LEY FORAL 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1

La Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, establecen básicamente el marco de competencias en el que se fundamenta esta Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra. En este contexto, ante la pluralidad de Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y el progresivo incremento de la preocupación social por la seguridad, resulta necesaria una norma que ordene las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de seguridad pública, en un sistema coordinado y único de seguridad, capaz de establecer y desarrollar políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana, desde la estricta observación del principio de lealtad institucional y, por lo tanto, el absoluto respeto a las competencias propias de todas las Administraciones Públicas implicadas. Esta norma debe tener necesariamente el rango de Ley Foral para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente el cumplimiento de sus objetivos.

2

Es objeto de esta Ley Foral la configuración de un sistema de seguridad pública para Navarra participado por las diferentes Administraciones Públicas, que se fundamenta en los principios de complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional, a la vez que prevé la participación ciudadana a través de los diferentes Consejos de seguridad. Por tanto, esta Ley Foral incorpora la cultura de la corresponsabilidad entre el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, principalmente, como administraciones navarras y, en este sentido, establece los instrumentos de coordinación y planificación como las juntas locales de seguridad, los convenios de colaboración, el sistema unificado de informaciones policiales y los diferentes tipos de planes de seguridad, entre otros, con la finalidad ultima de conseguir mayor eficacia en el uso racional y sostenible de los recursos disponibles y, por consecuencia, mayor grado de eficacia en la consecución de los resultados deseables en el entorno de la seguridad ciudadana.

En su relación con la ciudadanía, el sistema de seguridad pública y especialmente la actividad policial se inspira en la idea de servicio público al ciudadano y, como tal se asienta en los principios de prevención, adecuación a la demanda social, proporcionalidad y racionalidad, proximidad y rapidez en la respuesta, actuación multiforme de los policías, eficacia y eficiencia, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados, e interacción entre todos los recursos y medios relacionados con la seguridad. Estos principios inspiradores de la actividad policial, constituyen la base para que se produzca la evolución desde el actual sistema policial, basado prácticamente acciones de reacción o respuesta ante comportamientos antisociales, hacia otros métodos más modernos, en los que, primando el enfoque en la respuesta como base principal de la actividad policial, se priorice también la actividad preventiva, así como nuevas técnicas eminentemente prácticas y metódicas, basadas en la planificación y en el análisis, para afrontar incidentes de seguridad de carácter repetitivos o que presenten además aspectos extrapoliciales. La aplicación progresiva de estos principios promoverá, sin duda, el acercamiento progresivo de la policía a la ciudadanía, hasta conseguir una policía integrada socialmente y capaz de fomentar una mayor unión entre ciudadanos e instituciones, como base de una mayor coherencia y cohesión social.

De otra parte, a través de la planificación general de la seguridad en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Foral, a partir del Plan General de Seguridad y de los planes municipales o supramunicipales, se establece la misión única de las diferentes organizaciones policiales que consistirá en servir a los intereses comunes de la ciudadanía de manera eficiente con coordinación y en el marco que establece la legislación vigente, lo que generará una misma filosofía de trabajo orientada a la consecución de los objetivos planificados.

3

Esta Ley Foral posibilita la coparticipación de todas las Administraciones Públicas, autoridades, cuerpos policiales y demás servicios públicos o privados relacionados con la seguridad, en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública. Sin embargo, lo más novedoso es que incorpora la participación de los ciudadanos en la solución de sus problemas de seguridad, lo que permite al propio sistema y a los servicios policiales que lo integran, discernir y comprender mejor la naturaleza de los problemas de delincuencia, de violencia y, en definitiva, de inseguridad sufridos por los ciudadanos en su entorno inmediato.

