STSJ Andalucía 2221/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2018:6898
Número de Recurso2360/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2221/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2360/17 - L SENTENCIA Nº 2221/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2360/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2221/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Leandro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 58/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leandro contra Securitas Seguridad de España S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/2/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dº. Leandro (el actor), con DNI NUM000, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de Vigilante de seguridad por cuenta y bajo la dependencia de la SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., desde el 18/06/08 hasta el 31/12/09 en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción de fecha 18/06/08 (folios 48 a 51).

- Comunicación de prórroga de contrato temporal de fecha 18/06/08 por seis meses (folios 52 a 54).

Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 18/06/08 prorrogado por seis meses f‌irmado por el actor (folios 55 a 56).

- Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 19/06/09 (folios 58 a 62). Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 19/06/09 f‌irmado por el actor (folio 63 a 64).

- Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 02/07/09 (folios 66 a 70). Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 02/07/09 f‌irmado por el actor (folios 71 a 72).

- Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 16/07/09 (folios 82 a 86). Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 16/07/09 f‌irmado por el actor (folios 87 a 88).

- Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 03/08/09 (folios 74 a 78). Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 19/06/09 f‌irmado por el actor (folios 79 a 80).

- Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 15/08/09 (folios 90 a 94). Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 15/08/09 (folios 95 a 96).

- Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo de fecha 01/09/09 (folios 98 a 101), siendo el objeto del mismo puesta en dicho contrato: "los servicios de vigilancia para el cliente CÍRCULO MERCANTIL en las instalaciones de Av. Carrero Blanco sn,mientras dure o se reduzca el servicio".

Consta un Documento de saldo y f‌iniquito del contrato de 01/09/09 f‌irmado por el actor haciendo constar "NO CONFORME" (folios 102 a 103).

Se reconoce una antigüedad del actor a efectos de despido de 01/09/2009.

2) El salario a efectos de despido es el de 46,94 euros; a efectos indemnizatorios asciende a 1.408,31 € mensuales desglosados como sigue:

CONCEPTO MES

Salario base _____________________________ 901,93 €

Antigüedad _____________________________ 36,23 €

Prorrata pagas extras _____________________ 239,22 €

Peligrosidad _____________________________ 18,71 €

Plus nocturnidad (1.958,58€/año) __________ 163,22 €

Plus festivo (588,13 €/año) _________________ 49,01 €

Total __________________________________1.408,31 €uros

3) El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada es el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

4) Con fecha 30/12/15 el trabajador Sr. Leandro recibió un burofax procedente con el siguiente tenor literal:

"Mediante el presente le comunicamos con fecha 31 de diciembre de 2015 se producirá la f‌inaliza un trabajo en el ción/cancelación/resolución, del contrato de arrendamiento de servicios que tenemos concertado con nuestro cliente CÍRCULO MERCANTIL, para las instalaciones sitas en mayúscula avenida Adolfo Suárez, anteriormente carrero blanco, Sevilla, en las cuales viene Ud. desarrollando sus servicios.

Esta f‌inalización afecta su contrato de trabajo y 25, concertado bajo la modalidad de servicio determinado y asignado específ‌icamente a labores propias de su categoría laboral en el servicio que ahora f‌inaliza.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, le participamos la

EXTINCIÓN de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de diciembre de 2015, fecha en la que causará baja en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en el legal establecido tendrá a su disposición, en la of‌icina de la empresa, la liquidación que le pueda corresponder".

5) La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en fecha 06/04/09 f‌irmó un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con la entidad Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla (folios 110 a 119) y posteriormente un Acuerdo de Prórroga y revisión de precios del contrato 4117/011/0 suscrito entre SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y la entidad Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla que damos por reproducido (folios 120 a 143).

6) El actor está af‌iliado al sindicato STSA, siendo candidato en las últimas elecciones por la lista de este sindicato, y no es representante legal de los trabajadores.

10) El día 04/01/16 el trabajador presentó papeleta de conciliación por despido y cantidad que se celebró sin avenencia el día 28/01/16. La demanda se presentó el día 08/01/16.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido efectuado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. con fecha 31 de diciembre de 2015, con motivo de haberse extinguido la contrata que unía a la empleadora con la empresa principal CÍRCULO MERCANTIL.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoría de la pretensión, se alza la demandante en suplicación articulando su recurso en dos motivos, ambos formulados con amparo procesal en el párrafo C del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El motivo primero denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores subdividiéndose en diversos grupos de infracciones, argumentos referidos respectivamente al valor liberatorio del f‌iniquito (invocación de vulneración de doctrina jurisprudencial), y al abuso de la contratación temporal, fraude de ley, indef‌inición de la relación laboral derivada del mismo, y antigüedad desde el primero de los contratos a efectos indemnizatorias (invocación de infracción de doctrina jurisprudencial y del artículo 15 de del Estatuto de los Trabajadores ).

El segundo de los motivos del recurso se dirige a obtener la declaración de nulidad del despido.

SEGUNDO

Razones de coherencia procesal imponen el conocimiento prioritario del segundo motivo del recurso, en tanto que invocando la declaración de nulidad del despido por violación de derechos fundamentales, hace obligado determinar previamente si ha existido un panorama indiciario de vulneración de tales derechos, en la forma exigida por la jurisprudencia, que haga necesario una inversión de la carga de la prueba.

El recurrente alega que su despido tiene como móvil la represalia consecuente a la formulación de reclamaciones frente a la empresa, en concreto en relación con una demanda interpuesta con motivo del disfrute de vacaciones, y así mismo por su af‌iliación al sindicato STSA.

La garantía de indemnidad la def‌ine el Tribunal Supremo en sentencia de 5-7-2013 señalando: "...e l «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface ... mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que signif‌ica que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza ... En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» ( SSTC 14/1993, de 18/Enero ( RTC 1993, 14 ), FJ 2 ; ... 125/2008, de 20/Octubre ( RTC 2008, 125 ), FJ 3 ; y 92/2009, de 20/Abril ( RTC 2009, 92 ), FJ 3. SSTS 17/06/08 ( RJ 2008, 4673 ) -rcud 2862/07 -; y 24/10/08 ( RJ 2008, 7399 ) -rcud 2463/07 -)".

La sentencia del Alto Tribunal de 17-6-2008 declara: " De ello «se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calif‌icada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 4.2 apartado g ET [ RCL 1995, 997] ] ( SSTC 5/2003, de 20/enero [ RTC 2003, 5] F. 7 ; 38/2005, de 28/febrero [ RTC 2005, 38] F. 3 ; 177/2005, de 20/junio [ RTC 2005, 177], F. 3 ; 120/2006, de 24/abril [ RTC 2006, 120], F. 2

; y 138/2006, de 8/mayo [ RTC 2006, 138], F. 5)...

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