ATSJ Navarra 202/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2020
Fecha22 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0036

Procedimiento Ordinario 0000540/2016 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000336/2020

Materia: Función pública

NIG: 3120133320160000241

Resolución: Auto 000202/2020

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña

AUTO Nº 000202/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a Veintidós de Diciembre de Dos Mil Veinte.

HECHOS
PRIMERO

- El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra preparó recurso de casación nº 336/2020 por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 227/2018, de 12 de Junio de 2018 y Auto de aclaración de fecha 28 de junio de 2018 que estimó el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 540/2016.

Aduce que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme a los arts. 88.2 g), c) y a) así como el artículo 88.3. e) de la LJCA.

SEGUNDO

Dentro del término de emplazamiento han comparecido las partes debidamente representadas.

TERCERO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó al Pleno de este del Tribunal el 21-12- 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada.

La sentencia contra la que se ha preparado el presente recurso de casación es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 227/2018, de 12 de Junio de 2018 y Auto de aclaración de fecha 28 de junio de 2018 que estimó el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 540/2016, que declaró nulo por contrario a Derecho el Decreto Foral 79/2016 de 28 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

SEGUNDO

Sobre el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

Como se señalaba en el auto teniendo por preparado el recurso de casación, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica.

La Ley regula el recurso de casación estatal, cuya admisión y resolución corresponde al Tribunal Supremo, y el recurso de casación autonómico, encomendado a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma f‌inalidad de facilitar la unidad de doctrina y establecer la correcta interpretación de las normas propias de la Comunidad Foral, en este caso ( art. 86.3 de la LJCA).

El objeto del recurso de casación autonómico aparece conf‌igurado por las sentencias y autos de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que establecen los artículos 86 y 87 LJCA para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque limitado a aquellos casos en que el recurso se fundare en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

Este recurso de casación se encuentra sujeto a los mismos presupuestos de admisibilidad que afectan al recurso de casación estatal, dejando al margen la naturaleza autonómica de las infracciones normativas denunciadas. Entre ellos destaca la exigencia de que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 LJCA, con independencia de que el escrito de preparación del recurso deba cumplir también con los requisitos que establece el artículo 89.2 LJCA.

Como expone el ATS de 21 de marzo de 2017 (Rec. 308/2016 ), "el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de manera que la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento".

El interés casacional objetivo es, sin duda alguna, la pieza básica del sistema casacional establecido por la reforma que introdujo la Ley Orgánica 7/2015 y constituye un factor determinante de la admisión del recurso, el cual no será examinado ni resuelto por la Sala si la misma no aprecia en él la concurrencia de dicho interés.

Sentado lo anterior, aplicando al presente caso las consideraciones antes realizadas sobre la conf‌iguración del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el marco del recurso de casación autonómico, se analizarán separadamente los supuestos de interés casacional objetivo alegados por la parte recurrente para concluir f‌inalmente si es admisible o no el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

TERCERO

Sobre los supuestos casacionales, motivos y las infracciones imputadas por el recurrente a la Sentencia recurrida.

Aduce el recurrente que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme a los arts. arts. 88.2 g), c) y a) así como el artículo 88.3.

e) de la LJCA.

Y para ello se basa en dos infracciones en que a su juicio, incurre la Sentencia impugnada: La infracción de los arts. 120 CE, 248 LOPJ, 33.1 LJCA y 218 LEC en relación con el artículo 24.1 CE y por otro lado la Infracción del artículo 60.1 y 60 .4 de la Ley Foral 14/2004 sobre la base de entender, en su sentir, que la tesis que sostiene la Sentencia de " que la reducción del plazo del trámite de audiencia de 15 a 10 días en la elaboración de unadisposición de carácter general no tienen la entidad suf‌iciente para generar la nulidad de los reglamentos.... Dado que la normativa no exige motivación especif‌ica y además....porque fue sometido a trámite de audiencia de todas las organizaciones sindicales... que realizaron alegaciones... .".

  1. - Debemos reseñar que el Tribunal Supremo en providencia de 3-2- 2020 inadmitiendo el recurso de casación estatal interpuesto contra la Sentencia de esta Sala de referencia, señalaba que la invocación de los preceptos de normativa estatal alegados eran meramente instrumentales y, en particular, sobre la falta...

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