STSJ Castilla y León 457/2018, 28 de Junio de 2018
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2018:3005 |
Número de Recurso | 1/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 457/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00457/2018
-PASEO DE LA AUDIENCIA 10
Tfno: 947259686
Fax : 947259688
Equipo/usuario: VGR
NIG : 47186 34 4 2018 0000006
Modelo: 0005T0
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2018
Procedimiento origen: GUB EXPEDIENTE GUBERNATIVO 0000004 /2018
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF
ABOGADO/A: JESÚS MARÍA GARAYO RODRÍGUEZ
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL, UGT, CCOO
ABOGADO/A : ABOGADO DEL ESTADO,,
PROCURADOR/A :,,
GRADUADO/A SOCIAL :,,
CONFLICTO COLECTIVO Num.: 1/2018
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 457/2018
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil dieciocho.
En la presente demanda de CONFLICTO COLECTIVO Nº 1/2018, instada por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, asistida del Letrado D. Jesús Garayo Rodríguez, frente a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), en demanda de conflicto colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez quien expresa el parecer de la Sala, deduciéndose los siguientes:
Que por el Letrado D. Jesús Garayo Rodríguez en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) se presentó demanda que dio origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid frente a la Confederación Hidrográfica del Duero, Unión General de Trabajador (UGT) y CCOO en Demanda de Conflicto Colectivo correspondiendo por reparto a la Sala de lo Social de Burgos.-
Por recibida la anterior en fecha de 21 de mayo de 2018 se dictó Decreto de admisión a trámite y designación de Ponente de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal y por Auto se acordó admitir las pruebas propuestas por el demandante, y se citó a las partes para el acto del juicio, y audiencia previa que tuvo lugar el 21-6-2018, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones y acta levantada a tal efecto, acordando suspenderse el juicio por las alegaciones del Abogado del Estado de 21-6-2018 en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero ante la solicitud de prueba testifical, considerada como imprescindible y aprobada para la celebración del juicio, señalándose para el 27-6-2018 la celebración del mismo.
En el día 27-6-2018 comparecen: el CSI-CSIF, UGT y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
No comparece CCOO pese a estar debidamente citada.
En el acto de la Audiencia, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se dictara sentencia en el sentido de:
"1. Declarar anulado el Acuerdo de fecha 13 de abril de 2018 por el que se determina el calendario para adaptar los horarios establecidos en el Calendario Laboral del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el año 2018 del personal laboral del colectivo de presas de la Confederación Hidrográfica del Duero.
-
Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones".
La partes demandadas comparecientes CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO y UGT se opusieron a la DEMANDA.
Por la Confederación Hidrográfica del Duero se alegó la falta de acuerdo del órgano competente para el ejercicio de la acción y falta de concreción en la vulneración del art. 44 del Convenio ratificándose la demandante en su Demanda.
Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Practicadas las pruebas documentales y testificales las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para adoptar la resolución que proceda.
En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Que en fecha 3 de Abril 2018 (Doc. nº 1 de la C HD) se comunica por correo electrónico por la CHD a los representantes legales de Trabajadores de los Sindicatos CSI-CSIF, UGT y CCOO el inicio de las negociaciones para la configuración de los calendarios de 2018 en los centros de trabajo : zonas regables, presas, forestales y guardería fluvial, remitiendo como punto de partida los Acuerdos de 2017 (Doc, nº 2 de l aCHD).
Por UGT se formulan propuestas con antelación.
El 13-4-2018 registra CSI-CSIF propuestas a tal efecto que se dan por reproducidas. Así mismo CCOO presenta propuestas para el calendario de Presas que se dan por reproducidas (doc. 3, 5 y 6 aportados por CHD).
Que en fecha 13 Abril 2018 se procedió a la reunión de la Comisión de Horarios Singulares para la aprobación de calendarios de 2018 en los centros de trabajo : zonas regables, presas, forestales y guardería fluvial. con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido (Doc. nº 4 de la C HD).
En la negociación estuvieron representantes de UGT, CCOO y CSI-CSIF procediendo a acordar firmar los calendarios de Forestales y Zonas regables los 3 sindicatos; UGT y CCOO Guardería Fluvial, no así CSI-CSIF y pospusieron la firma del Calendario de Presas para el dia 18.