La Constitución Española introduce el concepto de seguridad ciudadana en sustitución del tradicional de orden público, lo que supone un cambio trascendental que afecta de forma sustancial al funcionamiento de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, porque desde dicha concepción el elemento personal, la ciudadanía, es inherente a la Seguridad Ciudadana. Por ello, el ciudadano pasa a un primer plano, de una parte, como objetivo de preferente atención de los poderes públicos y, de otra, como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad. En este sentido, todo proceso de consecución de políticas de seguridad pública debe tender a promover y facilitar la corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de dichas políticas, debe profundizar en la cooperación de los servicios de seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos y, en definitiva, debe posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública a los ciudadanos. Es en este marco donde se inscribe esta Ley Foral por la que se constituyen los Consejos de Seguridad en la Comunidad Foral, en los que se pretende dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva que a diario se muestran comprometidos en el desarrollo de la convivencia en la sociedad y con el ánimo de lograr un nuevo diseño de la política de seguridad, superando el cerrado esquema imperante de que la seguridad es una cuestión de naturaleza estrictamente policial propia de los organismos especializados.

4

La Ley Foral se estructura en seis capítulos y consta de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales de la Ley Foral que definen su objeto y finalidades, recoge los principios inspiradores del sistema de seguridad pública, especificándose los que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas competentes que concurren en el ámbito de la seguridad, así como los principios en los que se basará la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y, finalmente, los que inspiran las relaciones con la ciudadanía.

El Capítulo II se refiere a la organización del sistema de seguridad pública. Contiene la organización administrativa en la materia, asigna funciones específicas a los órganos competentes de la administración autonómica y de la administración local, y regula los órganos de participación y coordinación en el ámbito de la seguridad pública, como el Consejo de Seguridad Ciudadana, los consejos locales, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública y las juntas locales de seguridad.

El Capítulo III se refiere a la coordinación de las Policías Locales, asigna funciones al Gobierno de Navarra y regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

El Capítulo IV se refiere a la planificación de la seguridad, regula los tipos de planes, su contenido mínimo y el régimen de aprobación de los mismos.

El Capítulo V se refiere a las relaciones entre las Administraciones Públicas y establece instrumentos para promoverlas como las informaciones estadísticas, un sistema unificado de informaciones policiales, los convenios de colaboración con el Gobierno de Navarra. Además regula la delimitación de funciones entre la Policía Foral y las policías locales, fijando las funciones propias de cada Cuerpo policial, así como las de naturaleza compartida.

El Capítulo VI se refiere a las relaciones con los ciudadanos, recoge el derecho de los ciudadanos a participar en las tareas de seguridad pública a través de sus órganos de representación, así como el derecho a formular quejas y peticiones y, finalmente, obliga a las Administraciones Públicas de Navarra a que establezcan sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad.

En la parte final de la Ley Foral figura la disposición adicional en la que se establecen las autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad por sendas remisiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Ley de Seguridad Privada. Asimismo, contiene otra disposición adicional referida a los Auxiliares de Seguridad Pública.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y finalidades.
  1. Esta Ley Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, en un sistema global de seguridad que, participado por las diferentes Administraciones Públicas y por los órganos de coordinación y participación ciudadana con responsabilidad en la materia, contribuya al establecimiento y desarrollo de políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.

  2. En particular, esta Ley Foral tiene las siguientes finalidades:

  1. Promover el establecimiento y desarrollo de políticas públicas de prevención y protección eficaces en el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento de la tranquilidad pública, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.

  2. Profundizar en la cooperación y coordinación entre Administraciones, autoridades y servicios relacionados con la seguridad pública.

  3. Garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación homogénea de los servicios de seguridad en el conjunto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Promover y facilitar la corresponsabilidad de las Administraciones y autoridades públicas en las cuestiones de seguridad, así como la de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

  5. Posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

  6. Obtener la confianza ciudadana, entendida como la percepción por los ciudadanos de que la policía y los poderes públicos son activos y de que se ocupan eficazmente de los problemas reales en cuestión de seguridad.

Artículo 2 Sistema de seguridad pública.

Integran el sistema de seguridad pública de Navarra las instituciones y autoridades de la Comunidad Foral con competencia en la materia, los cuerpos policiales y demás servicios, públicos de seguridad, así como los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad.

Igualmente participan del sistema de seguridad pública de Navarra los servicios privados de seguridad en los términos contenidos en la presente Ley Foral y conforme a lo que disponga la normativa que los regula.

Artículo 3 Principios inspiradores.
  1. Para la puesta en práctica del sistema de seguridad pública previsto en esta Ley Foral, las Administraciones Públicas competentes que concurran en el ámbito de la seguridad ajustarán sus actuaciones a los principios de lealtad institucional, complementariedad, información recíproca, cooperación, coordinación y colaboración.

