STSJ Comunidad Valenciana 2344/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2018:3332
Número de Recurso1844/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2344/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación núm. 1844/2018

Recursos de Suplicación - 001844/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ P0NS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002344/2018

En el Recursos de Suplicación - 001844/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-02-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000724/2017, seguidos sobre despido-cantidad, a instancia de Eulalio, asistido por el Letrado D. Jesús Asencio Fabra contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ONTINYENT CF, asistida por el Graduado Social D. Victor Pérez González y en los que es recurrente la parte actora y la demandada ONTINYENT CF, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eulalio frente al ONTINYENT CF, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22-8-17 condenando a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 14.639,82€. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Eulalio, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios como futbolista-delantero para el Club Deportivo ONTINYENT,CF. en la temporada 2016-2017, en la que el club pertenecía a la 3ª división. (Testif‌ical Sr. Hermenegildo ). SEGUNDO.-Que en fecha 3-7-17, se suscribió contrato de trabajo entre las partes, teniendo en aquel momento el demandante 28 años, encontrándose en dicha fecha próximo a f‌inalizar su carrera profesional. En el citado contrato se establecía en la clausula segunda del mismo que este uniría al club y al futbolista hasta la f‌inalización de la temporada deportiva 2018-2019, es decir dos temporadas y se le dio de alta el 2-8-17. En la cláusula tercera se f‌ijaba que percibiría la cantidad neta de 1.600,00€ al mes, en 10 mensualidades vencidas, por los meses de Agosto de 2017 a Mayo de 2018, más seguridad social. Ademas de la cantidad de 75€ por gol marcado en competición liguera, mas 1.000€ si era alineado como titular en más de 30 partidos, jugando más de 45mtos. Se acordó también que todos los premios por primas u objetivos, se

liquidarian en 2 plazos, cuando terminara la primera vuelta percibiría lo correspondiente y al f‌inal de temporada lo correspondiente a la 2ª vuelta y que en caso de ascenso, el jugador quedaría automáticamente renovado, con una revisión de contrato, al alza. Que en el caso de descenso a 3ª división, el contrato relativo a la temporada 2018/2019, tendría las mismas condiciones que el de la temporada 2016/2017,1.250€ al mesy el resto de incentivos de 50€ por gol marcado en competición de liga y de 1.000€, si era alineado como titular en más de 30 partidos, jugando más de 45mtos. Además el club abonaba 275€netos mensuales, incluidos en este importe todos los gastos comunitarios, luz y agua, quedando excluidos cualquiera otro tipo de gastos. (Internet, teléfono, abonos televisivos, etc.). (Doc nº 4 y 21 actor y doc n.º 1 de la demandada y testif‌ical Sr. Jesús y pericial). TERCERO.-Que mediante comunicación de fecha 22-8-17, entregada el 23-8-17, el club procedió al despido disciplinario del actor. La carta contenía el siguiente tenor: "Siento encarecidamente comunicarle que, a fecha de hoy, damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito, con fecha 3 de Julio de 2017, y con base en el articulo 54.2, b y d, del estatuto de los trabajadores. El motivo de la presente decisión es el bajo rendimiento en su actividad laboral de forma continuada no cumpliendo con los objetivos que f‌iguran en el contrato de Trabajo antes indicado. Estando acreditados dichos extremos con el Informe emitido por el equipo técnico del club. Ante tal situación, le comunicamos que a partir de esta fecha queda resuelto el contrato de Trabajo que venia manteniendo con el Club, dando por cesada de manera inmediata su actividad laboral con el Club, quedando a su disposición en las of‌icinas del club la liquidación correspondiente por los Servicios prestados hasta la fecha." (Doc nº 6 actor y nº 2 empresa). CUARTO.-Que en el transfermak de f‌ichajes del actor, en la temporada 2016/2017, como delantero en el Club demandado, le aparecen las siguientes estadísticas: Tercera división: PJ(22), PT(17), PC(14) y P3(5). Tercera división play Offs Ascenso: PJ(6), PT(6) y PC(5). (Doc nº 3 actor). QUINTO.-Que en los partidos del equipo demandado de fecha 22-7-17 y 5, 12 y 20-8-17, el demandante f‌iguraba entre los jugadores alineados. Que en partido celebrado el 20-8-17, el actor estaba como suplente, pero no llego a jugar. (Doc nº 7 actor y nº 15 empresa). SEXTO.-Que en fecha 10-8-17, el actor recibió el importe de 4.200€, en concepto de prima por haber ascendido el equipo a 2º división B. (Doc nº 5 empresa). Que en un porcentaje del 60-70% del ascenso del club a 2º división se debe al actor. (Testif‌ical Sr. Jesús ). SEPTIMO.- Que al inicio de la temporada 2016/2017, el equipo solo tenia 4 jugadores f‌ijos de plantilla. (Testif‌ical Sr. Jesús ). Que la plantilla del equipo a fecha de juicio, esta compuesta por 20 jugadores, de los cuales 17 de ellos su contrato es por una temporada, 2 por dos temporadas y 1 por tres temporadas.(Doc nº 6 empresa). OCTAVO.-Que el inicio del periodo de f‌ichaje para los equipos españoles comenzó el 1-7-17 y se cerro el 1-9-17, se abrió de nuevo el 1-1-18 y se cerro el 31-1- 18. (Doc nº 13 actor). NOVENO.-Que el actor remitió correos electrónicos a los clubes Barakaldo y Talavera en fecha 29-1-17, ofreciéndose como jugador. (Doc nº 14 actor). DÉCIMO.-Que con anterioridad a ser contratado el actor, en el equipo demandado, fue jugador del Albacete Balompie entre el 23-7-11 al 31-12-11 y en la temporada 2015-16 en el equipo la Roda CF durante la primera vuelta de la temporada en 2ª división B y CD Teruel en la temporada 2015/2016. (Doc n.º 2, 15 y 16 y nº 1 empresa). UNDÉCIMO.-En fecha 4-9-17 el actor, f‌icho por el Olimpic de Xativa de 3ª división, con duración del contrato hasta el 30-6-18,en el que se pacto un salario mensual de 700€, si bien a los 5 meses se rescindió. (Doc nº 15, 18 y 25 actor). Que 1-2-18 suscribió contrato de trabajo temporal, como futbolista con el CF Internacional de Madrid Deport, con una duración hasta f‌in de obra y con un salario mensual de 250€. (Doc nº 23 actor) DECIMOSEGUNDO.- Que el demandante no es, ni ha sido, representante sindical o unitario de los trabajadores. DECIMOTERCERO.-Que interpuesta demanda de conciliación en fecha 8-9-17, el acto se celebró el 6-11-17, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 19-9-17."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por la parte actora y la demandada ONTINYENT CF. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan sendos recursos de suplicación contra la sentencia de instancia, recaída en proceso sobre despido y cantidad, sentencia que estimó en parte la demanda, declaró improcedente el despido del trabajador de fecha de efectos 22-8-17 y condenó al club de fútbol demandado al abono al actor, en concepto de indemnización, de la cantidad de 14.639,82€.

Por cuestiones de método se tratará en primer término del recurso planteado por el club de fútbol en cuanto a la revisión fáctica, para pasar seguidamente al apartado de revisión de hechos pero de la otra parte recurrente, el trabajador jugador. Seguidamente...

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