El derecho a la desconexión digital en el marco de la Unión Europea con especial atención a la igualdad de género

AutorMaría Luisa Molero Marañón
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas139-157
Revista de Derecho Laboral vLex
122 #4 · diciembre 2021
“EL DERECHO A LA DESCOnEXIÓn DIgITAL En EL MARCO DE LA UnIÓn EUROpEA
COn ESpECIAL ATEnCIÓn A LA IgUALDAD DE génERO”
“The right to digital disconnection in the European Union with special attention
to gender equality”
Autora: María Luisa Molero Marañón
Cargo: Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: El presente estudio1 aborda la regulación del derecho a la desconexión digital desde
el marco de la futura Directiva que inspira la resolución adoptada por el Parlamento Europeo el
21 de enero de 2021, analizando la urgente necesidad de este derecho, prestando especial aten-
ción a las consecuencias que conlleva la conectividad permanente en el avance de la igualdad de
género. Consecuentemente, se aborda el alcance del propio derecho y los sujetos responsables,
sus funcionalidades básicas como derecho instrumental, y la fuente jurídica más adecuada de
regulación para su efectivo reconocimiento, en el entorno productivo actual que prima la hiperco-
nectividad, máxime en tiempos de pandemia (teletrabajo). Por último, se examinan las necesarias
vías de tutela frente a comportamientos lesivos del derecho.
Palabras clave: Desconexión digital, teletrabajo, género, Unión Europea, cuidados, conciliación,
tiempo de descanso.
Abstract: This study addresses the regulation of the right to digital disconnection from the fra-
mework of the future Directive that inspires the resolution adopted by the European Parliament
on January 21, 2021. The urgent need to regulate this right is analyzed, paying special attention
to the consequences of permanent connectivity in the advancement of gender equality. Conse-
quently, the scope of the right itself and the responsible subjects, its basic functionalities as ins-
trumental right, and the most adequate legal source of regulation for its effective recognition is
studied in today’s productive environment that hyperconnectivity prevails, especially in times of
pandemic (teleworking). Finally, the necessary mesures of protection against behaviors that are
harmful to the right are examined.
Keywords: Digital disconnect, gender, European Union, remote work, cares, conciliation, rest time.
Revista de Derecho Laboral vLex
#4 · diciembre 2021 123
SUMARIO
I. La necesIdad de reguLacIón de un nuevo derecho dIgItaL con especIaL repercusIón de género
II. eL aLcance deL contenIdo deL derecho a La desconexIón dIgItaL: sujetos responsabLes
III. La deterMInacIón de Las fuentes reguLadoras adecuadas para La reguLacIón deL derecho a La desconexIón
Iv. Los objetIvos deL derecho InstruMentaL a La desconexIón dIgItaL.
1. eL respeto aL tIeMpo de descanso y aL tIeMpo de cuIdados
2. La proteccIón de La saLud físIca y MentaL
3. saLvaguardar eL eQuILIbrIo entre La vIda profesIonaL y La vIda personaL y faMILIar
v. tuteLa deL derecho a La desconexIón
I. LA nECESIDAD DE REgULACIÓn DE Un nUEVO
DERECHO DIgITAL COn REpERCUSIÓn DE génERO
El 21 de enero de 2021, el Parlamento Eu-
ropeo adoptó una resolución basada en el
informe de iniciativa legislativa sobre el de-
recho a desconectarse de las herramientas
digitales, en la que se establece toda una
serie de recomendaciones respecto a una
propuesta de futura Directiva sobre el de-
recho a la desconexión, con el objetivo de
mejorar las condiciones de trabajo de to-
dos los asalariados, mediante la fijación de
unos estándares y condiciones mínimos2.
Asimismo, la resolución pone de manifiesto
el papel fundamental que desempeñan los
interlocutores sociales en la identificación
y la aplicación de medidas relacionadas con
el derecho a desconectarse, atribuyendo a
los interlocutores sociales la labor de aplicar
ese derecho, mediante convenios colectivos
o a nivel de empresa. De esta forma, la re-
solución del Parlamento recomienda que los
interlocutores sociales adopten medidas de
ejecución en un plazo de tres años. Dicha ini-
ciativa ha sido incorporada al Plan de Acción
del Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 4
de marzo de 2021, en el que expresamente
se asume que la redacción final del texto no
se producirá hasta tanto se evalúe, a partir
de junio de 2023, el alcance de la negocia-
ción del derecho a la desconexión por los
agentes sociales.
Se ha de partir de que en el marco de la Unión
Europea, hasta la fecha se había suscrito por
los interlocutores intersectoriales europeos
el Acuerdo Marco Autónomo sobre la Digita-
lización en el trabajo el 22 de junio de 2020,
en el que se pretende hacer frente a los retos
de la digitalización en el mercado de trabajo,
fijando una serie de previsiones sobre “mo-
dalidades de conexión y desconexión”, que

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