  2. El sistema de seguridad pública y especialmente la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra se basará en los principios siguientes:

    1. Prevención de riesgos y amenazas.

    2. Adecuación a la demanda social.

    3. Proporcionalidad y racionalidad en el control de los actos antisociales.

    4. Presencia general y permanente en todo el territorio, proximidad a los ciudadanos y rapidez en la respuesta.

    5. Actuación multiforme de sus miembros, sin perjuicio del de especialización.

    6. Eficacia en la acción y eficiencia en la asignación de recursos y medios.

    7. Identificación de los problemas, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados.

    8. Interacción con las instituciones, servicios y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad que tengan alguna misión en la lucha contra la marginación.

  3. La prueba de la eficacia del sistema de seguridad es la ausencia de actos antisociales y no la evidencia visible de la actuación policial contra los mismos.

  4. En su relación con la ciudadanía, el sistema integral de seguridad pública se inspira en los principios de participación, transparencia e información.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:

  1. Actos antisociales aquellos comportamientos contrarios a las normas promulgadas o aceptadas de comportamiento que, por sí mismos o por sus resultados, perjudican la necesaria armonía en las relaciones sociales.

  2. Prevención la evitación de las causas del acto antisocial o, cuando aquellas no se hayan podido evitar, influir sobre la voluntad del posible autor para que renuncie a la acción.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

De la organización del sistema de seguridad

Artículo 5 El Gobierno de Navarra.
  1. En el marco de competencias que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la legislación vigente, corresponde al Gobierno de Navarra, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las funciones que competan a las autoridades y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

  2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde:

  1. Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de seguridad pública.

  2. Aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.

  3. Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

  4. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.

Artículo 6 El Departamento competente en materia de seguridad pública.

El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno de Navarra, es el órgano responsable de llevar a cabo la política de protección y seguridad ciudadana de la Comunidad Foral, correspondiéndole, en tal sentido, ejercer la dirección superior del Cuerpo de Policía Foral, la coordinación de las policías locales y aquellas otras funciones que le otorgan esta Ley Foral y el resto del ordenamiento vigente.

Artículo 7 Autoridades públicas en materia de seguridad pública.
  1. A los efectos de esta Ley Foral son autoridades públicas superiores en materia de seguridad pública:

    1. El Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en la materia.

    2. Los alcaldes, en el marco de sus competencias, en el ámbito municipal.

  2. Corresponden al Consejero competente en materia de seguridad pública las siguientes funciones:

    1. Ejecutar la política de seguridad del Gobierno de Navarra.

    2. Ejercer la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    3. Ordenar las actuaciones necesarias para mantener y restablecer la seguridad ciudadana.

    4. Impulsar la coordinación de las policías locales de Navarra.

    5. Promover y coordinar las políticas de formación y especialización.

    6. Presidir el Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

    7. Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el Plan General de Seguridad de Navarra.

    8. Impulsar y coordinar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.

    9. Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra un informe anual sobre la seguridad pública en Navarra.

    10. Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.

    11. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de seguridad pública.

  3. Corresponden a los Alcaldes las funciones siguientes sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la legislación local:

    1. Ordenar y dirigir las actuaciones municipales en materia de seguridad, de acuerdo con el ordenamiento vigente.

    2. Presidir la Junta Local de Seguridad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.

    3. Ejercer el mando superior del Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de los alguaciles en las actuaciones relacionadas con la seguridad.

    4. Impulsar y coordinar, en el ámbito municipal, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.

    5. Aprobar el plan de seguridad local e informar del mismo al Pleno del Ayuntamiento.

    6. Informar anualmente al Pleno del Ayuntamiento sobre la aplicación e incidencias del Plan local de seguridad.

    7. Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye la legislación vigente.

    8. El resto de las funciones que les asignan esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente en materia de seguridad pública.

Artículo 8 Cuerpos de Policía de Navarra.
  1. La Policía Foral de Navarra y los Cuerpos de Policía Local constituyen la policía propia de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. El ámbito territorial de actuación de la Policía Foral será el de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. El ámbito territorial de actuación de la Policía Local será el del término municipal respectivo, salvo en situaciones especiales de necesidad, en las que podrá actuar fuera de dicho término, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración o en los planes de coordinación suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobación por el Departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública. No obstante, tratándose de situaciones de emergencia, únicamente será necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuación.

