STSJ Comunidad Valenciana 2446/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:3680
Número de Recurso1896/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2446/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1896/2018

Recursos de Suplicación - 001896/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002446/2018

En el Recurso de Suplicación - 001896/2018, interpuesto contra el auto de fecha 23-03-2018, dictado por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000136/2018, seguidos sobre incidente concursal mercantil en materia laboral, a instancia de la ADMON CONCURSAL DE FRANCISCO STRUCH, S.L. ( Pedro Antonio ) Y EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES AFECTOS, defendidos por el Letrado D. Pablo Jose Ferrandiz Avendaño, contra la Mercantil FRANCISCO STRUCH, S.L. representada por la Procurador Dª Estefania Laura Verdu Usano y FONDO DE GARANTIA SALARIAL defendido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "PARTE DISPOSITIVA: Se acepta y acuerda la extinción colectiva de las relaciones laborales interesada en los términos f‌ijados por las partes, del siguiente modo: PRIMERO.- Extinguir a fecha de la presente resoluciónla totalidad de los contratos de trabajo del personal de la sociedad FRANCISCO STRUCH, S.L. SEGUNDO.- Fijar a cada uno de los trabajadores de la plantilla las indemnizaciones correspondientes a 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 meses), calculadas en función de su antigüedad y salario, y según lo dispuesto en la legislación vigente para la extinción de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. LaAdministración Concursal hará el cálculo de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto y, en su caso, emitirá los certif‌icados a los trabajadores que se lo soliciten".

SEGUNDO

Que en el citado auto se reseñan como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: PRIMERO.-Por escrito de la Administración Concursal se solicitó la incoación de expediente para proceder al despido colectivo de trabajadores de la sociedad concursada. Al escrito se adjuntaba acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores sobre la extinción y sus efectos. SEGUNDO.-Ha sido recabado informe de la Direcció Territorial d'Ocupació i Treball de la Conselleria d`Economia, Hisenda i Ocupació, de la Generalitat Valenciana, a la que se remitió copia de lo instruido en los presentes autos, que lo ha evacuado en sentido favorable.

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por parte del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada habilitada de la Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia de fecha 23-3-2018, cuya parte dispositiva dice: "Se acepta y acuerda la extinción colectiva de las relaciones laborales interesada en los términos f‌ijados por las partes, del siguiente modo: Primero.- Extinguir a la fecha de la presente resolución la totalidad de los contratos de trabajo del personal de la sociedad Francisco Struch SL. Segundo.- Fijar a cada uno de los trabajadores de la plantilla las indemnizaciones correspondientes a 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 meses), calculadas en función de su antigüedad y salario, y según lo dispuesto en la legislación vigente para la extinción de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. La Administración Concursal hará el cálculo de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto y, en su caso, emitirá los certif‌icados a los trabajadores que se lo soliciten".

  1. Los dos primeros motivos del recurso interpuesto por el FOGASA se formulan al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad del auto recurrido. En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sostiene el recurrente que el auto recurrido le causa indefensión, como responsable, en su caso, del abono de las indemnizaciones, y también a los trabajadores, pues no contiene ni la relación de trabajadores afectados, ni las circunstancias laborales individuales de los trabajadores afectados que permitan f‌ijar la cuantía de la indemnización que a cada uno corresponda, infringiendo asi la STS 91/1995 de junio y la 1/2001 de 15 de enero sobre...

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