STSJ Cataluña 3937/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:6089
Número de Recurso2334/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3937/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022648

EL

Recurso de Suplicación: 2334/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3937/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 20 de abril de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 491/2016 y siendo recurridos Abantia Mantenimiento, S.A., Abantia Seguridad, S.A., Global Dominion Access, S.A., Abantia Empresarial, S.L., Abantia Industrial, S.A., Abantia Instalaciones, S.A.U., Abantia Sun Energy, S.A., Abantia CSC, S.L.U., Dominion Industry & Infrastructures, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Carlos Francisco ( Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Apreciando la incompetencia de jurisdicción social en favor de la mercantil respecto a las pretensiones formuladas, desestimo la demanda interpuesta por Jose Antonio contra Dominion Industry & Infrastructures S.L, Global Dominion Acces S.A., Abantia Empresarial, S.L., Abantia Industrial S.A., Abantia Instalaciones S.A.U, Abantia Mantenimiento S.A., Abantia Centro de Servicios Compartidos SLU, Abantia Sun

Energy, S.A., Abantia Seguridad S.A., el administrador concursal D. Carlos Francisco, y Fondo de Garantía

en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Abantia Industrial,SA con antigüedad reconocida de 21.11.88, categoría de Director de RRHH, y un salario anual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 78.287,98 euros. (No controvertido)

SEGUNDO

Las diferentes empresas del grupo Abantia demandadas en este procedimiento fueron declaradas en concurso voluntario de acreedores mediante auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona de 16 de febrero de 2016, ordenando la apertura de la fase de liquidación y la disolución de cada una de las sociedades del grupo en el ordinal 15º de su parte dispositiva. (folios 475-482).

TERCERO

Por auto de 17 de marzo de 2016 dicho Juzgado de lo Mercantil autorizó la venta y adjudicación de unidad productiva en los siguientes términos (folios 483-493):

AUTORIZO y ADJUDICO la venta de la unidad de negocio del GRUPO ABANTIA en los términos solicitados por GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. y en los términos y condiciones informados por la Administración Concursal; todo ello, en interés del concurso y además con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se transmiten con cancelación de las posibles cargas y gravámenes:

    Inmovilizado material e inmaterial detallado en el Anexo III de la oferta.

    Participaciones en las sociedades, sucursales y consorcios detallados en el Anexo IV de la oferta.

    Existencias de materia prima, producto en curso y producto acabado que sean titularidad de las concursadas en el momento de la transmisión efectiva de las unidades productivas.

  2. - Se transmiten los signos distintivos, marcas, patentes, derechos de propiedad industrial e intelectual, diseños y todos aquellos elementos distintivos de la actividad, adscritos a las unidades productivas en aplicación del art. 47 de la Ley de Marcas . También se transmiten las clasif‌icaciones, certif‌icaciones, referencias y homologaciones utilizadas por las unidades productivas.

  3. - Se transmiten las cuentas a cobrar por un importe de 6,5 millones de euros, quedando el exceso de dicho importe a benef‌icio de las Concursadas.

  4. - El adquirente se subroga en los derechos y obligaciones de los siguientes contratos - con excepción de las obligaciones de pago incumplidas a fecha de declaración de concurso -:

    Contratos con clientes.

    Uniones temporales de empresas.

    contratos de arrendamiento de los locales en los cuales las unidades productivas llevan a cabo su actividad.

    En general, de conformidad con el art. 146 bis de la LC ( RCL 2003, 1748 ), la adquirente/adjudicataria queda subrogada en la posición contractual de la concursada en lo referente a los contratos de suministros, arrendamientos, f‌ianzas, licencias y autorizaciones administrativas y, en def‌initiva, en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada

  5. - Se pagará a la concursada en el momento de la transmisión de las unidades productivas la suma de

    2.000.000 euros.

    No obstante, se considera relevante señalar, con carácter meramente informativo (obiter dicta), que el precio de la ofertante, en su acepción más amplia, comprende, además:

    Entre 13.732.119,06 Euros y 32.111.647,32 Euros aproximados en concepto de ahorro de crédito contra la masa por indemnizaciones de los 964 trabajadores asumidos.