    Asimismo, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Departamento competente en materia de seguridad pública, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de la Comunidad Foral se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, especialmente en el seno de las juntas locales de seguridad. Los convenios suscritos entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos deben adaptar y concretar estos principios a las circunstancias de cada municipio.

  5. El Gobierno, sobre todo por medio del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, y los ayuntamientos deben promover, en el seno de los órganos conjuntos, la planificación operativa de sus servicios de seguridad y la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, la integración de los sistemas de información policial y la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.

Artículo 9 El Consejo de Seguridad Ciudadana.
  1. Se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Consejo de Seguridad Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad.

  3. Serán funciones del Consejo:

    1. Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.

    2. Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Navarra, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

    3. Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana como la xenofobia, el racismo, la violencia callejera y la violencia de grupos o fenómenos similares, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.

    4. Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.

    5. Conocer el informe anual sobre la seguridad pública en la Comunidad Foral que apruebe el Gobierno de Navarra.

    6. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

  4. El Consejo de Seguridad Ciudadana quedará adscrito al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. Dicho Departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  5. Para el funcionamiento del Consejo y la realización de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento del que dependa.

  6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana se determinará reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidirá el Consejero titular del Departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo:

    1. Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Representantes de las Entidades Locales de Navarra.

    3. Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.

    Asimismo, podrán formar parte del Consejo representantes de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía, si así lo acuerdan las instituciones de las que dependan.

  7. Por acuerdo del Consejo de Seguridad de Navarra, a propuesta de su Presidente, podrán constituirse consejos comarcales de seguridad ciudadana, dependientes del mismo, con un ámbito superior al municipal.

Artículo 10 Consejos locales de seguridad ciudadana.
  1. Los Alcaldes de Municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán promover la constitución de Consejos locales de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.

  2. Los Consejos locales de seguridad ciudadana serán presididos por el Alcalde respectivo o por la persona en quien delegue y formarán parte del mismo representantes designados por la presidencia de entre:

    1. Los diferentes servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.

    2. Las asociaciones vecinales y ciudadanas del municipio o cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones.

  3. Corresponde a los Consejos locales de seguridad ciudadana estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.

  4. Los Consejos locales de seguridad ciudadana elaborarán sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 11 La Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública.
  1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública, que estará compuesta por los directores generales de los Departamentos con competencias en las materias de interior, justicia, transportes, carreteras, tráfico y seguridad vial, espectáculos públicos, servicios sociales, protección de menores, violencia de género, educación, sanidad, medio ambiente, economía y hacienda, administración local y cualesquiera otros relacionados con la seguridad pública.

  2. La presidencia y el secretariado de la misma corresponderá al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. El presidente de la Comisión podrá convocar a otros directores generales o, en su caso, directores de servicio por razón de los asuntos a tratar.

  3. Serán funciones de la Comisión:

    1. Asegurar la coordinación de la actuaciones de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la seguridad pública.

    2. Promover e impulsar la planificación de los diferentes Departamentos con el objetivo de trasladar la política general de seguridad pública a las actuaciones sectoriales de los mismos.

    3. El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan General de Seguridad Pública de Navarra.

  4. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan General de Seguridad Pública de Navarra y, además, su Presidente la convocará, al menos, una vez al semestre.

  5. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en el Título III, Capítulo III, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 12 La Junta de Seguridad de Navarra.

La Junta de Seguridad de Navarra es el órgano superior de coordinación entre la Policía Foral y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 51, apartado 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 13 Las Juntas Locales de Seguridad.
  1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local deberá constituirse una Junta Local de Seguridad.

  2. Esta Junta será el órgano de colaboración y coordinación de los diversos cuerpos de policía que operen en el territorio municipal.

