STSJ Andalucía 1102/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9404 |
Número de Recurso | 166/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1102/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20170007119
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 166/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 524/2017
Recurrente: Valentín
Representante: ANA BELEN GONZALEZ GALLEGO
Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA
Sentencia Nº 1102/18
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MÁLAGA a veinte de junio de dos mil dieciocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Octubre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que el actor D. Valentín, mayor de edad, nacido el NUM000 -55, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
Por resolución del SPEE se reconoció al actor derecho a percibir subsidio por desempleo de mayores de 52 años con inicio el 7-7-07 final 7-7-20, dias de derecho 4681 El actor se jubilo el 8-7-16 con una base reguladora de 1329,94 €, porcentaje 76 % pensión inicial 1.010,75 €
Que dia 16-3-17 se dicto resolución por el SPEE, por la que se suspende el subsidio que venia percibiendo el actor por ser perceptor de rentas en computo mensual superan el 75 % del salario mínimo interprofesional con efectos de de el 1-6-15, en consecuencia habiendo transcurrido mas de doce meses desde dicha fecha se declara la extinción .
Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 8-5-17.
El actor presento declaración de rentas el 14-7-15, folio 11.
El 22-12-16 por la Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucia se remitió comunicación al SPEE, en la que se establecía que el pasado 4 de marzo de 2016 se publico en el BOJA ley 1/2016 de 1 de marzo, relativa a medidas extraordinarias para le establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo numero NUM002, correspondiente a la empresa HITEMASA. Estas ayudas se articulan mediante la financiación por parte de la Junta de Andalucia de un contrato de seguro colectivo de rentas que contempla, dependido de las circunstancias de cada uno de los asegurados, los siguientes tipos de prestaciones, con ámbito temporal que se retrotrae hasta el 1-2-15 : renta vitalicia fija, renta temporal fija, renta temporal variable, abono de cuotas del Convenio Especial suscrito con la GSS, al amparo de la misma con fecha 5-12-16 esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y salud Laboral, acordó la concesión de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de financiación de la póliza de seguro colectivo de rentas n° NUM003, que ha suscrito el 7-12-16, la compañía aseguradora VidaCaixa SAU de Seguros y Reaseguros, con el colectivo de beneficiarios de las citadas ayudas, cuya composición se detalla en el anexo. En cumplimiento del apartado 2 del articulo 5 de la precitada Ley 1/2016 se procede a comunicar la relación de solicitantes con domicilio en la provincia de Málaga, que han sido beneficiarios de las citadas ayudas con indicación del tipo de renta reconocida, su importe y fecha de efectos económicos de la misma, folio 13.
El actor tiene reconocida suma de rentas temp o vit desde 2/2015 a 11/2016 22.294,21€, suma CESS hasta 11/2016 4.614,40 € . Folio 14
El actor accedió a la prestación por desempleo y posteriormente al subsidio del que era beneficiario como consecuencia de la tramitación de expediente de regulación de empleo NUM002 finalizado con acuerdo entre HITEMASA y los trabajadores de la misma y aprobado por al autoridad laboral .
E l acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores contemplaba la percepción de la indemnización por extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción en forma diferida, a través de la constitución de un contrato de seguro colectivo de rentas con la compañía aseguradora Fortia Vida, que garantizaba a los trabajadores unas rentas mensuales asi como, en los casos que correspondiera, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social . El contrato suscrito con Fortia Vida fue objeto de cesión a la compañía Apra Leven, en liquidación desde enero de 2011. El importe a percibir por cada uno de los trabajadores fue recuperado a través del Consorcio de Compensación de seguros . Con dicho importe se suscribió un nuevo contrato de seguro con la compañía aseguradora Vida Caixa. Para paliar la situación de necesidad en que pudieran verse los trabajadores de HITEMASA, la Junta de Andalucia aprobó la ley 1/2016 de 1 de marzo, relativa a medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el ERE NUM002, correspondientes a la empresa HITEMASA. EN aplicación de la mencionada ley, la Junta de Andalucia suscribió contrato de seguro con la compañía aseguradora Vida Caixa, en virtud de dicho contrato, los trabajadores percibieron el 29-12-16 en primer pago con carácter retroactivo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1-2-15 y el 30-11-16, según comunicación recibida por el SPEE el 30-12-16.
El importe percibido por el actor en diciembre de 2016, prorrateado entre el numero de mensualidades al que corresponde, supera el limite de rentas individuales, para la percepción del subsidio por desempleo .
Consta informe del Director de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Social al folio 56 y 57.
Consta plan de apoyo al sector textil y de la confección de junio de 2006 que tendrá una vigencia hasta el 31-12-08, folios 66 a 88.
El 6-6-01 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucia peticion formulada por la empresa Hilados y Tejidos Malagueños SA que solicitaba la autorización para la extinción de las relaciones laborales que le unían con 213 trabajadores de su plantilla, se solicito el informe a la inspección de trabajo y seguridad social que fue emitido favorablemente el 27-6-01 e informe a la entidad gestora que se emitió el 29-6-01 . La empresa contaba con 411 trabajadores en su plantilla, entre la empresa y los trabajadores se suscribió acuerdo de 20-6-01 .
E l 6-7-01 se dicto resolución de la Delegación Provincial de Empleo autorizando a la empresa Hilados y tejidos malagueños SA en razón al Acuerdo de regulación de Empleo suscrito el 20-6-01 entre la misma y el Comité de empresa del centro de trabajo, a extinguir las relaciones laborales hasta un máximo de 213 trabajadores de su platilla que voluntariamente dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución y el 31-12-01 se acojan al plan de prejubilacion y jubilación anticipada, con las condiciones establecidas en dicho acuerdo, homologar el acuerdo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores que se recoge en el acta de 20-6-01 .
El 20-6-01 se celebro reunión extraordinaria entre la empresa HITEMASA y el comité de empresa, acta que obra a los folios 133 a 140. El 27-7-01 se celebro reunión extraordinaria entre la representación de HITEMASA y el Comité de empresa, que obra a los folios 141 a 147.
El 3-9-04 tuvo entrada en la Delgacion Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía petición formulada por la empresa Hilados y Tejidos Malagueños SA que solicita la autorización de extinción de las relaciones laborales con 191 trabajados de su plantilla, se solicito el informe a la inspección de trabajo el cual ha sido emitido favorablemente el 15-9-04, la empresa tiene 197 trabajadores en su plantilla, entre la empresa y los trabajadores se ha suscrito acta de acuerdo con fecha 30-9-04.
, Por resolución de 8-10-04 se acuerda, autorizar a la empresa Hilados y Tejidos Malagueños SA la extinción de la relación laboral que le une a 191 trabajadores que figuran en la relación anexa al documento con las condiciones establecidas en el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de...
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