Asimismo, en la segunda parte de la presente Orden se regulan estos aspectos, con arreglo a criterios de eficiencia y austeridad, en relación con los servicios de automovilismo que gestionan las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en virtud del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La presente orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado y en virtud del artículo 4 y disposición final primera del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.

Artículo 2 Funciones.

El Parque Móvil del Estado presta los servicios de representación, los servicios generales y ordinarios así como los servicios extraordinarios previstos en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado

Artículo 3 Servicios de representación.
  1. Se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:

    1. El Presidente del Gobierno.

    2. Los Vicepresidentes del Gobierno.

    3. Los Ministros.

    4. Los Secretarios de Estado.

    5. Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de Subsecretario.

    6. Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.

  2. También se prestarán servicios de representación al resto de autoridades enumeradas en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.

  3. Los vehículos y conductores adscritos a los servicios de representación, deberán atender, asimismo, la prestación de servicios generales y ordinarios que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las Oficialías Mayores o unidades asimiladas dentro de cada Departamento, órgano o institución.

  4. Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga, se prevea la no utilización de algún servicio, o cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio por decisión propia, la unidad, órgano o institución, a la que se encuentre adscrito, deberá comunicar al Parque Móvil del Estado esta circunstancia a fin de que este Organismo pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles. En el supuesto de que un usuario renuncie al servicio, el Parque Móvil del Estado determinará, en función de la categoría del vehículo al que se renuncia, qué modelo será el más adecuado para que éste quede adscrito al correspondiente Departamento u Organismo para la prestación de servicios generales.

  5. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

    Asimismo, por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos, estos servicios podrán realizarse de manera conjunta e indistinta para los distintos Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado de un mismo departamento ministerial. Con carácter general, se iniciarán y finalizarán en la sede del centro directivo correspondiente.

    Las Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales serán las encargadas de organizar la gestión de los vehículos y conductores asignados a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, debiendo comunicar al Parque Móvil del Estado el órgano u órganos responsables de coordinar la organización de dichos servicios automovilísticos.

    Los demás Organismos podrán organizar también este sistema de gestión.

Artículo 4 Servicios generales y ordinarios.
  1. ...

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