  3. La Junta Local de Seguridad estará compuesta el Alcalde del Municipio, que la preside, y por los vocales siguientes:

    1. El Concejal delegado en materia de seguridad ciudadana.

    2. El Jefe de la Policía Local.

    3. El Jefe de la Policía Foral de Navarra o, en su caso, el mando de la misma en quien delegue.

    4. Los Jefes de la Guardia civil y del Cuerpo Nacional de Policía o aquéllos en quien deleguen, si así se acuerda por la Administración del Estado.

  4. El presidente o los vocales pueden asistir a las sesiones de la Junta Local de Seguridad acompañados de los técnicos que crean convenientes, los cuales asistirán con voz pero sin voto.

  5. Cuando lo requieran los asuntos a tratar, podrán asistir también a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, con voz pero sin voto, los representantes de entidades, instituciones y asociaciones, así como las personas responsables de los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, previa convocatoria de la presidencia.

  6. Las Juntas Locales de Seguridad tendrán las funciones siguientes:

    1. Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, evaluar las necesidades y los recursos disponibles.

    2. Participar en la elaboración del Plan de Seguridad Local, vigilar su ejecución y hacer el seguimiento y evaluación del mismo.

    3. Establecer las formas y procedimientos de colaboración, coordinación y cooperación entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio.

    4. Conocer los servicios de seguridad privada que operan en el municipio. A estos efectos, podrán ser llamados a comparecer ante la Junta las personas responsables de dichos servicios.

    5. Otras funciones que le atribuya el ordenamiento vigente.

  7. La Junta Local de Seguridad podrá designar una mesa de coordinación operativa de los diversos cuerpos policiales que operen en el municipio, integrada por los mandos de policía que determine, para el ejercicio de las funciones siguientes:

    1. Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Junta.

    2. Asegurar el intercambio de información entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúen en el municipio.

    3. Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones de los diversos cuerpos y servicios de seguridad del municipio.

    4. Elaborar y presentar a la Junta propuestas para la mejora de la colaboración, coordinación y cooperación entre los diversos cuerpos y servicios de seguridad, a los efectos de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el municipio.

  8. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán actuar bajo las órdenes inmediatas de sus mandos orgánicos respectivos.

CAPITULO III Artículos 14 a 16

De la coordinación de policías locales

Artículo 14 La coordinación.

A los efectos de este Capítulo se entiende por coordinación la determinación de los sistemas que hagan posible la armonización de los criterios de actuación, la información recíproca, la homogeneización en la dotación de medios personales y materiales y la creación de mecanismos de interrelación de las Administraciones competentes, a fin de conseguir la integración de las acciones a realizar por las policías locales en el conjunto del sistema de seguridad pública en el que participan.

Artículo 15 Funciones.
  1. Las funciones que, para la coordinación de las policías locales, corresponden al Gobierno de Navarra se ejercerán por el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública.

  2. La coordinación de las policías locales comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

    1. Establecer las normas básicas a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de las policías locales.

    2. Promover la homogeneización de las distintas policías locales en materia de medios técnicos, uniformes, medios de defensa, retribuciones y sistema de acreditación.

    3. Fijar los criterios de selección y formación básica para el acceso a los Cuerpos de Policía Local y establecer los medios necesarios para ello.

    4. Promover la mejora de la formación profesional de los miembros de las policías locales, con el establecimiento de los medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela de Seguridad de Navarra.

    5. Promover un sistema común de transmisiones y bases de datos informatizadas.

    6. Canalizar la eventual colaboración entre las diversas Entidades Locales implicadas a fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

    7. Coordinar las actuaciones en materia de protección civil.

    8. Realizar actuaciones comunes en orden a mejorar la seguridad vial.

    9. Propiciar los estudios y medidas necesarias para mejorar la eficacia de las policías locales.

    10. Proporcionar a las Entidades Locales el asesoramiento necesario en materia de seguridad pública.

    11. Cualesquiera otras que se le atribuyan por la legislación vigente.

  3. las funciones especificadas en el apartado anterior se ejercerán respetando, en todo caso, la autonomía y las competencias de los municipios en materia de Policía Local.

  4. En todo caso, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública, dictar las normas generales en relación con las funciones especificadas en el apartado 2, letras a) y b), previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, el cual deberá ser favorable si se trata de homogeneizar las retribuciones complementarias.