    3.738.286,06 Euros en concepto de salarios pendientes de pago y de 6.542.442,31 Euros en concepto de cuotas de Seguridad Social impagadas de las sociedades concursadas incluidas en el perímetro de la oferta.

    5.000.000 Euros en concepto de f‌inanciación transitoria no reintegrable de resultar DOMINION adjudicataria.

  6. - La adquirente deberá asumir la cuantía que pueda resultar para la cubrir el posible déf‌icit económico -entendiendo por tal la diferencia entre ingresos y gastos devengados durante el periodo- comprendido entre la fecha siguiente al dictado de la presente resolución hasta formalización de la transmisión, derivados del mantenimiento de la actividad.

  7. - La presente transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por la concursada antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que los que la adquirente ya haya asumido o le sean impuestos por disposición legal

  8. - En materia tributaria, en general, así como de impuestos como consecuencia de la venta de la unidad productiva y los derechos y bienes muebles e inmuebles que la integran, se estará a lo determinado por la legislación vigente aplicable al respecto

  9. - De conformidad con el art. 149.5 LC ( RCL 2003, 1748 ), la transmisión de los bienes que integra el perímetro de la unidad productiva se efectúa libre de todo gravamen, decretándose la cancelación de todas las cargas y gravámenes existentes sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos que se transmiten dentro del referido perímetro y que se detallan en los anexos indicados.

  10. - La formalización de la compraventa deberá realizarse en los quince días hábiles siguientes a la fecha del presente auto.

  11. - En materia de sucesión de empresa a efectos laborales y de la seguridad social, no se hace ningún pronunciamiento al respecto.No obstante, se considera relevante señalar, con carácter meramente informativo (obiter dicta), que la oferta presentada por DOMINION previa la asunción de 1.102 trabajadores de las sociedades del Grupo ABANTIA aunque, como informa la administración concursal en su informe de 16 de marzo de 2016, en la medida en que la asunción de puestos de trabajo que realizaba DOMINION en su oferta se encontraba ligada a la adjudicación de contratos con clientes, dada la pérdida de contratos que ha experimentado el Grupo ABANTIA desde el momento en que se realizó la oferta y hasta la presentación del informe por la administración concursal, dicha asunción se ha reducido a 964 trabajadores.

    En todo caso: a) los trabajadores concretos asumidos serán determinados exactamente una vez se resuelva el procedimiento de ERE incoado.

    1. Los trabajadores serán asumidos en las mismas condiciones laborales en las que actualmente prestan sus servicios y con mantenimiento de su antigüedad y subrogación en las deudas que en la actualidad se encuentran pendientes de pago, así como de la parte proporcional de vacaciones y paga extra que se hubiera devengado a la fecha de la transmisión efectiva de las unidades productivas.

  12. - Cualquier duda interpretativa en relación al alcance y efectos de la presente autorización o referida a la oferta, que se produzca hasta el momento de la f‌irma de la transmisión efectiva como de su posterior ejecución y desarrollo deberá contar con la conformidad de la Administración Concursal, sin perjuicio de dar cuenta a este Juzgado.

  13. - Cualquier incumplimiento del adquirente en las condiciones de la compraventa, será causa de resolución automática de la transmisión, perdiendo el adquirente las cantidades entregadas a cuenta del precio y abriéndose incidente concursal para la determinación de los daños y perjuicios ocasionados (daño emergente y lucro cesante) y aplicándose, en todo caso, las previsiones de la regla 9ª de los criterios aprobados por los Jueces Mercantiles de Cataluña de 3 de julio de 2014 en materia de ventas de unidad productiva para el caso de incumplimiento.

CUARTO

En el contrato de compraventa elevado a público el día 11 de abril de 2016 y suscrito entre las empresas del grupo Abantia y Gobal Dominion Acces S.A. esta última designa a Dominion Industry &...

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