STSJ Andalucía 2241/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:6779
Número de Recurso2389/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2241/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2389/17-C, sentencia nº 2241/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2241/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio, representado por el Sr. Letrado D. Tomás Rodríguez Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 0556/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra URBASER, S.A. y contra el AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión declarando procedente el despido y absolviendo a los codemandados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Antonio, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa URBASER, S.A., con una antigüedad reconocida desde el 16/03/05, en virtud de un contrato de trabajo convertido en indef‌inido, categoría profesional de peón recolector, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 63,43 euros.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo, informe de vida laboral y nóminas unidas a los autos.

SEGUNDO

La parte demandante prestaba sus servicios a tiempo completo, 35 horas a la semana, en régimen de turnos (noche) adscritos al servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos y su transporte al vertedero en el municipio de La Puebla de Cazalla.

TERCERO

El referido servicio fue adjudicado a la empresa a URBASER en virtud de contrato de fecha 13 de julio de 2001, conforme al pliego de condiciones por un, matrícula de diez años trascurridos los cuales se prorrogó tácitamente hasta el 7 de septiembre de 2016.

Se da por reproducido el contrato administrativo y pliego de condiciones y unidos al ramo de prueba de la empresa URBASER, S.A.

CUARTO

Como consecuencia de dicha adjudicación el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla procedió a ceder a URBASER a los seis trabajadores que prestaban el servicio cedidos, a su vez, por la Mancomunidad Campiña 2000, siendo estos Bartolomé, Benjamín, Bienvenido, Braulio, Camilo y Casiano .

URBASER se comprometía a respetar los derechos adquiridos por dichos trabajadores, entre ellos la aplicación del V Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 a todos los efectos. El Ayuntamiento se comprometía a asumir a los trabajadores afectados cuando la empresa URBASER extinguiera los contratos de aquellos por motivos económicos, tecnológicos o cualquier otra causa, siempre que no se tratase de una falta tipif‌icada en el régimen disciplinario, tanto individual como colectivamente. Añadiendo que "a la terminación de la concesión por cualquier causa, el Ayuntamiento se hará cargo exclusivamente del personal laboral transferido al servicio de que se hizo cargo el concesionario en el momento de la concesión". (convenio para el traspaso de trabajadores entre el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y URBASER S.A. a los f. 632 y 633)

En los pliegos se disponía la cesión a la contratista de los dos vehículos empleados hasta ese momento en el servicio y que eran propiedad del Ayuntamiento (dos camiones recolectores-compactadores), así como de los contenedores de recogida de basura con obligación de la contratista de reponerlos cuando fuera necesario.

(f. 525 y 526)

QUINTO

Los contratos de los trabajadores referidos se fueron extinguiendo durante la vigencia de la contrata por despido disciplinario, incapacidad permanente o jubilación hasta el punto de que la plantilla del servicio a la fecha del rescate del que se habla en el siguiente hecho estaba compuesta por dos conductores y cuatro peones ninguno de los cuales fue cedido en su día por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.

SEXTO

El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de febrero de 2015, rescató con efectos del día 19 de abril de 2015 el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero. (Acuerdo como documental nº 21 del ramo de prueba de la empresa URBASER, S.A.)

URBASER ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la decisión municipal de rescate así como contra la posterior de compensación de créditos y deudas derivados del servicio. (documental nº 22 del ramo de URBASER)

SÉPTIMO

Con fecha 17 de abril de 2015 la empresa URBASER, mediante burofax, comunicó a la parte demandante que con fecha de efectos del día 19 de abril serían extinguidos sus contratos de trabajo por causas objetivas, de tipo productivo y organizativo, dado el rescate del servicio municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero de La Puebla de Cazalla, reconociendo a la parte demandante una indemnización por despido por importe de 13.876,73 euros, que le fue abonada mediante transferencia bancaria del 17 de abril de 2015, al tiempo que le fueron satisfechos otros 2.813,88 euros en concepto de liquidación por f‌in de contrato.(folios 614 y 615).

Se da por reproducida la carta de despido unida los folios 614 y 615 de los autos, el recibo de haberes, cargo en la cuenta, chequé y transferencia unido a los folios 488 a 492 de los autos.

OCTAVO

Además del demandante, los otros cinco trabajadores que estaban adscritos al mismo servicio que el demandante, fueron despedidos.

NOVENO

Para la prestación directa del servicio el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla ha procedido a contratar a dos conductores de camión recolector y cinco peones como personal laboral temporal previa convocatoria pública de selección.

Se da por reproducido el expediente de reversión unido a los folios 137 y siguientes de los autos

La convocatoria fue impugnada por los trabajadores hoy demandantes, dictándose sentencia f‌irme por el Juzgado de lo Contencioso nº 13 de Sevilla desestimando la misma (sentencia a los f. 593 a 599 de los autos).

DÉCIMO

En la prestación del servicio se utilizan instalaciones propiedad del Consistorio. Los contenedores donde se deposita la basura domiciliaria y los residuos sólidos urbanos están depositados en la vía pública y son los mismos tanto antes como después del rescate sin perjuicio de su cambio o reposición.

UNDÉCIMO

Como consecuencia del rescate revirtió al Ayuntamiento uno de los camiones recolectores de basuras empleado en el servicio por la empresa URBASER. Dicho vehículo era propiedad del Ayuntamiento y quedó adscrito al servicio al inicio de la contrata en 2001 junto con otro vehículo que quedó obsoleto y fue desguazado (hecho reconocido por el Ayuntamiento demandado).

DUODÉCIMO

El Ayuntamiento ha adquirido dos camiones nuevos para la prestación del servicio, además de utilizar el vehículo transmitido por URBASER referido en el anterior hecho probado (informe de la Intervención Municipal al f. 359 a 360 de los autos).

El Ayuntamiento...

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