Artículo 16 La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
  1. Se establece la Comisión de Coordinación de Policías Locales Navarra como organismo consultivo del Departamento competente en materia de seguridad pública, en el ejercicio de las funciones que para la coordinación de las policías locales le corresponden.

  2. Esta Comisión, adscrita al citado Departamento, estará constituida por:

    1. Presidente: El Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública.

    2. Vicepresidente: El Director General que tenga atribuida la competencia en materia de interior.

    3. Vocales: Diez en representación de la Entidades Locales y tres en representación del Departamento competente en materia de seguridad pública.

    4. Secretario: Un funcionario del Departamento al que figure adscrita la Comisión, con voz y sin voto.

  3. Los vocales en representación de las Entidades Locales serán designados por el Consejero competente en materia de seguridad pública de entre los representantes de municipios con Policía Local, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    Los vocales en representación del Departamento competente en materia de seguridad pública y el Secretario serán designados por el Consejero titular del mismo.

  4. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de otras Administraciones Públicas, así como técnicos especialistas o asesores en las materias a tratar, que hayan sido convocados a solicitud del Presidente.

  5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento. No obstante, se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, celebrándose las primeras una vez al año y las segundas a petición de un tercio de sus miembros o por disposición del Presidente.

  6. Son funciones de la Comisión:

    1. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que afecten a los Cuerpos de Policía Locales.

    2. Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las policías locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.

    3. Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidente dentro del ámbito de sus competencias.

    4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPITULO IV Artículos 17 a 20

De la planificación de la seguridad

Artículo 17 Planes de seguridad.
  1. Los planes de seguridad pública constituyen el instrumento organizativo mediante el que se ordenan las actuaciones de prevención y respuesta de los diversos cuerpos y servicios de seguridad frente a situaciones que afectan a la seguridad pública, al pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y a la protección de personas y bienes.

  2. Los planes de seguridad pueden ser generales o especiales, según se refieran a la situación global de seguridad o a cuestiones específicas de seguridad, dentro del ámbito territorial de un municipio, el de varios o el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 18 Plan General de Seguridad de Navarra.
  1. El Plan General de Seguridad de Navarra integra las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad pública que afecten a la convivencia pacífica y la seguridad de las personas y los bienes en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La elaboración del Plan General de Seguridad de Navarra corresponde al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. En la elaboración del Plan deben considerarse las recomendaciones del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra.

  3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del Departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental para la Seguridad y del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.

  4. El Plan General de Seguridad de Navarra, preverá las directrices y los criterios técnicos precisos para la elaboración de los planes locales y supramunicipales de seguridad, con el fin de lograr la coordinación e integración entre ellos, respetando en todo caso la autonomía local.

Artículo 19 Aprobación de los planes.
  1. La aprobación de los planes de seguridad de naturaleza supramunicipal corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de seguridad pública, el cual deberá comunicarlo a las Juntas Locales de Seguridad y a los órganos de coordinación y participación que resulten afectados por los mismos.

  2. Corresponde a los Alcaldes la aprobación del plan local de seguridad para el municipio respectivo. Además, podrán aprobar planes especiales, según aconseje la situación de seguridad del municipio.

Los planes de seguridad aprobados por los Alcaldes deberán remitirse al Consejero del Departamento competente en materia de seguridad pública para su conocimiento y traslado a los órganos de coordinación y participación que resulten afectados por los mismos.

Artículo 20 Contenido de los planes.
  1. Los planes de seguridad deberán elaborarse teniendo en cuenta los objetivos de las políticas de seguridad pública acordadas por los órganos superiores y las directrices técnicas que establezca el Plan General de Seguridad de Navarra, así como las recomendaciones de los órganos de participación.

  2. Los planes de seguridad deberán tener en cuenta, en su ámbito respectivo, las previsiones contenidas en los planes de protección civil, seguridad vial y demás que puedan afectarlos.

  3. Los planes de seguridad deberán elaborarse según una estructura de contenido homogénea, en la que, como mínimo, se debe incluir información y previsiones sobre:

  1. El análisis de la situación de seguridad en el ámbito del plan.

  2. La definición de los objetivos generales y las prioridades.

  3. Los medios y recursos disponibles, incluidos los de seguridad privada que, si procede, pueden utilizarse para alcanzar los objetivos.

