STSJ Cataluña 4331/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:6462
Número de Recurso2593/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4331/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8002820

F.S.

Recurso de Suplicación: 2593/2018

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4331/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 24 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 64/2016 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, URALITA, S.A., MC MUTUAL, AYUNTAMIENTO DE BELLVEI y INSS Y TGSS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Nº 61 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Agapito, el AYUNTAMIENTO DE BELLVEI, URALITA, S.A. y MC MUTUAL, se declara a D. Agapito, afecto de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual establecida en 1.199,68 euros, con efectos del 18-4-2015, sin perjuicio del incremento del 20% cuando corresponda, condenándose al INSS a su abono,

con las revalorizaciones legales correspondientes, absolviendo al AYUNTAMIENTO DE BELLVEI, a la empresa URALITA, S.A. y a MC MUTUAL, de los pedimentos de dicha Mutua.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Agapito, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE BELLVEI, URALITA, S.A., MC MUTUAL y MUTUA FREMAP, absolviéndose a las demandadas

de los pedimentos de dicha parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El codemandado D. Agapito, nacido el NUM000 -1956, con núm. NUM001, de af‌iliación en el Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios para la empresa ROCALLA, S.A., dedicada a la actividad de f‌ibrocemento, con la categoría profesional de Pintor, Operario de fábrica de cemento, desde el 19-6-1972 al 30-12-1992.

En el año 1982 la empresa ROCALLA, S.A. presentó suspensión de pagos, y ante la crisis de esta empresa los accionistas ofrecieron las acciones a URALITA, S.A. que las adquirió pasando a tener el control de esta sociedad.

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 23-3-2015, dictada frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26-3-2014, recurso de suplicación nº 257/2014, que resolvió sobre el planteado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona de fecha 11-10-2013. Dicha Sentencia declara a URALITA, S.A.sucesora de ROCALLA, S.A., en base a la aplicación del art. 127.2 del RDLeg. 1/1994, por el que se aprueba el TRLGSA.

(expediente administrativo del INSS, informe de la Inspección de Trabajo)

SEGUNDO

La empresa ROCALLA, S.A. desde el inicio de su actividad hasta el

cierre de la misma, las Mutuas que cubrían las contingencias profesionales, eran las

siguientes:

-De 01/09/1946 a 31/05/1985 = Mutua Layetana

-De 01/06/1985 a 31/12/1987 = Mapfre

-De 01/01/1988 a 30/10/1988 = no hay antecedentes

-01/11/1988 a 31/05/1990 = Mapfre

-De 01/06/1990 a 31/12/1994 = Cyclops (actualmente, MC Mutual)

(docum. nº 1 MC Mutual, expediente administrativo del INSS)

TERCERO

El Sr. Agapito desde el 18-5-2004 durante distintos periodos, prestó servicios en el Ajuntament de Bellvei, como Conserge, cesando el 31-10-2016.

Dicho Ayuntamiento tenía concertadas las contingencias comunes y profesionales

con MC MUTUAL.

(expediente administrativo del INSS)

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 9-9-2015, se declaró al Sr. Agapito afecto de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, para su profesión de Operario de fábrica de cemento, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora establecida en 1.396,13 euros. El diagnóstico que se ha tenido en cuenta fue:

"Secuelas poliomelitis de predomini a EIE. Dorsàlgia y lumbàlgia mecàniques. Asbestosi. MPOC moderada", siendo responsable del abono de la prestación la MUTUA FREMAP.

En el dictamen del ICAM de fecha 17-4-2015, se valoró la siguiente espirometría:

FVC 1,89 (51%), post 2, 14 (58%), FEV1, 53 (56%) post 1, 73 (64%) Tiffenau 109%.

Asimismo, en dicho dictamen se recogían las siguientes pruebas realizadas al Sr.

Agapito :

TAC torax 24-1-2013: Presencia de calcif‌icaciones nodulares aisladas pleurales bilaterales de predominio izquierdo relacionadas con el contacto con amianto.

RX torax: 30-1-2015: Calcif‌icaciones pleurales en el hemitorax superior izquierda.

Sin cambios respecto a radiografía previa.

-Informe neumología del Hospital de Vendrell: Explica antecedentes a la exposición

del amiento y antecedentes M i Q del paciente OD: Amianto. MPOC leve, Obesidad.

Plan: reducir peso.

También en dicho dictamen se especif‌icaba tras la exploración realizada, que el Sr.

Agapito caminaba con dos muletas. EII: Atrof‌ia muscular notable, sin fuerza, necesita cogerla con la mano para subir la pierna a la litera desde la posición de sentando al el extremo de la litera. La extremidad está fría. No se presenta úlceras ni signos de atrof‌ia démica. Pie equino con el primer dedo en extensión y en estado de semif‌lexión. EID, pie equino, atrof‌ia muscular con fuerza conservada 4/5.

(expediente administrativo del INSS, docum. nº 7 del Sr. Agapito )

QUINTO

El Sr. Agapito interpuso reclamación previa el 6-11-2015, solicitando se

tengan en cuenta para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional reconocida, la cuantía anual de 30.000,00 euros, más las mejoras y revalorizaciones legales pertinentes, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 24-11-2015.

En fecha 27-10-2015, la Mutua FREMAP interpuso reclamación previa, solicitando

que se declare que el Sr. Agapito no se halla afecto de grado alguno de incapacidad permanente, fue desestimado por resolución del INSS de 26-11-2015.

(expediente administrativo del INSS)

SEXTO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de fecha 21-6-2016, en

el que se recoge: "En atención a la relación de causalidad existente entre las lesiones sufridas por el trabajador Agapito, y la infracción a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho, se propone al Instituto Nacional de la Seguridad Social que resuelva la aplicación a la empresa URALITA, S.A.(actualmente CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. tras cambio de denominación social inscrito en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil el 28/08/2015), como sucesora de ROCALLA, S.A., la responsabilidad del recargo del 50% en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de aquella enfermedad profesional".

Informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos en el expediente administrativo del INSS.

SÉPTIMO

Por resolución del ICASS de fecha 14-11-1995, se declaró al Sr. Agapito, afecto de un grado de disminución del 44%. Las secuelas tenidas en cuenta, fueron las siguientes: "Seqüeles polio en EIE, coliosi lumbar".

(expediente administrativo del INSS)

OCTAVO

Iniciado expediente de revisión de grado, por resolución del INSS se declaró al Sr. Agapito, afecto de una incapacidad permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora establecida en 1.199,68 euros, con efectos desde el 18-11-2016. Las lesiones que se tuvieron en cuenta son: "Dolor per subraxació 5e. dit. Desviació avantpeu i escruçament tendó aquil.les peu esq. En pacient afecte de seqüel.les de poliomielitis. IQ i RHB. Limitació funcional peu E. marxa dependent de suport asbestosis. MPOC moderada (MP).

(docum. nº 14 del Sr. Agapito )

NOVENO

La Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo se establece en 1.396,13 euros, y derivada de enfermedad común en 1.199,68 euros, siendo la fecha de efectos para ambas del 18-4-2015.

(expediente administrativo del INSS)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Agapito, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de operario de fábrica de cemento en fecha 9-9-2015, resolución frente a la que la Mutua FREMAP formuló impugnación, siendo estimada su pretensión por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Tarragona que declaró que la situación de incapacidad permanente total derivaba de enfermedad común.

Frente a dicha sentencia acciona el trabajador para interesar la revisión fáctica y jurídica.

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, al amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a la revisión fáctica de la sentencia recurrente en...

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