STSJ Navarra 227/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2018:502
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000227/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000540/2016 promovido contra Decreto Foral 79/2016 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, cuya publicación tuvo lugar en el BOP nº 190 de fecha 30 de septiembre de 2016. Siendo en ello partes: como recurrentes, Segundo, Sixto, Torcuato, Marcelina, Jose Carlos, Pascual, Carlos José, Carlos Francisco, Luis Carlos, Luis Francisco, Jesús Luis, Juan Manuel, Juan Pablo, Ángel Jesús, Sonsoles, Agustín, Amadeo, Anselmo, Azucena, Baltasar, Bernardo y Calixto representados por el Procurador D Miguel González Oteiza, y dirigidos por la Letrada Dña. Cecilia Gutiérrez Ganzarain; y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado por vía telemática el 14 de junio de 2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que :

" dicte f‌inalmente sentencia estimatoria de la demanda, con los siguientes pronunciamientos:

(i) Nulidad de pleno derecho de la norma reglamentaria por incumplimiento de los trámites esenciales en su procedimiento de elaboración.

(ii) Nulidad de pleno derecho de los arts. 7 a 11 de su texto, y 3.2 del Reglamento por infracción de los principios de jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad e infracción de derechos consolidados invocados en el cuerpo de este escrito.

(iii) Reconocimiento de la situación jurídica individualizada de los aquí demandantes, declarando su derecho a percibir el reintegro de las diferencias por retribuciones complementarias sufridas desde el 1 de octubre de 2016,

esto es, su derecho a percibir las retribuciones complementarias que venían percibiendo con anterioridad al 1 de octubre de 2016, desde dicha fecha y en lo sucesivo, más los intereses legales devengados, y las retribuciones que en concepto de horas extraordinarias realizadas y no compensadas a quienes tienen asignada la dedicación exclusiva, se acrediten en período de ejecución de sentencia.

(iv) Subsidiariamente, reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho de los recurrentes a seguir percibiendo el montante total de sus retribuciones anteriores al 1 de octubre de 2016, desde la entrada en vigor del Reglamento y en lo sucesivo como complemento personal y transitorio de carácter absorbible con los incrementos futuros.

Con imposición de costas a la Administración demandada ."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito remitido el 20 de julio de 2017 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 3 de abril de 2018; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes son todos miembros del cuerpo de la Policía Foral en el que ostentan los cargos de subinspector, cabo y/o policía.

Todos ellos af‌irman haber sufrido una disminución de sus retribuciones complementarias como consecuencia del nuevo régimen instaurado por el Decreto Foral 79/2016 (DF en lo sucesivo) según el detalle que exponen, régimen que, además, ha incrementado el horario de trabajo y determinado la exclusión de las horas extraordinarias para los que tienen asignado el complemento específ‌ico por dedicación exclusiva.

Tal es, entendemos, la motivación subjetiva de su recurso que en primer lugar, en la nulidad del Decreto Foral por infracción de las normas esenciales del procedimiento para su elaboración.

Así, tras una referencia a la normativa de aplicación respecto al alcance y relevancia de la observancia del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que estima de aplicación: arts 47.2 y 133.3 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo; art 60 Ley Foral 14/2004; del Gobierno de Navarra y su Presidente ; art 83 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 regulador del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; art 16.6 de la Ley Foral 8/2006, de Seguridad Pública y art 6 bis) de la Ley Foral 8/2007 de Policía de Navarra, pasa la demanda a señalar los hechos que, acaecidos en el proceso de elaboración del DF, comportan irregularidades lo "suf‌icientemente importantes como para concluir que se frustró la f‌inalidad natural y legal de los trámites de audiencia e informe". A saber

Reducción no justif‌icada del plazo concedido a las organizaciones sindicales para formular alegaciones con vulneración del art. 60.4 LF 14/2004 e imposibilidad material de un adecuado análisis del proyecto presentado.

No sometimiento a nueva negociación de las modif‌icaciones introducidas en el proyecto tras los nuevos informes producidos a consecuencia de la estimación de varias alegaciones sobre la vulneración de los puestos de trabajos.

En cuanto a la intervención del Consejo de Policías:

  1. - Los borradores remitidos a las organizaciones sindicales para alegaciones y a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y al Consejo de las Policías de Navarra para informes fueron distintos.

  2. - El texto que obtuvo el parecer favorable del Consejo de Policías incluía unas determinaciones que no estaban en los otros borradores y que no se trasladaron al texto def‌initivo aprobado por el Gobierno de Navarra.

  3. - La antelación con que fue remitida la convocatoria del Consejo de Policías fue escasa y en la reunión no se informó de las alegaciones presentadas por los sindicatos que motivaron en parte la redacción del texto f‌inal, cuyo borrador ya estaba preparado y sin embargo no fue el sometido a informe del repetido Consejo de Policías, sino otro muy diferente.

  4. - El texto remitido al Consejo de Gobierno fue distinto al sometido a informe del Consejo de Policías: tenía 14 arts y no 3, con las innovaciones sustanciales que se exponen (llamamiento, dedicación exclusiva, duración máxima de la jornada de turnos, cómputo de guardias localizadas, turnos de trabajo) y que no encuentran fundamento en las alegaciones de las organizaciones sindicales.

SEGUNDO

Huelga justif‌icar que de esa relación de motivos, el primero a responder es el relativo a las infracciones de las normas esenciales del procedimiento de elaboración en cuanto que la estimación de cualquiera de las denunciadas ha de suponer necesariamente ( art. 47.2 Ley 39/2015 de PAC) por tratarse de una disposición general, la nulidad radical del Decreto Foral impugnado.

Entre ellas se encuentra, según acabamos de señalar, la del art. 60 de la Ley Foral 14/2004, de 13 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, que prevé el trámite de...

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