  4. Las acciones que deben emprenderse, distinguiendo entre actuaciones de naturaleza eminentemente preventiva y actuaciones de naturaleza reactiva o de respuesta.

  5. El orden de prioridad de dichas acciones, el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el periodo de vigencia.

CAPITULO V Artículos 21 a 25

De las relaciones entre Administraciones Públicas

Artículo 21 Principios.

Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

  1. Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.

  2. Información recíproca.

  3. Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.

Artículo 22 Información estadística.
  1. El Gobierno de Navarra, a través del Sistema Estadístico de Navarra y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá promover la actividad estadística que proporcione la información suficiente y coherente para conocer y analizar la situación real de la seguridad pública en Navarra, permita su comparación con las informaciones estadísticas de otras administraciones públicas y sea útil para la toma de decisiones en los ámbitos de la Administración Pública relacionados con la seguridad ciudadana.

  2. El Departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, La Comisión Interdepartamental para la Seguridad, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana.

Artículo 23 Informaciones policiales.
  1. Se crea el Centro de Tratamiento de Datos Policiales para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de los servicios policiales.

  2. El Centro de Tratamiento de Datos Policiales dependerá del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública y su estructura y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regule la protección de los datos de carácter personal y al resto de la legislación vigente.

  3. El Departamento titular de las competencias de seguridad pública deberá gestionar y mantener un sistema unificado de informaciones policiales. Las condiciones del acceso y la participación de cada cuerpo de Policía Local en este sistema, deberán regularse en un convenio de adhesión bilateral entre el citado Departamento y el correspondiente Municipio, teniendo en cuenta los protocolos de acceso, consulta e intercambio de datos, y uso de la aplicación informática que se establezca por el titular del Departamento.

  4. El Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública deberá promover el intercambio de información de interés policial entre el cuerpo de la Policía Foral y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con los organismos de la Unión Europea con competencias en materia de cooperación y coordinación interpolicial.

  5. Las autoridades y los miembros del cuerpo de la Policía Foral y de los cuerpos de Policía Local de Navarra estarán obligados a facilitarse mutuamente la información que sea relevante para el cumplimiento de las funciones respectivas, sin perjuicio de la reserva que proceda por razón de la materia y con pleno respeto a la legislación aplicable, en particular la relativa a la protección de datos personales.

  6. Las Entidades Locales que dispongan de Policía Local deberán enviar al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, dentro del primer trimestre de cada año, y de acuerdo con los criterios unificados de elaboración que establezca dicho Departamento, la información siguiente:

  1. La memoria de los servicios prestados en el año anterior.

  2. Los datos registrales de delitos, faltas e incidencias diversas.

  3. Las dotaciones de recursos humanos y materiales.

Artículo 24 Convenios de colaboración.
  1. El Gobierno de Navarra, por medio del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de seguridad, con la finalidad de:

    1. Concretar las formas y procedimientos de coordinación y cooperación en los servicios, especialmente los policiales, y actuaciones para el desarrollo de las políticas públicas en los diferentes ámbitos de la seguridad.

    2. Prestar el apoyo de la Policía Foral de Navarra a los municipios que no dispongan de Policía Local, realizando los servicios propios de ésta.

    3. Prestar el apoyo de la Policía Foral de Navarra a los municipios que dispongan de Policía Local realizándoles servicios temporales o específicos que, por razón de su volumen o especialización, no puedan ser atendidos por sus propios medios.

    4. Planificar la actuación de los servicios policiales concurrentes y compartidos y de las operaciones conjuntas.

  2. Los convenios de colaboración podrán prever la constitución de comisiones y grupos de trabajo para llevar a cabo las actuaciones previstas, así como la constitución de órganos de vigilancia y control. Estos órganos, cuando se trate de convenios suscritos con Municipios que tengan Policía Local, deberán vincularse a las Juntas Locales de Seguridad.

  3. En todo caso, los instrumentos de formalización de los convenios de colaboración entre los cuerpos de seguridad, además de las condiciones exigidas con carácter general por el artículo 88.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deberán establecer:

    1. Los objetivos y finalidades que persiguen.

    2. La delimitación y asignación de servicios entre los cuerpos.

    3. Los protocolos de actuación en los servicios compartidos.

    4. Los estándares generales de presencia policial.

    5. El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de información policial.

    6. El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de coordinación operativa.

    7. Los procedimientos de recogida y tratamiento de información.

    8. Los procedimientos de evaluación de resultados.

    9. los procedimientos de información al público.

