SJS nº 1 154/2022, 13 de Mayo de 2022, de Murcia
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5145 |
Número de Recurso | 786/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00154/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno: 968-229100
Fax: 968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JZG
NIG: 30030 44 4 2020 0007071
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000786 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Florian
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL LOPEZ CAMPOS
DEMANDADO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LORCA FUTBOL CLUB SAD, LORCA FUTBOL CLUB, S.A.D, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LUIS MARIA RABADAN ZOMEÑO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En Murcia, a 13 de Mayo de 2022
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Florian que comparece asistido del Letrado Miguel Ángel López Campos frente al "LORCA FÚTBOL CLUB, S.A.D.", y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de LORCA FÚTBOL CLUB, S.A.D, que no comparecen, y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que comparece representado por la Letrada Alba Franco Elvira, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 11 de mayo de 2022. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo con extinción de la relación laboral a 16 de octubre de 2020 y pago de indemnización de 4.250 euros netos (la retribución prevista desde la rescisión hasta final del contrato). Fogasa, niega existencia de relación laboral, subsidiariamente extinción a la fecha del despido sin devengo de salarios de trámite en ningún caso y 2 mensualidades de indemnización; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, todo ello como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
-
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada, "Lorca Fútbol Club, S.A.D.", es una entidad deportiva adscrita en el ámbito deportivo a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que durante la temporada 2020/21, participa en el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División.
El actor viene prestando sus servicios por cuenta del club como jugador de fútbol no profesional al ser la tercera división española categoría de futbolista aficionado.
El demandante había suscrito contrato en fecha 27 de mayo de 2020, iniciando su vigencia el día 1 de septiembre de 2020, y con una duración inicialmente prevista hasta el 30 de junio de 2021, fecha de finalización de la referida temporada 2020/21, de conformidad con la Cláusula Primera del mismo. Contrato en el que solo aparece la firma del Sr. Florian .
- Dicho contrato específica, entre otras cosas, CLÁUSULA SÉPTIMA, "En todo lo no dispuesto en el presente contrato, será de aplicación el RD 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales...".
Y en la CLÁUSULA CUARTA, el Club sufragará al jugador todos los gastos que se le generen directamente por la prestación de sus servicios, hasta la cantidad de 500 euros netos mensuales.
En dicho contrato se recoge también como que el Club adquiere los derechos deportivos del jugador, que se obliga a desarrollar su actividad en el mismo en la temporada deportiva 2020/2021 (Cláusula Primera). Al jugador se le establecen una serie de obligaciones (Cláusula Segunda). Se le facilita acceso a sus instalaciones y asistencia técnica (Cláusula Tercera). Además de lo ya referido a los 500 euros, tiene derecho a primas especiales (Cláusula Cuarta). Podrá aplicarle medidas disciplinarias, como multas, rescisión sin derecho a indemnización (Cláusula Quinta). El jugador debe ser objeto de examen médico conforme a contrato (Cláusula Sexta). Además debe cumplir normas de reglamento interior y disciplina interna del club (Cláusula Octava). Ceder su imagen (Cláusula Novena). Posibilidad de suspensión del contrato y no devengo de retribución (Cláusula Decimoprimera).
El día 16 de octubre de 2020, el Club comunicó por escrito al actor su decisión unilateral de rescisión del contrato, alegando lo siguiente:
"Que en el día de hoy se rescinde el contrato con el jugador Florian con DNI NUM000, en dicha liquidación se le abona en concepto de finiquito la cantidad de 600 euros netos no quedando ningún importe pendiente de abono tras el mencionado anteriormente y además se le concede la baja federativa para que pueda incorporarse libremente a cualquier otro club".
El actor no ha estado de alta en seguridad social en la relación que se contempla.
Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno sin que se pudiera celebrar el acto de conciliación por la pandemia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada y asimismo en el hecho de tener por confesa a la demandada ante su incomparecencia injustificada a juicio y a tenor del art. 91.2 de la LRJS en relación con el 304 de la LEC sobre los extremos de la demanda conforme al art. 217 de la LEC y 105.1 de la LRJS.
La parte actora plantea demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo con extinción de la relación laboral y pago de indemnización de 4.250 euros netos (calculada hasta final de contrato) ante el cese ocurrido el 16 de octubre de 2020. Fogasa, niega existencia de relación laboral, subsidiariamente extinción a la fecha del despido, sin devengo de salarios de trámite en todo caso y 2 mensualidades de indemnización.
Fogasa, en sustento de su tesis de inexistencia de relación laboral, alega la STSJ de Murcia de 15 de enero de 2020.
En dicha...
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