Asimismo acordaron todos firmar la negociación que resultare ese dia 18-4-2018 con fecha de efectos 13 para mantener la unidad de efectividad de acuerdos.
Las actas, en todo caso se redactan días después de la fecha de la reunión.
El 18 de abril continuaron con la reunión para llegar a un acuerdo sobre calendario de Presas y se presentan propuestas por CSI-CISF y CCOO con el resultado que obra en el Acta y que se da por reproducida (Doc. nº 8 de la CHD)
Por la CHD se adoptan los Acuerdos tras dichas reuniones de 13 y 18 de Abril, conforme actas redactadas en fechas posteriores y por todos los asistentes son firmadas en días posteriores sobre Calendarios singulares en las que de común acuerdo, entre todos, reza con fecha de 13 de Abril 2018 para el año 2018.
Se propusieron y aceptaron incrementar de uno a dos meses el disfrute de la compensación del periodo de descanso, y la compensación de 1,30h a 2,30 h por dia.
Por CCOO se propuso que de no realizar guardias en las Presas, se siguiera el calendario del MAPAMA, y se denegó. Así mismo la propuesta sobre abono como horas de emergencia las restantes 20h hasta llegar a 80 que exceden de las 60 h extras, se denegó, tras el debate entre los 3 sindicatos y CHD. También se plantea la jornada intensiva de verano, desestimada porque existe complemento de tarde y necesidades del servicio. Se propone estudiar para 2019 separar las guardias del calendario de presas y flexibilizar jornada de verano.
La realización de guardias es voluntaria.
Por el Sindicato accionante no se ha solicitado la convocatoria de la CIVEA a tal efecto.
Por CHD se adopta en fecha 18-4-2018 constando fecha 13-4-2018, el Acuerdo que contiene los Horarios especiales para las Presas 2018 y Desarrollo Guardias fin de semana que obra en autos como Doc. 12 y se da por reproducido.
Entre otros :" Las guardias, con carácter general se limitan a fines de semana (sábados y domingos) y festivos.
- El horario durante las guardias será de 8 horas: cuatro presenciales y cuatro de disponibilidad. Estas últimas, las cuatro horas de disponibilidad, si no se realizaran en las propias instalaciones de la presa, podrían realizarse en el entorno próximo de la misma.
- Las cuatro horas presenciales se dividen en jornada de mañana y tarde, en principio 3+1, aunque se admiten modulaciones que garanticen la no presencia del personal de guardia, al menos durante una hora, por la tarde. Por tanto, el horario de las guardias es de mañana y tarde bajo la decisión del Jefe de Servicio, sin que la jornada de tarde pueda iniciarse nunca, antes de las 16 horas.
-Los trabajos relativos a las guardias de fin de semana tienen consideración de ordinarios, de forma que, cuando excepcionalmente, a juicio del Jefe de Servicio de Explotación de la zona a la que está adscrita la presa, el personal de embalses sin complemento de disponibilidad deba prestar servicios la tarde de los viernes, sábados, domingos o festivos se procederá a la correspondiente compensación mediante descanso en las dos semanas inmediatamente posteriores, como regla general y/o compensación económica. Idéntica regla se aplicará al personal con complemento de disponibilidad, cuando la prestación en dichos días exceda de aquella que se fija en su complemento y a la que antes se ha hecho referencia.
- Cada día de trabajo durante fin de semana o festivo, se compensará con un día de descanso y dos horas extraordinarias. Aunque deberá conciliarse en lo posible la realización de las guardias con la vida familiar del trabajador, cuando los trabajos previstos incluyan desplazamientos por el entorno del embalse que impidan que el trabajador de guardia realice la comida en el municipio de ubicación oficial del centro de trabajo y/o en su domicilio percibirá indemnización por media manutención.
Por otra parte, los días de descanso se podrán disfrutar, si no fuera posible en las dos semanas inmediatamente posteriores, en el plazo de dos meses y podrán ser acumulados, siempre que la organización del trabajo de la presa quede asegurada durante esas fecha, es decir, se...
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