  4. Los convenios de colaboración deberán garantizar que el contenido y la calidad de los servicios de seguridad que reciben los ciudadanos sea equiparable, con independencia del lugar de residencia, y que sean equivalente entre los municipios con características sociodemográficas similares.

Artículo 25 Delimitación de funciones entre Policía Foral y policías locales.
  1. Son funciones propias de la Policía Foral de Navarra:

    1. Las de policía de seguridad ciudadana que comprenden la protección de autoridades de la Comunidad Foral, la vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral y la protección de manifestaciones y grandes concentraciones humanas, así como la intervención para el restablecimiento del orden, la protección de personas y bienes y la seguridad ciudadana.

    2. Las de policía administrativa.

    3. Las de policía judicial.

    4. La vigilancia y ordenación del tráfico interurbano.

  2. Son funciones propias de las policías locales:

    1. Las de policía de seguridad ciudadana que comprenden la protección de autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

    2. Las de policía de tráfico urbano, incluida la instrucción de atestados.

    3. Las de policía administrativa en el ámbito de las competencias municipales.

    4. La colaboración en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, de acuerdo con lo que especifique la Junta Local de Seguridad.

    5. Las que les correspondan como policía judicial de conformidad con la normativa vigente.

    6. Las de policía comunitaria en los ámbitos de la convivencia vecinal y de los servicios públicos locales.

  3. Son funciones compartidas entre la Policía Foral y las policías locales:

    1. Las de policía de proximidad y el auxilio y asistencia a los ciudadanos.

    2. La intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si son requeridos para ello.

    3. La vigilancia de espacios públicos.

  4. Cuando en el ejercicio de las funciones compartidas del apartado anterior concurran, simultáneamente, personal de la Policía Foral de Navarra y de las policías locales, la dirección de la operación será asumida por los mandos que se hubiere determinado en el correspondiente convenio de colaboración o, en su caso, por la Junta Local de Seguridad; en su defecto por los que se determine conjuntamente por las jefaturas de los cuerpos intervinientes.

CAPITULO VI Artículos 26 a 28

Relaciones con los ciudadanos

Artículo 26 Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos tendrán derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las organizaciones de carácter asociativo y las entidades que tengan representación en los diferentes consejos de seguridad ciudadana regulados en esta Ley Foral.

Artículo 27 Quejas y peticiones.
  1. Los ciudadanos podrán dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que consideren oportunas sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes.

  2. El Departamento competente en materia de seguridad publica y los Municipios, a través de las oficinas de atención al ciudadano de sus respectivos cuerpos policiales, deberán mantener un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos.

Artículo 28 Carta de servicios públicos de seguridad.

Las Administraciones Públicas de Navarra deberán establecer, previo informe del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad, que deberán reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad.
  1. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, son competentes:

    1. El Gobierno de Navarra para imponer multas de hasta 600.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

    2. El Consejero del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 300.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

    3. El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 60.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves y leves.

  2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, son competentes:

    1. El Consejero del Departamento con competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas muy graves.

    2. El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas graves y leves.

Disposición adicional segunda Auxiliares de Seguridad Pública de los Cuerpos de Policía Local de Navarra.

Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, con independencia de lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, podrán contratar temporalmente, en régimen administrativo, otro tipo de personal en funciones de auxiliares de policía para dar cobertura a necesidades de carácter excepcional o eventual, que sólo podrá ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios, instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad. Dicho personal quedará encuadrado en el nivel D del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el ejercicio de sus funciones no portará armas de fuego. Antes de su incorporación a la prestación de servicio deberá acreditar haber superado el Curso de Auxiliar de Seguridad Pública de los Cuerpos de Policía de Navarra, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Disposición derogatoria única Régimen de derogaciones.

Quedan derogados el Capítulo III (artículos 19 y 20) y el Capítulo V (artículos 23, 24 y 25) del Título II del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de junio de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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