STSJ Comunidad Valenciana 2400/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:3718
Número de Recurso1697/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2400/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1697/2018

Recursos de Suplicación - 001697/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell

En València, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002400/2018

En el Recurso de Suplicación - 001697/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-02-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000715/2017, seguidos sobre despido con vulneracion derechos fundamentales, a instancia de D. Germán defendido por el Letrado D. Francisco Javier Segarra Sanchez y representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, contra la Mercantil GLOBAL ESCAVY, S.L., Belen, Ignacio defendidos por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Germán, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán contra Global Escavy SL, Dª Belen y D. Ignacio, declaro el DESPIDO de fecha 27 de agosto de 2017 IMPROCEDENTE, condenando a los demandadosa estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor o a indemnizarle en la suma de 365,15 euros, a su elección, lo cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, debiendo abonar los salarios de tramitación que se produzcan en caso de readmisión desde el despido hasta la notif‌icación de la Sentencia a razón de 33,20 euros de salario día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Germán con nº de DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Global Escavy SL en el restaurante sito en la calle Mayor de Castellón, cuyos administradores son Dª Belen y D. Ignacio, con antigüedad desde el 17-05-2017 (contrato temporal eventual tiempo completo prorrogado hasta el 16-11-2017) con categoría profesional de ayudante de camarero y salario bruto mensual de 1.009,70 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. La jornada es a tiempo completo 40 horas semanales de lunes a domingo. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (documental, contratos y nóminas aportadas por la empresa y hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa notif‌icó a la actora el día 27 de agosto de 2017 carta de despido

fechada el mismo día y con efectos desde esa fecha, en el que consta la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y económicas de la empresa ya que de una parte hasta ahora, se ha producido un importante descenso de la actividad de la empresa. Al no poder realizar un despido por causas económicas la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización que asciende a la cantidad de 400,29 euros. (Doc. 4 de la demandada y 5 de la parte actora). La indemnización y f‌iniquito fue abonada en fecha 31-08-2017 en cuantía total de 1.247,28 euros (documento bancario 4 de la demandada). TERCERO.- El actor tiene una hija menor de edad y se encuentra divorciado desde febrero de 2015, circunstancias que comunicó verbalmente a Ignacio cuando empezó a prestar servicios en la empresa (interrogatorio del actor). El actor trabajaba, de consuno con la empresa, los f‌ines de semana (principalmente domingos) que no coincidían con la estancia con su hija (interrogatorio del actor y testif‌ical del ex encargado Sr. Jose Miguel ). CUARTO.- El sábado 26 de agosto de 2017, el encargado del restaurante Sr. Jose Miguel mandó un mensaje de whatsapp al actor, que ese f‌in de semana no trabajaba, con el siguiente contenido: "Hola Germán, lo siento pero mañana vas a tener que venir, yo mañana también vengo, me voy a joder el último día de vacaciones pero por orden de Jesús Luis mañana tenemos que estar aquí los tres, nos hemos quedado sin anchoa y eso no puede ser".El actor contestó : "Luego hablamos por la tarde. Te llamo sobre las 18h."El encargado responde: "Me ha dicho Jesús Luis que vale, que vengas por la tarde". El día 27 de agosto de 2018 el actor remite a las 16:16 horas el whatsapp siguiente: "Esta tarde cuando lleguen mis padres iré, están en Teruel aun". A las 18:24 horas manda el siguiente whatasapp: "Buenas tardes Miguel Ángel, mis padres no vienen hasta la noche, si quieres puedo dejar a mi hija con un amigo un par de horas e ir ahora de 19h a 21h". El Sr. Jose Miguel responde a las 18:33 horas: "Da igual, no vengas, hablo con Jesús Luis y ya te comento la decisión". (Documentos de whatsapps aportados por el actor y testif‌ical del Sr. Jose Miguel ). QUINTO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC éste se celebró el día 21-09-2017, con el resultado de sin avenencia. El día 26-09-2017 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Germán, impugnandose por los demandados, salvo el FOGASA y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previo informe del Ministerio Fiscal, rechaza la nulidad del despido del trabajador demandante, al no considerar acreditada la causa legal discriminatoria alegada, concluyendo, tras una exhaustiva descripción de la doctrina jurisprudencial sobre las causas objetivas formalmente alegadas por la empresa, que tanmpoco concurren éstas, por lo que termina declarando el despido improcedente, lo que ya había hecho la propia empresa, rebajando la cuantía de la indemnización ya satisfecha por la empresa, de 400,29 euros a 365,25 euros.

Contra dicho pronunciamiento recurre el trabajador en suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el motivo primero, solicita la revisión de Los hechos probados cuarto y segundo, de la manera que a continuación se expresa:

  1. - Para el hecho probado cuarto, a la vista del contenido de los textos de whatsapps aportados al juicio con soporte fehaciente, con la f‌inalidad de que se adicione al mismo, lo que sigue: "A las 18.33 horas: "ok, la decision??" responde el Sr. Germán ; 18:50 horas, contesta Sr. Jose Miguel : "Si porque las cosas estan calientes, ya no gusto que no pudieses venir como tus dos compañeros el dia entero y menos que a ultima hora que se recorte el horario, LOGICAMENTE NO ERA UNA OBLIGACION PORQUE NO ERA TU DIA LABORAL, PERO DA QUE PENSAR SI LO QUE NECESITAMOS ES ALGUIEN CON ESAS TRABAS AUNQUE SEAN LOGICAS..."; A las 19:02 horas dice el trabajador Sr. Germán : "Yo nunca he puesto ninguna traba. PERO NO VOY A DEJAR A MI HIJA SOLA, YA ME HE OFRECIDO A DEJARLA CON UN AMIGO. SI SIENTA MAL QUE NO PUEDA IR EN MI DIA DE FIESTA O VACACIONES POR NO DEJAR A MI HIJA SOLA, NO LO ENTIENDO LA VERDAD; A las 19:04 horas contesta el Sr. Jose Miguel : "Ya Germán, ....por eso te digo que es una traba logica, pero tienes que entender que nosotros

    tambien tenemos que valorar si queremos a una persona que en un momento dado pueda tener un problema asi...". Contesta el Sr. Germán : "Que hago??? CANCELO A MI HIJA????". El dia 29 de Agosto el Sr. Jose Miguel manif‌iesta a pregunta del trabajador acerca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El derecho a la desconexión digital en el marco de la Unión Europea con especial atención a la igualdad de género
    • España
    • Revista de Derecho Laboral vLex Núm. 4: Monográfico: “El trabajo femenino, a examen jurídico”, Diciembre 2021
    • 1 Diciembre 2021
    ...al estar en juego por lo común Derechos Fundamentales, cuando el asalariado ejerce su derecho a la desconexión digital (STSJ Valencia 17 julio 2018, Rec 1697/18) . De esta forma, se debería extender la protección reforzada de los Derechos Fundamentales que sirven para avanzar en la igualdad......
  • El derecho a la desconexión digital en el contexto tecnológico
    • España
    • Teletrabajo y conciliación de la vida laboral, familiar y personal en clave de género
    • 7 Febrero 2022
    ...al estar en juego por lo común Derechos Fundamentales, cuando el asalariado ejerce su derecho a la desconexión digital (STSJ Valencia 17 julio 2018, Rec 1697/18). De esta forma, se debería extender la protección reforzada de los Derechos Fundamentales que sirven para avanzar en la igualdad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR