STSJ Canarias 722/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:1922
Número de Recurso497/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución722/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000497/2017

NIG: 3803844420140003411

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000722/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000486/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Alberto ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrente: EULEN SEGURIDAD S.A.; Abogado: JESUS ANGEL ALVAREZ CASTAÑEDA

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000497/2017, interpuesto por D./Dña. Alberto y EULEN SEGURIDAD S.A., frente a Sentencia 000438/2016 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000486/2014-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alberto, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a EULEN SEGURIDAD S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de diciembre de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:PRIMERO.- D. Alberto prestaba servicios para Eulen Seguridad S.A, desde el 17 de abril de 2006 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario bruto mensual prorrateado de 1.415,76 euros (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- La entidad demandada le comunicó el 1 de abril de 2014 carta de despido por causas objetivas con fecha de efectos ese mismo día, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido y cuyo extracto es el siguiente "El objeto del presente escrito es poner en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos a la fecha arriba indicada, al amparo de lo previsto en el art. 52c) del ET, y ello en base a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas que son las que a continuación se indican. Como Ud. sabe viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra empresa con la categoría profesional de vigilante de seguridad, a jornada completa, con una antigüedad referida al 17/04/2006, estando adscrito al servicio de vigilancia y seguridad que presta esta entidad para nuestro cliente AENA en el Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur. La prestación del servicio de vigilancia y seguridad en las mencionadas dependencias se viene realizando desde el pasado día 31 de diciembre de 2013 por nuestra empresa EULEN Seguridad S.A tras haber sido adjudicataria del mismo, y para ejecutar las obligaciones contractuales asumidas con nuestro cliente el pliego de contratación establecía la realización de un máximo de 189.068 horas de servicio. El pasado 31 de diciembre de 2013 nuestra empresa subrogó a la plantilla que prestaba servicios para la anterior adjudicataria del servicio VINSA S.A compuesta de 132 vigilantes de seguridad y 3 empleados de estructura, y en la actualidad, la suma de las jornadas anuales del total de la plantilla de vigilantes de seguridad adscrita a la realización de este servicio asciende a 216.766.93 horas. Sin embargo, la previsión de horas de servicio estimada para el año 2014 asciende a 201.873,04 horas y por ello la actual plantilla está sobredimensionada en el equivalente a 8,36 vigilantes de seguridad a jornada completa. De hecho, durante el primer trimestre del presente año, aun coincidiendo el mismo con la temporada alta del turismo en las islas-que como es sabido implica un mayor tráf‌ico de pasajeros en dicho aeropuerto y cuya duración estimada se extiende desde el mes de noviembre hasta el mes de abril, ambos inclusive-, se dio la circunstancia de en el servicio no se dispuso de horas de servicio suf‌icientes para que la plantilla masculina pudiera alcanzar la jornada establecida en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (162 horas mensuales), motivo por el cual la empresa se ha visto obligada a adaptar los masculinos a la realización de 144 horas mensuales, lo que dio lugar a un resultado negativo de 4.478 horas y dándose esa circunstancia en los meses de enero, febrero y marzo de 2014, que forman parte de la temporada alta, dicha situación se verá sin duda agravada muy notablemente durante los meses de temporada baja (mayo a septiembre ambos incluidos), en los que el tráf‌ico de pasajeros disminuye de forma muy acusada, por lo que resultará imposible alcanzar el tope máximo de horas de servicio establecido en el pliego de contratación, no superando las horas anuales la cantidad estimada señalada en el párrafo anterior. No ocurre lo mismo respecto al personal femenino, el cual ha dispuesto a 10 a lo largo de dicho trimestre y dispone en la actualidad, de horas suf‌icientes para cumplir su cómputo de horas mensuales, por estar ajustada esta plantilla al número de empleadas estrictamente necesarias para ejecutar las funciones operativas que conforme al pliego de contratación deben ser realizadas exclusivamente por personal femenino tales como las labores de efectuar, cuando sea necesario, los registros de las pasajeras que transiten por los f‌iltros. Dicha sobredimensión de plantilla se va a ver reducida, no obstante, en dos trabajadores masculinos como consecuencia de dos traslados voluntarios que van a poder ser aceptados por la empresa, asignándoles un nuevo puesto de trabajo en las provincias que en cada caso ellos han solicitado, quedando por tanto reducido el exceso de plantilla a un total 6 vigilantes masculinos a jornada completa. Esta situación no puede desligarse del hecho de que nuestros clientes vienen experimentando, como consecuencia de la situación de crisis económica que ciene sufriendo España, una considerable disminución del volumen de ventas y servicios, lo cual ha provocado la necesidad de que estos adopten diversas medidas destinadas a (......).En consecuencia

el exceso de plantilla en el servicio que nos ocupa, hace que nos veamos en la necesidad de tener que adoptar una serie de medidas de carácter organizativo y de producción (....). Se producen así causas organizativas y productivas, dado que en la actualidad la plantilla adscrita al servicio se encuentra sobredimensionada y por tanto no se ajusta a las necesidades reales a desarrollar en el referido servicio, y teniendo la empresa la obligación legal de dar ocupación efectiva a los trabajadores adscritos al servicio garantizándoles la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación, la misma se ve obligada a ajustar la plantilla mediante la adopción de medidas de despido objetivo como la que es objeto de la presente comunicación, y para la elección de los trabajadores afectados se ha optado por un criterio objetivo consistente en aplicar dichas medidas a los

6 vigilantes masculinos de seguridad con jornada completa de menor antigüedad en el servicio que la empresa presta en el Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur, entre los que se encuentre usted (....) " (Folio 1-3 de la prueba del actor). CUARTO.- Se puso a disposición del actor la indemnización por importe de 7.549,31 euros mediante cheque de la entidad BBVA (doc. 3 de los del demandado). QUINTO.- La empresa demandada se adjudicó el servicio de vigilancia de Aena del aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur el 31 de diciembre 2013 (folio 47 y ss además de ser hecho no controvertido) subrogando 132 trabajadores vigilantes y 3 trabajadores de estructura pertenecientes a la anterior empresa; VINSA, entre los que se encuentra el demandante (hecho no controvertido y de testif‌ical de Fidel ). El contrato de licitación f‌irmado entre AENA y EULEN Seguridad en su estipulación octava que el número de vigilantes sin armas que intervendrán en ese servicio será de 106 (folios 47-50 de los autos) y un máximo de 189.086 horas de servicio (doc7 de la demandada). El pliego de cláusulas particulares del servicio de seguridad en el aeropuerto de Tenerife Sur establece las condiciones de licitación y de ejecución del contrato debiendo tener un 50% de personal femenino y 50% masculino obrando al documento 8 de los presentados por el demandado y cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido. En el procedimiento de inspección de pasajeros de EULEN SEGURIDAD establece en su cláusula

2.1 A) que para realizar la inspección manual del pasajero, deberá efectuarse siempre por personal del mismo sexo al del pasajero (Doc. 9 de la demandada). SEXTO.- El personal de la empresa que entre los meses de enero a diciembre de 2014 ha desempeñado los servicios de EULEN en el Aeropuerto Sur son los siguientes y realizando las horas que se relacionan incluyendo tanto a los que estaban trabajando de forma efectiva como los que se encontraban de baja o en suspensión de empleo y sueldo o de vacaciones o realizando turno extra...

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